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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2012


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN N° 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.763 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2012.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
4. Lo indicado en el decreto supremo N° 495, del año 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
5. El decreto supremo N° 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
6. La resolución exenta N° 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, que Fija el Nuevo Arancel de Cobro de los Servicios de Defensa Penal Pública y el Procedimiento para su definición y sus Modificaciones;
7. La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
2. Que la defensa penal pública será siempre gratuita. Excepcionalmente, la Defensoría Penal Pública podrá cobrar, total o parcialmente, por la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.
3. Que resulta necesario complementar el contenido de la resolución exenta N° 4.413 del 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011, para su correcta y adecuada aplicación, y el cumplimiento de los objetivos de la operación del sistema de aranceles de la Defensoría Penal Pública, en concordancia con los principios que rigen esta materia.
Resuelvo:
1. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta N° 4.413 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011:
1.1. Sustitúyase la sigla Mideplan por Ministerio de Desarrollo Social.
1.2. Agrégase en el Art. 1° la letra h) siguiente:
h) Sistema de clasificación socioeconómica de Fonasa: Mecanismo complementario de reconsideración administrativa que puede ser aplicado a todos aquellos beneficiarios que habiendo transcurrido un plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de término de su causa, no cuentan con Ficha de Protección Social.
Los tramos de clasificación de Fonasa, son los siguientes:
Tramo A: Son las personas o los integrantes del hogar que carecen de ingresos o un trabajo formal. Serán consideradas como carentes de recursos también las personas que perciben un Subsidio único Familiar (SUF) o una Pensión Básica Solidaria (PBS). Así también la mujer embarazada y los niños hasta los 6 años de edad, los que tienen derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pública.
Tramo B: Son todas aquellas personas que perciben un ingreso menor al sueldo mínimo, tienen acceso y gratuidad en las atenciones de salud en la red pública.
Tramos C y D: Son todas aquellas personas que perciben un ingreso mayor al sueldo mínimo, tienen copagos establecidos..
1.3. Sustitúyase el Art. 12, por el siguiente:
Artículo 12. Determinación del monto a cobrar. Para la determinación del monto a cobrar, las causas deberán estar con forma de término ingresadas en el SIGDP, y con tramo de copago definido.
El sistema, previo a determinar dicho monto, verificará automáticamente si el imputado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones para que sea objeto de una reconsideración administrativa que rebaje o lo exima del pago:
1.- Condenado a una pena privativa de libertad efectiva.
2.- En prisión preventiva en otra causa.
3.- Con arresto domiciliario en otra causa.
4.- Estudiante.
5.- Con FPS actualizada y nuevo puntaje que le permite acceder a un tramo de copago más beneficioso respecto del primero registrado en el SIGDP.
6.- Sin FPS, pero adscrito al Sistema de Clasificación Socioeconómica de Fonasa.
Si el imputado cumpliera con alguna de las 4 primeras condiciones señaladas, el sistema recalificará el tramo al que inicialmente quedó afecto, dejándolo automáticamente con copago 0% (tramo de exención), pasando la causa al estado Fin del Proceso.
Si el imputado se encontrare en el caso del N° 5 del presente artículo, el sistema lo recalificará, asignándole el nuevo tramo de copago más beneficioso y calculando el valor a cobrar en función del arancel fijado para la forma de término de la causa.
Si el imputado se encontrare en el caso del N° 6 del presente artículo, y habiendo transcurrido los 120 días contados desde la fecha de término de su causa, la Defensoría podrá reconsiderar administrativamente de oficio, utilizando para estos efectos la información socioeconómica que entrega el Sistema Fonasa, pudiendo declarar exentas de cobro a aquellas personas que integran los tramos de clasificación A y B, señalados en el literal de la letra h) del artículo 1° de la presente resolución. Realizada la consideración administrativa la causa pasará automáticamente al estado Pendiente Resolución de Cobro, en espera de la emisión del acto administrativo.
En caso de no existir reconsideración administrativa, el sistema calculará el monto a cobrar en función del tramo de copago al que quedó afecto el imputado y del arancel fijado para la forma de término de la causa. Una vez determinado el valor a cobrar, la causa pasará automáticamente al estado Pendiente Resolución de Cobro en espera de la emisión del acto administrativo.
1.4. Sustitúyase en el inciso octavo del Art. 15, el punto final (.) por una (,) y agrégase a continuación la siguiente parte final del inciso salvo que se trate de aquellos beneficiarios del N° 6 del artículo 12..
2. Subsista en todo lo demás, la resolución exenta N° 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2011.
Anótese, publíquese y archívese.- Georgy Schubert Studer, Defensor Nacional.




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