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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2012


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR EN FUNCIONARIOS QUE INDICA LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS POSESIONES EFECTIVAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 21 de agosto de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.611 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; ley N°19.903, sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones sobre la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la materia; en el decreto supremo N° 237 del Ministerio de Justicia que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; memorándum N° 408 de fecha 24 de abril de 2012 de la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta N° 2.285 de fecha 24 de julio de 2012 que Fija Funciones de la Unidad Jurídica, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta N° 534 de fecha 26 de diciembre de 2011, que nombra funcionaria que indica, en el cargo de Directora Regional Metropolitana en carácter transitorio y provisional en el Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que las disposiciones orgánicas del Servicio de Registro Civil e Identificación, conceden a los Directores Regionales atribuciones suficientes para organizar y dirigir las organizaciones a su cargo.
2.- Que específicamente la ley N° 19.903 de fecha 10 de octubre de 2003, sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la Materia y su Reglamento contenido en el DS N° 237 de fecha 8 de abril de 2004 que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, radican en el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite, la facultad de otorgar por resolución fundada las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, como asimismo la facultad de corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos, y los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones.
3.- Los principios de eficiencia y eficacia, que deben inspirar las actuaciones de todos los órganos de la Administración del Estado.
4.- Que con el objeto de agilizar los procedimientos de las posesiones efectivas constituye una necesidad delegar la firma de determinados actos administrativos que inciden en las posesiones efectivas intestadas cuyo conocimiento y resolución es de competencia del Director Regional Metropolitano.
Resuelvo:
Delégase a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en el Encargado de la Unidad Jurídica de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en el Encargado (S) de esta unidad, la facultad de suscribir indistintamente, bajo la fórmula Por orden del Director Regional, las resoluciones y demás actos administrativos que se verifiquen en la citada unidad, relacionadas con la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de competencia de la Dirección Regional Metropolitana, a saber:
a) La facultad de corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos, y los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones.
b) Responder presentaciones de usuarios relacionadas con posesiones efectivas que tramitadas ante la Dirección Regional Metropolitana.
c) Notificar rechazos, suspensiones y abandonos de solicitudes de Posesión Efectiva.
d) Notificar rechazos de las solicitudes de Modificación de Inventario y de solicitudes de rectificación.
e) Suscribir informes de sucesión al tenor de lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil a requerimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
f) Suscribir oficios de respuesta a instituciones privadas o públicas en general, referidos a posesiones efectivas otorgadas por la Dirección Regional Metropolitana, con excepción de los oficios remitidos por la Contraloría General de la República al Director Nacional del Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francine Corriales Ugalde, Directora Regional Metropolitana.




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