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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2012


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA FACULTAD EN LOS DIRECTORES REGIONALES PARA RECHAZAR SOLICITUDES DE DUPLICADOS DE PLACAS PATENTES úNICAS EN EL CASO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 16 de agosto de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.723 exenta.- Vistos: Lo establecido en el DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DL N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; lo indicado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 7°, letra k) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; lo dispuesto en el DS N° 1.111/1985 que Aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; lo establecido en el DS N° 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sobre Duplicado de la Placa Patente única; lo dispuesto en la DN Circ. N° 32/2007 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que reitera y complementa instrucciones respecto de los requisitos para solicitud y entrega de duplicados de PPU y sellos; y la resolución exenta N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1. Que, el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, podrá ser delegado, sobre las bases establecidas en la citada disposición legal.
2. Que, el artículo 55 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Que, el DS N° 130, de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, establece los requisitos, formalidades y condiciones para la obtención de duplicados de la Placa Patente única.
4. Que, conforme al procedimiento vigente y regulado por este Servicio a través de DN Circ. N° 32/2007 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que reitera y complementa instrucciones respecto de los requisitos para solicitud y entrega de Duplicados de PPU y sellos; lo dispuesto en la Ley de Tránsito, el DS 130/1984 citados y el derecho común, el requerimiento de duplicados debe efectuarse por los interesados ante cualquier oficina de nuestro Servicio, previo pago de los derechos correspondientes.
5. Que, para la obtención de duplicados de placas patentes únicas, este Servicio ha desarrollado un programa computacional que permitirá optimizar en tiempo y forma la gestión y el control necesario para su otorgamiento.
6. Que, con el objeto de asegurar la continuidad en la entrega del servicio a los usuarios, surge la necesidad de delegar en los Directores Regionales de este Servicio la facultad y atribución de dictar resoluciones exentas de rechazo a las solicitudes de duplicados de Placas Patentes únicas, frente a la existencia de situaciones o circunstancias que impidan o afecten completamente el proceso de emisión de listados de duplicados de placas patentes únicas.
Resuelvo:
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación y en sus respectivos subrogantes legales, bajo la fórmula Por orden del Director Nacional, la siguiente facultad:
Dictar resoluciones exentas de rechazo, debidamente fundadas, a las solicitudes de duplicados de Placas Patentes únicas (V.1) solo en el caso en que exista un motivo que impida o afecte completamente el desarrollo del proceso de emisión de listados de duplicados de placas patentes únicas.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Durán López, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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