Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PúBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 158.- Santiago, 3 de octubre de 2013.- Vistos: El D. F. L. N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; El Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por D.S. N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia; La Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; La Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; El Decreto Supremo N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; La Resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que la Ley N°19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, N°3, de nuestra Carta Fundamental;
2. Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública;
3. Que la Ley N°19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;
4. Que mediante Resolución Afecta N°135, de fecha 27 de mayo de 2010, de la Defensoría Nacional, se formalizó el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;
5. Que durante el desarrollo y ejecución de los contratos adjudicados al amparo de las normas contenidas en las bases administrativas actualmente vigentes, se ha detectado la necesidad de introducir reformas al sistema de contratación del servicio, las que fueron objeto del acuerdo del Consejo de Licitaciones celebrado con fecha 1° de julio pasado y que por la presente Resolución se formaliza;
6. Que tal como se señaló en el considerando anterior, con fecha 1° de julio de 2013, se llevó a efecto sesión del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituido de acuerdo con la Ley N° 19.718, asistiendo los consejeros Juan Ignacio Piña Rochefort - Subsecretario de Justicia y Presidente del Consejo; Tatiana Vargas Pinto - Representante del Colegio de Abogados de Chile; y Manuel Brito Viñales - Representante del Ministerio de Hacienda; órgano que tuvo a bien aprobar las modificaciones a las bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;
7. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 3°, inciso 7°, de la Ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta N° 68 del Consejo de Licitaciones, para que se lleven a efecto, deberán ser formalizados, a través de la presente Resolución;
Resuelvo:
1. Formalízase el acuerdo del Consejo Nacional de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, reunido con fecha 1° de julio de 2013;
2. Fíjase el siguiente nuevo texto de bases administrativas y técnicas generales y anexos para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal, el que se transcribe en forma íntegra a continuación:
"BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA
BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN
1.1. DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA
En el contexto del sistema de enjuiciamiento criminal, corresponde a la Defensoría Penal Pública satisfacer los requerimientos de defensa penal, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.
La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:
a) Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales"; y
b) Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato respectivo con la Defensoría.
A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.
1.2. DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA
La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
1.3. DE LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS PRESENTES BASES
El presente marco administrativo, constituye las Bases Administrativas y Técnicas para las licitaciones establecidas en la Ley N° 19.718, las que han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, las que deben ser complementadas para cada licitación de acuerdo al formato y la información señalada en el Anexo N°1 de las presentes.
Las Defensorías Regionales efectuarán sus llamados conforme a estas Bases.
Toda referencia a las "bases", se entiende efectuada tanto a las Bases Administrativas como a las Bases Técnicas.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. DEL OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
La licitación tiene por finalidad, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas, para desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establece en el Anexo 1 del llamado.
Para los efectos de estas bases, se entenderá por prestación de servicio de defensa penal pública aquella que exige cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, que comprende el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia.
2.2. DE LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
El proceso de licitación culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.
Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el Defensor Nacional de acuerdo al formato señalado en el Anexo 7 de estas bases.
La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
2.3. DE LA IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIONES
Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.
2.4. DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el número 2.5 y 7.3 de estas bases, podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública, regulados en la Ley N° 19.718, su reglamento y las bases.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional de abogado, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública regulados en la Ley N°19.718, su reglamento y las bases.
2.5. DE LAS INCOMPATIBILIDADES GENERALES
Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
2.6. DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, consagrado en el artículo 45 de la Ley N° 19.718, en adelante el Comité, integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional por él designado, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional por él designado, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d) Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional, y
e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.
2.7. DEL ROL DE LA DEFENSORÍA REGIONAL CORRESPONDIENTE
Corresponderá al Defensor Regional del lugar en que se lleve a cabo una licitación de defensa penal pública, poner a disposición del Comité las propuestas y todos los antecedentes presentados por los oferentes.
La Defensoría Regional respectiva actuará como apoyo técnico y administrativo del Comité de Adjudicación Regional, conforme éste lo solicite, durante el desarrollo del proceso de selección.
El Director Administrativo Regional será el funcionario de la Defensoría encargado del proceso de licitación de defensa penal pública.
2.8. DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para prestación de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, y su Reglamento para la Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia; por la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo pertinente; por la Resolución Exenta N°3389, de 2010, de la Defensoría Nacional, que Fija los Estándares Básicos de Defensa Penal, y sus modificaciones posteriores; disponible en la página web institucional www.dpp.cl; y por las bases administrativas y técnicas del llamado, las consultas, respuestas y aclaraciones efectuadas en el portal durante la licitación.
2.9. DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases, y por las consultas, respuestas y aclaraciones. Todos estos documentos serán públicos y estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de ChileCompra.
Las bases administrativas y técnicas que en este acto se aprueban establecen un procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones de defensa penal pública. En cada convocatoria estas bases se complementarán con el Anexo del Llamado, cuyo formato se encuentra en el Anexo 1 de las presentes Bases, que contendrá:
a) Las localidades o agrupaciones de localidades cuya defensa se licita, dentro de una región determinada, que serán fijadas de conformidad a los territorios jurisdiccionales correspondientes;
b) El porcentaje de causas que se licita; y el número proyectado de causas previstas sobre las cuales se calcula dicho porcentaje;
c) El número de abogados disponibles que se requieren para hacerse cargo del porcentaje licitado para cumplir con todas funciones inherentes al rol de un defensor penal público. Para estos efectos, el abogado integrante de la nómina deberá estar disponible para atender las causas que tiene a su cargo con todas las tareas que ello implica y también para efectuar labores que el Defensor Local Jefe o el Defensor Regional respectivo le encomiende en relación a turnos, cobertura u otras similares;
d) La posibilidad de efectuar ofertas parciales sobre el porcentaje señalado en la letra anterior y la exigencia de mínimos o máximos en los abogados a proponer;
e) Indicación de si en la localidad que se licita el servicio, éste se extenderá desde la primera audiencia judicial;
f) El monto de recursos disponibles para la adjudicación y posterior pago del contrato.
g) El monto de recursos que se reserva para el pago variable trimestral;
h) La indicación de si en la localidad que se licita el Consejo de Licitaciones ha fijado el período por el cual se contrata la prestación de defensa penal pública en un plazo inferior a cinco años, y la especificación de dicho término, así como la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de servicios de defensa y ejecución de los proyectos ofertados;
i) El nombre completo y datos de contacto del encargado regional del proceso de compra;
j) El lugar de realización de la reunión informativa a que se refiere el numeral 3.3. de estas bases;
k) Indicación de si se podrán utilizar lo exámenes de habilitación rendidos anteriormente por los defensores penales, y
l) Todos los demás aspectos que en estas bases se señalen ser materia o contenido del Anexo 1 del Llamado.
2.10. DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del proceso de licitación, sin necesidad de declaración expresa.
Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución del contrato.
2.11. DE LOS GASTOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA
Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno.
2.12. DEL PORCENTAJE DE CAUSAS SOBRE LAS QUE SE PRESENTARÁ
PROPUESTA
Para efectos del señalamiento específico del porcentaje de causas a que postulan los licitantes, en el Anexo 1 de cada llamado se indicará una proyección de causas previstas o estimadas para el período de tiempo licitado en una localidad de una determinada región, y se señalará el porcentaje de las mismas que se incluye en la respectiva licitación.
Asimismo se señalará el número mínimo de abogados disponibles que habrá de hacerse cargo de dicho porcentaje total de causas.
Las ofertas deberán indicar expresamente el porcentaje de causas al que postula y el precio de los servicios de defensa ofrecidos. Las ofertas podrán realizarse sobre el total del porcentaje o una fracción de éste, en el caso que el Anexo respectivo contemple la posibilidad de efectuar ofertas parciales.
En todo caso, en el Anexo 1 se podrá establecer un porcentaje mínimo o máximo a postular.
En el mismo Anexo 1 se establecerá un límite máximo de causas anuales por defensor a ser consideradas en la oferta de la prestadora y en la posterior ejecución del contrato.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
3.1. DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria es el acto por el cual el Consejo de Licitaciones invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
La publicación de este llamado se efectuará en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y contendrá todas las especificaciones contenidas en el Anexo 1.
3.2. DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
La licitación de defensa penal pública se sujetará al siguiente calendario tipo:
3.3. DE LA REUNIÓN INFORMATIVA Y TÉCNICA
A fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas, el Anexo 1 señalará la fecha y hora de una reunión informativa y técnica a realizarse en el marco del proceso.
3.4. DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Defensoría podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrá formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases de licitación, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases.
3.5. DE LAS COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal de internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl.
Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de carácter hábil. Así, se considerarán inhábiles los sábado, domingo y festivos. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente.
3.6. DE LA RECEPCIÓN Y APERTURAS DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el punto 4.3. de estas bases podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo para el cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al calendario señalado en el punto 3.2. de estas bases, en la Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, hasta la hora del cierre de recepción de ofertas señalada en el calendario.
La Defensoría podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas cuando el número de oferentes recibidos fuere inferior a tres. Dicha extensión se hará mediante resolución del Defensor Nacional publicada en el portal de internet de ChileCompra al menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación de cierre será de 5 días y significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
La apertura de las ofertas se hará en dos etapas, liberándose primero la oferta técnica y en una fecha posterior la oferta económica, la que sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica, conforme lo indicado en los números 5.2. y 5.5. de estas bases, y en las fechas señaladas en el calendario de la licitación.
3.7. DE LA EVALUACIÓN GENERAL DE LOS DEFENSORES PENALES PúBLICOS
En el marco del respectivo proceso licitatorio, la Defensoría Nacional tomará examen, en la fecha establecida en el calendario contenido en el punto 3.2. de estas bases, a todos los abogados interesados en formar parte de una propuesta de servicios de defensa penal pública. Los exámenes se rendirán en la Defensoría Regional correspondiente a la zona licitada o en el lugar que se determine.
Este examen buscará evaluar la competencia del abogado para desempeñarse como defensor penal público, y otorgará un puntaje en escala de 0 a 100 que representará el puntaje de la evaluación del subfactor calificación de la oferta técnica, conforme lo establece el punto 6.1.D.2 de estas bases.
La Defensoría podrá tomar examen de manera extraordinaria a un proceso licitatorio a objeto de contar con abogados habilitados disponibles.
Los exámenes de habilitación para defensores penales públicos rendidos con anterioridad a la fecha de este llamado, podrán usarse en la acreditación del subfactor respectivo de la evaluación de la oferta técnica manteniendo el puntaje homologado obtenido previamente, cuando se consigne dicha posibilidad en el Anexo 1 del Llamado.
IV. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LA OFERTA
4.1. DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Los documentos y antecedentes que debe proporcionar el oferente son:
a) Garantía de seriedad de la oferta;
b) Antecedentes generales (numeral 4.4. de las presentes bases), según corresponda;
c) Oferta técnica; y
d) Oferta económica.
4.2. DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE ANTECEDENTES
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
4.3. DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente deberá acompañar una boleta de garantía bancaria a la vista e irrevocable, a nombre de la Defensoría Penal Pública.
El monto de la garantía será de 10 Unidades de Fomento (UF) por abogado incorporado en la propuesta. El monto deberá ser expresado en moneda nacional al valor que tenga la UF a la fecha de la publicación del llamado.
La boleta de garantía de seriedad de la oferta no podrá tener una vigencia inferior a seis meses contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
En ella debe expresarse: "Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación de servicios de defensa penal pública de la Defensoría Penal Pública".
En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En los demás casos deberá ser entregada en la oficina de partes de la Defensoría Regional, cuya dirección se especifica en el Anexo del Llamado, para lo cual el oferente cuenta con el mismo plazo fijado para el cierre de recepción de ofertas, señalado en el número 3.2. "DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN" de las presentes Bases y deberá entregarse en sobre cerrado con los datos del oferente (razón social, nombre de contacto, fono, correo electrónico y dirección), y singularizada del siguiente modo:
De no presentarse la garantía aludida, el Comité de Adjudicación Regional no aceptará la oferta, dejando expresa constancia de ello en el Acta respectiva, por no cumplimiento de Bases Administrativas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que la garantía señalada no se ajuste a los términos y condiciones descritos, el Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar la respectiva aclaración y correspondiente corrección, debiendo dejar expresa constancia de ello también en el Acta respectiva.
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la boleta de garantía bancaria, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con la empresa adjudicataria, ésta deberá prorrogar su vigencia o tomar una nueva boleta de garantía bancaria en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, a total satisfacción de la Defensoría.
La boleta de garantía de seriedad se mantendrá en resguardo en las oficinas de la Defensoría Regional correspondiente, hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.8. de estas bases, salvo en los casos que se indican a continuación.
Este documento podrá hacerse efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:
a. Retira su oferta dentro del plazo de vigencia de la misma, y encontrándose en evaluación su propuesta.
b. Falta de entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
c. Falta de entrega oportuna de los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
d. No suscripción del contrato dentro de los plazos establecidos en las bases, por cualquier causa imputable al adjudicatario.
e. Cuando los antecedentes presentados por el proponente sean falsos.
f. No inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en el punto 7.4. de estas bases.
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
A los participantes no adjudicados, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario, pudiendo ser retirada por quienes no les haya sido adjudicada la licitación, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que fue ingresada. Respecto de los oferentes que hubieren sido eliminados en la etapa de evaluación general y rechazo inmediato de las ofertas a que se refiere el punto 5.4. de estas bases, la boleta podrá ser retirada dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la notificación del Acta del Comité que los excluye de la licitación.
En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva resolución que declara la deserción.