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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2013


Servicio de Registro Civil e Identificación
(Resoluciones)
SUPRIME LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE GUALLECO Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CUREPTO, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DEL MAULE
Santiago, 7 de agosto de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 846 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7° letras c) y t), 21 y 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; oficio Ord. N° 2.483, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 30 de julio de 2013, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que la oficina de Gualleco, situada en la comuna de Curepto, se encuentra a corta distancia de la cabecera comunal, donde se concentran todos los servicios públicos de la comuna, incluida la Oficina de Registro Civil e Identificación de Curepto, ambas unidas por vías de comunicación expeditas y medios de transporte público permanentes, que facilitan a la población de la localidad de Gualleco el acceso a la comuna de Curepto.
2.- Que, a consecuencia del sismo que afectara a la zona central el 27 de febrero de 2010, la oficina ubicada en la localidad de Gualleco resultó completamente dañada, manteniéndose el inmueble cerrado sin que a la fecha se haya podido proceder a su reparación.
3.- Que la oficina de Gualleco, durante el período que media entre el año 2007 al mes de febrero de 2012, registró decrecientes índices de ingresos y actuaciones, lo cual no justifica la presencia permanente de un(a) funcionario(a) en dicha oficina, sin que resulte eficiente el uso de los recursos públicos en la referida comuna.
4.- Lo informado por el Director de la Región del Maule a través de memorándum DR N° 2.697, de fecha 18 de junio de 2013, y por el Alcalde de la I. Municipalidad de Curepto, mediante oficio N° 400/2013, de 12 de junio de 2013.
Resuelvo:
1.- Suprímase, a contar del día 30 de agosto de 2013, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Gualleco, situada en la comuna de Curepto, Región del Maule, anexándose aquella a la circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de esta última, encontrándose con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de los(as) usuarios(as) de la localidad de Gualleco.
2.- Los nuevos límites de la circunscripción de Curepto corresponderán a los de la comuna homónima, determinados en el DFL número 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior.
3.- Fíjense los nuevos límites de la circunscripción de la oficina de Curepto, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:
Al Norte: El río Mataquito, desde su desembocadura en el mar chileno hasta el lindero poniente del predio La Estancia (Rol 194-8); el lindero poniente del predio La Estancia, desde el río Mataquito hasta el trigonométrico La Centinela; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Mataquito, desde el trigonométrico La Centinela hasta el origen de la quebrada Herrera, cerca de la cota 345 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar, pasando por las cotas 282, 306 y 367, y trigonométrico cerro Las Minas.
Al Este y Sur: La quebrada Herrera, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Limávida; el estero Limávida, desde la desembocadura de la quebrada Herrera hasta su origen; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Rapilermo, desde el origen del estero Limávida hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del mismo estero Rapilermo, y que pasa por el cerro Las Lagunas, trigonométricos cerros El Horcón, Piuchén, Colorado, Tejería, Los Llanillos y Guachos y portezuelo Montecillos; la línea recta desde el trigonométrico Los Molinos hasta la intersección del estero Batuco con el lindero poniente del predio Los Molinos (Rol 114-32); el lindero poniente del predio Los Molinos, desde su intersección con el estero Batuco hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada El Molino o El Manzano; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada El Molino o El Manzano, desde el lindero poniente del predio Los Molinos hasta el trigonométrico Centinela; y la línea de mayor pendiente, desde el trigonométrico Centinela hasta el origen de la quebrada Culenar.
Al Oeste: La quebrada Culenar, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Trapiche; el estero Trapiche, desde la desembocadura de la quebrada Culenar hasta su desembocadura en el estero Coipué; el estero Coipué, desde la desembocadura del estero Trapiche hasta su desembocadura en el río Huenchullamí; el río Huenchullamí, desde la desembocadura del estero Coipué hasta su desembocadura en el mar chileno; y el mar chileno, desde la desembocadura del río Huenchullamí hasta la desembocadura del río Mataquito.
4.- Trasládense los registros de la oficina que se suprime, previo inventario, a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Curepto, de la comuna que recibe el mismo nombre, Región del Maule.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Durán López, Director Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente, Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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