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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


FIJA LÍMITE PATRIMONIAL PARA QUE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DEBAN SOMETERSE AL EXAMEN DE AUDITORES EXTERNOS E IMPARTE INSTRUCCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 24 de junio de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.830 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, mediante la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se introdujeron modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
2°.- Que, el artículo 557-1 del Código Civil, introducido por la citada ley N° 20.500, establece que las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del mismo cuerpo legal, estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Dispone, además, que esas personas jurídicas deberán confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.
3°.- Que, el inciso segundo de la disposición citada en el numeral precedente, establece que las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos por resolución del Ministro de Justicia, deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación, de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.
4°.- Que, atendido el costo de la contratación de un auditor externo, el establecimiento del límite a que se refiere esta resolución debe realizarse ponderando la necesidad de un adecuado control patrimonial respecto de las asociaciones y fundaciones, considerando las actividades que desarrollan y su acceso a recursos públicos y privados, con el fin de evitar imponerles un gravamen que entorpezca la consecución de sus fines.
5°.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 557 del Código Civil, corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. El mismo artículo establece, en su inciso segundo, que en ejercicio de esta potestad esta Cartera de Estado podrá requerir a los representantes de las asociaciones y fundaciones que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.
Resuelvo:
1°.- Fíjanse como límites, a las asociaciones y fundaciones, para someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes, designados por la asamblea de asociados o por el directorio, según corresponda, de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, los siguientes:
a) Poseer un patrimonio igual o superior a $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos), a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente; o
b) Haber obtenido ingresos totales anuales por un monto igual o superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos), a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.
2°.- Remítase a este Ministerio, por parte de las asociaciones y fundaciones sujetas a la obligación a que se refiere el numeral precedente, copia del informe de auditoría externa que se efectúe anualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes de haber sido evacuado.
Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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