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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2013


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PúBLICA
(Resolución)
Núm. 3.903 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos:
1. Lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
2. El DFL N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El decreto supremo N° 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
4. La resolución exenta N° 3.389, de 2010, que deja sin efecto resolución exenta N° 1.307, de 2006, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública.
5. La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que el artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado.
2° Que, el artículo 7°, letra d), de la ley N° 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
3° Que, la finalidad del establecimiento de estándares de defensa penal pública, es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de evaluación y control de la calidad de la defensa, contemplados en la ley.
4° Que, no obstante lo anterior, se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta N° 3.389, de 2010, labor que se emprenderá por etapas, comenzando en esta primera fase por los ajustes a una de las dimensiones del Estándar de la Libertad.
Resuelvo:
1. Reemplázase la Meta 1, del Objetivo 1, del Estándar de la Libertad, por la siguiente:
Meta 1: El defensor o defensora insta a que se cumplan con los requisitos legales de la detención.
2. Reemplázase la Meta 1, del Objetivo 2, del Estándar de la Libertad, por la siguiente:
Meta 1: El defensor o defensora debate separada y fundadamente tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela de las medidas cautelares solicitadas, cuando corresponda, conforme a sus requisitos de procedencia, convenga a los derechos o a las instrucciones del imputado o imputada.
3. Establécese, que en lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.389, de 2010.
4. Establécese que la presente resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Georgy Schubert Studer, Defensor Nacional.




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