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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2013




Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
(Resoluciones)
SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
ELECTRÓNICA QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACIÓN
Santiago, 29 de agosto de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 861 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1°, 4° número 4 y 7°, letras n) y u) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1. Que, los documentos de identidad electrónicos son interoperables a nivel mundial y contienen una serie de medidas de seguridad de alto nivel e innovaciones de orden técnico que aseguran al máximo su inviolabilidad.
2. Que, producto del alto nivel de seguridad de los documentos de identidad, el diseño de los mismos ha sido modificado y por lo tanto resulta necesario fijar las características y menciones de las cédulas de identidad electrónicas.
3. Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente, Resuelvo:
1. La cédula de identidad electrónica tendrá las siguientes características:
a) Será una tarjeta inteligente fabricada en capas de policarbonato fusionadas químicamente, en cuya capa central estará incorporado un microprocesador o chip.
b) El chip tiene capacidad criptográfica, con una memoria interna de 80KB, opera por tecnología sin contacto o inalámbrica, según la norma ISO 14.443-B.
c) El formato corresponderá al de una tarjeta de 53,98 x 85,60 mm, dimensiones nominales que corresponden a las especificaciones de las tarjetas tipo ID-1 de la norma ISO/IEC 7810 y que se aplican a los documentos oficiales de viaje de lectura mecánica de tamaño 1 definido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO) en sus documentos de la serie 9303.
d) El diseño del anverso considerará:
• Fondo de seguridad pre impreso en alta resolución, tonalidades irisadas de azul y rojo, que incluye líneas Guilloche, ilustraciones de un cóndor, cordillera de los Andes, bandera de Chile, símbolo de documento electrónico en color celeste y una estrella en tinta ópticamente variable impresa sobre un círculo en guilloche de tres dimensiones.
• Kinegrama transparente circular con movimiento cromático.
• Relieve sensible al tacto con la palabra "CHILE" repetida.
• Área mate con seis estrellas.
• Área en relieve para impresión de imagen cambiable láser entre fotografía y RUN.
• Microtextos en fondo de seguridad y kinegrama.
• Ilustración de copihues visible con luz ultravioleta.
• Textos visibles con luz infrarroja.
e) El diseño del reverso estará compuesto por un fondo de seguridad con estructuras de líneas finas en tonalidades azules y rojas, las líneas finas azules serán visibles con luz ultravioleta.
f) Las imágenes y textos correspondientes al titular y al documento se personalizarán mediante técnicas de grabado láser en blanco y negro.
2. La cédula de identidad nacional electrónica tendrá una zona de inspección visual, una zona de datos opcionales y una zona de lectura mecánica, según la OACI/ICAO, que incluirá la siguiente información:
2.1 Zona de Inspección Visual (anverso)
Denominación del documento: CÉDULA DE IDENTIDAD
Estado expedidor: REPúBLICA DE CHILE
Organismo emisor: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Datos del titular:
a. Fotografía en blanco y negro
b. Rol único Nacional (RUN)
c. Apellidos d. Nombres
e. Nacionalidad: CHILENA
f. Sexo
g. Fecha de nacimiento
h. Imagen cambiable láser con fotografía fantasma y número de RUN del titular
i. Imagen de la firma manuscrita o texto "No firma", según corresponda.
Datos del documento:
a. Número de documento b. Fecha de emisión c. Fecha de vencimiento.
Las fechas se personalizarán en formato "DD MMM(M) AAAA".
2.2 Zona de Datos Opcionales (reverso)
a. Código de respuesta rápida (código QR)
b. Lugar de nacimiento
c. Profesión con un máximo de tres
d. Información sobre calidad de no donante de órganos
e. Impresión dactilar plana digitalizada de pulgar derecho, por defecto o texto "SIN IMPRESIÓN", según corresponda
f. Código de lote de producción, personalizado en forma vertical y en relieve.
2.3 Zona de Lectura Mecánica (reverso)
Conformada por tres líneas de 30 caracteres para reconocimiento óptico OCR-B, con la siguiente información:
Línea superior:
1. Tipo de documento "IN" (cédula de identidad nacional)
2. Código de Chile: "CHL", conforme a la norma ISO 3166-1
3. Número de documento (9 dígitos)
4. Código de oficina o del consulado de destino.
Línea media:
5. Fecha de nacimiento (AAMMDD)
6. Sexo 7. Fecha de vencimiento del documento (AAMMDD)
8. Código del país de nacionalidad: "CHL", conforme a la norma ISO 3166-1
9. Rol único Nacional (RUN).
Línea inferior:
10. Apellidos y nombres • Una doble << se usa para separar apellidos de nombres.
• Un << se usa para separar cada apellido o nombre.
3. El chip de la cédula de identidad electrónica implementará tres aplicaciones:
a) Viaje, denominada ICAO – eMTRD (electronic machine readable travel document – documento de viaje de lectura mecánica electrónico), con mecanismos de seguridad:
Control de Acceso Básico, Autenticación Pasiva y Activa.
b) Identidad, firma electrónica avanzada y autenticación, denominada e-Services c) Match on Card, para verificación de identidad mediante impresiones dactilares de dedos índices, por defecto.
4. La cédula de identidad electrónica para extranjeros se sujetará a lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de la presente resolución, con las siguientes variantes:
Anverso:
a. Denominación del documento: CÉDULA DE IDENTIDAD EXTRANJERO.
La mención "EXTRANJERO" se personalizará en el lado superior izquierdo del anverso.
b. Nacionalidad, conforme a la norma ISO 3166-1.
Reverso:
a. Tipo de Visa, en reemplazo del lugar de nacimiento.
b. Línea superior de la Zona de Lectura Mecánica:
• Tipo de documento "IE" (cédula de identidad extranjero)
• Código del país de nacionalidad, conforme a la norma ISO 3166-1
5. Las menciones relativas al titular de la cédula de identidad electrónica corresponderán a los datos registrados por el Servicio a la fecha de emisión del documento. Los apellidos y nombres podrán ser truncados cuando no sea posible personalizar el documento con todos los nombres registrados por el titular, debido a la cantidad de caracteres de los mismos.
6. En las cédulas de identidad electrónicas podrá no personalizarse, excepcionalmente, la información del lugar de nacimiento cuando este hecho no pueda ser constatado en los Registros del Servicio, o cuando la respectiva inscripción se encuentre en proceso de determinación, o bien cuando ocurrido el nacimiento en el extranjero el titular así lo solicite.
7. Las cédulas de identidad de antiguo formato mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento que en ellas se indica.
8. Esta resolución entrará en vigencia en la fecha en que el Servicio comience a emitir la cédula de identidad electrónica.
9. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 2.212, de 2002, de este Servicio que Señala Características y Fija Menciones de la Nueva Cédula de Identidad.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Durán López, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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