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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2013


AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DEL SUBREGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y ESTABLECE SUS MENCIONES
Santiago, 12 de febrero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 653 exenta.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3, 5, 8 del DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 4° y las letras f), n) y u) del artículo 7° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en la Ley N° 20.484, que Sanciona el No Pago de la Tarifa en el Transporte Público de Pasajeros; lo señalado por los artículos 2° letra b, 5, 9 y 10 del decreto N° 91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Subregistro de Pasajeros Infractores; y la resolución exenta N° 1.600, de fecha 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.484, del año 2011, en su artículo 2° modificó la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creando el Subregistro de Pasajeros Infractores, el cual quedó consagrado en el artículo 22 de este cuerpo legal.
2. Que, mediante decreto N° 91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2012, se aprobó el Reglamento del Subregistro de Pasajeros Infractores.
3. Que los artículos 2° letra b) y 9° del citado Reglamento establecen la obligación para el Servicio de certificar la información que conste en el Registro, y de aprobar, a través de resolución del Jefe Superior del Servicio, las menciones que deben contener los certificados.
4. Que el artículo 10 del decreto N° 91 dispone que el Servicio cobrará aranceles por la certificación, cuyo monto será fijado por decreto del Ministerio de Justicia.
5. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente,
Resuelvo:
1. Autorizar la emisión de certificados del Subregistro de Pasajeros Infractores, por medios computacionales, con las siguientes menciones:
Número de Rol único Nacional y nombre completo del titular de la anotación.
En caso de constar anotaciones de multas impagas asociadas al número de RUN, se señalarán las siguientes menciones:
- Tribunal que dictó la sentencia
- Rol de la causa
- Fecha de la infracción
- Fecha de la sentencia
- Monto de la multa impaga expresada en Unidades Tributarias Mensuales
- Fecha de ingreso de la multa en el Subregistro de Pasajeros Infractores.
Si no constaren multas en el Registro, se incluirá la leyenda No registra anotaciones.
2. Por el certificado indicado anteriormente, corresponde cobrar el valor establecido en el decreto de Justicia que anualmente fija los valores de las actuaciones del Servicio, para la actuación denominada Certificado o Informe de Antecedentes, la que se asimila al Código de Actuación E-26.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Corthorn Silva, Director Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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