GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2013


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PúBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 158.- Santiago, 3 de octubre de 2013.- Vistos: El D. F. L. N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; El Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por D.S. N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia; La Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; La Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; El Decreto Supremo N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; La Resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que la Ley N°19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, N°3, de nuestra Carta Fundamental;
2. Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública;
3. Que la Ley N°19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;
4. Que mediante Resolución Afecta N°135, de fecha 27 de mayo de 2010, de la Defensoría Nacional, se formalizó el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;
5. Que durante el desarrollo y ejecución de los contratos adjudicados al amparo de las normas contenidas en las bases administrativas actualmente vigentes, se ha detectado la necesidad de introducir reformas al sistema de contratación del servicio, las que fueron objeto del acuerdo del Consejo de Licitaciones celebrado con fecha 1° de julio pasado y que por la presente Resolución se formaliza;
6. Que tal como se señaló en el considerando anterior, con fecha 1° de julio de 2013, se llevó a efecto sesión del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituido de acuerdo con la Ley N° 19.718, asistiendo los consejeros Juan Ignacio Piña Rochefort - Subsecretario de Justicia y Presidente del Consejo; Tatiana Vargas Pinto - Representante del Colegio de Abogados de Chile; y Manuel Brito Viñales - Representante del Ministerio de Hacienda; órgano que tuvo a bien aprobar las modificaciones a las bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal;
7. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 3°, inciso 7°, de la Ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta N° 68 del Consejo de Licitaciones, para que se lleven a efecto, deberán ser formalizados, a través de la presente Resolución;
Resuelvo:
1. Formalízase el acuerdo del Consejo Nacional de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, reunido con fecha 1° de julio de 2013;
2. Fíjase el siguiente nuevo texto de bases administrativas y técnicas generales y anexos para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal, el que se transcribe en forma íntegra a continuación:
"BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA
BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN
1.1. DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA
En el contexto del sistema de enjuiciamiento criminal, corresponde a la Defensoría Penal Pública satisfacer los requerimientos de defensa penal, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.
La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:
a) Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales"; y
b) Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato respectivo con la Defensoría.
A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.
1.2. DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA
La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
1.3. DE LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS PRESENTES BASES
El presente marco administrativo, constituye las Bases Administrativas y Técnicas para las licitaciones establecidas en la Ley N° 19.718, las que han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, las que deben ser complementadas para cada licitación de acuerdo al formato y la información señalada en el Anexo N°1 de las presentes.
Las Defensorías Regionales efectuarán sus llamados conforme a estas Bases.
Toda referencia a las "bases", se entiende efectuada tanto a las Bases Administrativas como a las Bases Técnicas.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. DEL OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
La licitación tiene por finalidad, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas, para desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establece en el Anexo 1 del llamado.
Para los efectos de estas bases, se entenderá por prestación de servicio de defensa penal pública aquella que exige cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, que comprende el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia.
2.2. DE LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
El proceso de licitación culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.
Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el Defensor Nacional de acuerdo al formato señalado en el Anexo 7 de estas bases.
La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
2.3. DE LA IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIONES
Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.
2.4. DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el número 2.5 y 7.3 de estas bases, podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública, regulados en la Ley N° 19.718, su reglamento y las bases.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional de abogado, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública regulados en la Ley N°19.718, su reglamento y las bases.
2.5. DE LAS INCOMPATIBILIDADES GENERALES
Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
2.6. DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, consagrado en el artículo 45 de la Ley N° 19.718, en adelante el Comité, integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional por él designado, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional por él designado, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d) Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional, y
e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.
2.7. DEL ROL DE LA DEFENSORÍA REGIONAL CORRESPONDIENTE
Corresponderá al Defensor Regional del lugar en que se lleve a cabo una licitación de defensa penal pública, poner a disposición del Comité las propuestas y todos los antecedentes presentados por los oferentes.
La Defensoría Regional respectiva actuará como apoyo técnico y administrativo del Comité de Adjudicación Regional, conforme éste lo solicite, durante el desarrollo del proceso de selección.
El Director Administrativo Regional será el funcionario de la Defensoría encargado del proceso de licitación de defensa penal pública.
2.8. DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para prestación de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, y su Reglamento para la Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia; por la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo pertinente; por la Resolución Exenta N°3389, de 2010, de la Defensoría Nacional, que Fija los Estándares Básicos de Defensa Penal, y sus modificaciones posteriores; disponible en la página web institucional www.dpp.cl; y por las bases administrativas y técnicas del llamado, las consultas, respuestas y aclaraciones efectuadas en el portal durante la licitación.
2.9. DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases, y por las consultas, respuestas y aclaraciones. Todos estos documentos serán públicos y estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de ChileCompra.
Las bases administrativas y técnicas que en este acto se aprueban establecen un procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones de defensa penal pública. En cada convocatoria estas bases se complementarán con el Anexo del Llamado, cuyo formato se encuentra en el Anexo 1 de las presentes Bases, que contendrá:
a) Las localidades o agrupaciones de localidades cuya defensa se licita, dentro de una región determinada, que serán fijadas de conformidad a los territorios jurisdiccionales correspondientes;
b) El porcentaje de causas que se licita; y el número proyectado de causas previstas sobre las cuales se calcula dicho porcentaje;
c) El número de abogados disponibles que se requieren para hacerse cargo del porcentaje licitado para cumplir con todas funciones inherentes al rol de un defensor penal público. Para estos efectos, el abogado integrante de la nómina deberá estar disponible para atender las causas que tiene a su cargo con todas las tareas que ello implica y también para efectuar labores que el Defensor Local Jefe o el Defensor Regional respectivo le encomiende en relación a turnos, cobertura u otras similares;
d) La posibilidad de efectuar ofertas parciales sobre el porcentaje señalado en la letra anterior y la exigencia de mínimos o máximos en los abogados a proponer;
e) Indicación de si en la localidad que se licita el servicio, éste se extenderá desde la primera audiencia judicial;
f) El monto de recursos disponibles para la adjudicación y posterior pago del contrato.
g) El monto de recursos que se reserva para el pago variable trimestral;
h) La indicación de si en la localidad que se licita el Consejo de Licitaciones ha fijado el período por el cual se contrata la prestación de defensa penal pública en un plazo inferior a cinco años, y la especificación de dicho término, así como la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de servicios de defensa y ejecución de los proyectos ofertados;
i) El nombre completo y datos de contacto del encargado regional del proceso de compra;
j) El lugar de realización de la reunión informativa a que se refiere el numeral 3.3. de estas bases;
k) Indicación de si se podrán utilizar lo exámenes de habilitación rendidos anteriormente por los defensores penales, y
l) Todos los demás aspectos que en estas bases se señalen ser materia o contenido del Anexo 1 del Llamado.
2.10. DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del proceso de licitación, sin necesidad de declaración expresa.
Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución del contrato.
2.11. DE LOS GASTOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA
Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno.
2.12. DEL PORCENTAJE DE CAUSAS SOBRE LAS QUE SE PRESENTARÁ
PROPUESTA
Para efectos del señalamiento específico del porcentaje de causas a que postulan los licitantes, en el Anexo 1 de cada llamado se indicará una proyección de causas previstas o estimadas para el período de tiempo licitado en una localidad de una determinada región, y se señalará el porcentaje de las mismas que se incluye en la respectiva licitación.
Asimismo se señalará el número mínimo de abogados disponibles que habrá de hacerse cargo de dicho porcentaje total de causas.
Las ofertas deberán indicar expresamente el porcentaje de causas al que postula y el precio de los servicios de defensa ofrecidos. Las ofertas podrán realizarse sobre el total del porcentaje o una fracción de éste, en el caso que el Anexo respectivo contemple la posibilidad de efectuar ofertas parciales.
En todo caso, en el Anexo 1 se podrá establecer un porcentaje mínimo o máximo a postular.
En el mismo Anexo 1 se establecerá un límite máximo de causas anuales por defensor a ser consideradas en la oferta de la prestadora y en la posterior ejecución del contrato.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
3.1. DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria es el acto por el cual el Consejo de Licitaciones invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
La publicación de este llamado se efectuará en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y contendrá todas las especificaciones contenidas en el Anexo 1.
3.2. DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
La licitación de defensa penal pública se sujetará al siguiente calendario tipo:

3.3. DE LA REUNIÓN INFORMATIVA Y TÉCNICA
A fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas, el Anexo 1 señalará la fecha y hora de una reunión informativa y técnica a realizarse en el marco del proceso.
3.4. DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Defensoría podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrá formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases de licitación, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases.
3.5. DE LAS COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal de internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl.
Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de carácter hábil. Así, se considerarán inhábiles los sábado, domingo y festivos. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente.
3.6. DE LA RECEPCIÓN Y APERTURAS DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el punto 4.3. de estas bases podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo para el cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al calendario señalado en el punto 3.2. de estas bases, en la Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, hasta la hora del cierre de recepción de ofertas señalada en el calendario.
La Defensoría podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas cuando el número de oferentes recibidos fuere inferior a tres. Dicha extensión se hará mediante resolución del Defensor Nacional publicada en el portal de internet de ChileCompra al menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación de cierre será de 5 días y significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
La apertura de las ofertas se hará en dos etapas, liberándose primero la oferta técnica y en una fecha posterior la oferta económica, la que sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica, conforme lo indicado en los números 5.2. y 5.5. de estas bases, y en las fechas señaladas en el calendario de la licitación.
3.7. DE LA EVALUACIÓN GENERAL DE LOS DEFENSORES PENALES PúBLICOS
En el marco del respectivo proceso licitatorio, la Defensoría Nacional tomará examen, en la fecha establecida en el calendario contenido en el punto 3.2. de estas bases, a todos los abogados interesados en formar parte de una propuesta de servicios de defensa penal pública. Los exámenes se rendirán en la Defensoría Regional correspondiente a la zona licitada o en el lugar que se determine.
Este examen buscará evaluar la competencia del abogado para desempeñarse como defensor penal público, y otorgará un puntaje en escala de 0 a 100 que representará el puntaje de la evaluación del subfactor calificación de la oferta técnica, conforme lo establece el punto 6.1.D.2 de estas bases.
La Defensoría podrá tomar examen de manera extraordinaria a un proceso licitatorio a objeto de contar con abogados habilitados disponibles.
Los exámenes de habilitación para defensores penales públicos rendidos con anterioridad a la fecha de este llamado, podrán usarse en la acreditación del subfactor respectivo de la evaluación de la oferta técnica manteniendo el puntaje homologado obtenido previamente, cuando se consigne dicha posibilidad en el Anexo 1 del Llamado.
IV. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LA OFERTA
4.1. DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Los documentos y antecedentes que debe proporcionar el oferente son:
a) Garantía de seriedad de la oferta;
b) Antecedentes generales (numeral 4.4. de las presentes bases), según corresponda;
c) Oferta técnica; y
d) Oferta económica.
4.2. DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE ANTECEDENTES
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
4.3. DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente deberá acompañar una boleta de garantía bancaria a la vista e irrevocable, a nombre de la Defensoría Penal Pública.
El monto de la garantía será de 10 Unidades de Fomento (UF) por abogado incorporado en la propuesta. El monto deberá ser expresado en moneda nacional al valor que tenga la UF a la fecha de la publicación del llamado.
La boleta de garantía de seriedad de la oferta no podrá tener una vigencia inferior a seis meses contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
En ella debe expresarse: "Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación de servicios de defensa penal pública de la Defensoría Penal Pública".
En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En los demás casos deberá ser entregada en la oficina de partes de la Defensoría Regional, cuya dirección se especifica en el Anexo del Llamado, para lo cual el oferente cuenta con el mismo plazo fijado para el cierre de recepción de ofertas, señalado en el número 3.2. "DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN" de las presentes Bases y deberá entregarse en sobre cerrado con los datos del oferente (razón social, nombre de contacto, fono, correo electrónico y dirección), y singularizada del siguiente modo:

De no presentarse la garantía aludida, el Comité de Adjudicación Regional no aceptará la oferta, dejando expresa constancia de ello en el Acta respectiva, por no cumplimiento de Bases Administrativas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que la garantía señalada no se ajuste a los términos y condiciones descritos, el Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar la respectiva aclaración y correspondiente corrección, debiendo dejar expresa constancia de ello también en el Acta respectiva.
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la boleta de garantía bancaria, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con la empresa adjudicataria, ésta deberá prorrogar su vigencia o tomar una nueva boleta de garantía bancaria en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, a total satisfacción de la Defensoría.
La boleta de garantía de seriedad se mantendrá en resguardo en las oficinas de la Defensoría Regional correspondiente, hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.8. de estas bases, salvo en los casos que se indican a continuación.
Este documento podrá hacerse efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:
a. Retira su oferta dentro del plazo de vigencia de la misma, y encontrándose en evaluación su propuesta.
b. Falta de entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
c. Falta de entrega oportuna de los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
d. No suscripción del contrato dentro de los plazos establecidos en las bases, por cualquier causa imputable al adjudicatario.
e. Cuando los antecedentes presentados por el proponente sean falsos.
f. No inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en el punto 7.4. de estas bases.
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
A los participantes no adjudicados, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario, pudiendo ser retirada por quienes no les haya sido adjudicada la licitación, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que fue ingresada. Respecto de los oferentes que hubieren sido eliminados en la etapa de evaluación general y rechazo inmediato de las ofertas a que se refiere el punto 5.4. de estas bases, la boleta podrá ser retirada dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la notificación del Acta del Comité que los excluye de la licitación.
En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva resolución que declara la deserción.
Será obligación de los proponentes el retiro dentro del plazo establecido.
La Defensoría Penal Pública no se responsabilizará por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo.
4.4. DE LOS ANTECEDENTES GENERALES
Conjuntamente con la oferta técnica, el proponente deberá incluir en formato electrónico o digital los siguientes antecedentes:
4.4.A Personas naturales
a1) Cédula nacional de identidad
a2) Título de abogado o certificado de título de abogado otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.
a3) Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes.
a4) Declaración jurada según Anexo 8 de estas bases.
4.4.B Personas jurídicas de derecho privado
b1) Escritura social, inscripción y publicación de su extracto; documentación que certifique las personerías correspondientes; y certificado de vigencia, emitido con una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas;
b2) Copia de la publicación del Decreto de concesión de personalidad jurídica y de los respectivos estatutos, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro; documentación que certifique las personerías correspondientes; y certificado de vigencia extendido con una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas;
b3) Rol único Tributario o acreditación de trámite del mismo.
b4) Todos los antecedentes señalados en el punto 4.4.A. precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
b5) Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, de la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes.
b6) Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que estos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, de conformidad a la ley, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta, según formato contenido en el Anexo 11
b7) Declaración Jurada según Anexo 8 de estas bases.
4.4.C Personas jurídicas de derecho público
c1) Antecedentes que acrediten legalmente su existencia.
c2) Rol único Tributario.
c3) Antecedentes que acrediten la representación legal de la persona jurídica.
c4) Todos los antecedentes señalados en el punto 4.4.A precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
c5) Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que estos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, y la regulación jurídica respectiva, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta, según formato contenido en el Anexo 11.
c6) Certificados emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes.
c7) Declaración jurada según Anexo 8 de estas bases.
Los participantes que se encuentren inscritos en estado "Hábil" en el Registro de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, al tiempo de la postulación, podrán exceptuarse de informar en el Portal los documentos señalados en los numerales a3), b5) y c6), respectivamente, si ellos se encuentran disponibles en el portal en las condiciones y con los plazos que establece estas bases.
Los documentos solicitados en los numerales a1), b1), b2), b3), c1), c2) y c3), deberán informarse en el Sistema de Información de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, en los antecedentes administrativos de su oferta, siempre que éstos no estuvieren disponibles en forma electrónica al momento de la apertura en el Registro de Chileproveedores, y cumplan con las condiciones y con los plazos que establecen estas Bases. En el Anexo 8 de estas bases administrativas y técnicas se incluyen los formatos de presentación de los documentos señalados en los puntos a4), b7) y c7).
4.5. DE LA OFERTA TÉCNICA
La oferta técnica deberá presentarse en forma legible y en idioma español y deberá contener un resumen de los servicios ofrecidos.
La oferta técnica deberá contener, conforme al formulario que se proporciona en el Anexo 2 de estas bases, una descripción del cumplimiento a los requisitos exigidos por estas bases y de aquellos aspectos que son evaluados conforme el punto 6.1. de las bases administrativas y punto 3. de las bases técnicas.
La oferta técnica deberá presentarse electrónicamente en el Sistema de Información de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora señalada en el calendario a que se refiere el numeral 3.2 de estas bases administrativas.
La oferta deberá señalar además la disponibilidad del prestador para asumir un aumento de contrato cuando la Defensoría así lo requiere, conforme lo dispuesto en el punto 8.6. de estas bases y los límites que se establecen en el punto 2.1. de las bases técnicas.
4.6. DE LA OFERTA ECONÓMICA
Las ofertas económicas deberán asimismo presentarse en el portal de ChileCompra, dentro del mismo plazo para el cierre de la recepción de ofertas señalado en el calendario de la licitación, en forma separada de la oferta técnica, y deberá contener:
a) El porcentaje de causas al que postula, y si esta postulación es parcial, la fracción a la que se postula.
b) El valor total de la oferta (VTO); y el valor por abogado (VPA), conforme se establece en el punto 6.3. de las presentes Bases Administrativas.
c) Detalle de pagos en remuneraciones de los abogados incluidos en la propuesta.
Todos los precios deben expresarse en moneda nacional a la fecha de presentación de las ofertas, impuestos incluidos.
La presentación de la oferta deberá hacerse de conformidad con lo señalado en el punto 2.2.2. de las bases técnicas y ajustarse al formato contenido en el Anexo 3 de estas bases.
4.7. DE LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses, a contar de la fecha del acto de apertura de la oferta técnica. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su validez durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Defensoría se reserva el derecho de solicitar a los proponentes que prorroguen la validez de su oferta y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.
V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA OFERTA
5.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del portal www.mercadopublico.cl, en forma separada la oferta técnica de la oferta económica:
a) La Oferta Técnica se denominará "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", según el contenido señalado en el punto 4 precedente.
b) La Oferta Económica se denominará "Oferta Económica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", y deberá presentarse al tenor de lo señalado en el punto 4.6 de estas bases.
5.2. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La apertura electrónica de la Oferta Técnica, denominada "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública" se hará a través del Sistema de Información de ChileCompra, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora señalados en el calendario de licitación.
Dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, los oferentes podrán formular observaciones a la misma a través del Sistema de Información de ChileCompra.
5.3. DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES
El Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl).
En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, el Comité de Adjudicación Regional podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.
Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de Internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, y transcurridas 24 horas desde la fecha de esta publicación, se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 3 días, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
El Comité de Adjudicación Regional tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
5.4. DE LA VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES GENERALES Y CAUSALES DE RECHAZO INMEDIATO DE LAS PROPUESTAS
El Comité de Adjudicación Regional verificará que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
La detección de antecedentes falsos o erróneos podrá dar lugar a la descalificación de la propuesta, pendiente el procedimiento de licitación; o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 de las presentes Bases, será causal también de rechazo inmediato, si en definitiva faltó o, habiéndose requerido por el Comité de Adjudicación Regional, no se corrigió la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Efectuada esta verificación de antecedentes generales, el Comité deberá elaborar un acta en la cual figuren las ofertas que continúan en el procedimiento de selección y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo que así lo justifique.
Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de la oferta técnica presentada, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas bases.
5.5. DE LA APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS
Una vez concluida la evaluación de las ofertas técnicas de conformidad con lo estipulado en el capítulo VI de estas bases, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de aquellos proponentes que continúen el proceso de evaluación.
La fecha y hora en que se efectuará la apertura económica será la del día señalado en el calendario de la licitación. A los proponentes que no sigan en competencia les será comunicada tal circunstancia a través del Sistema de Información de ChileCompra.
5.6. DE LA PROPIEDAD DE LAS OFERTAS
Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos para prestación de Defensa Penal Pública, serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
6.1. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA Y DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
La evaluación técnica de las ofertas considera dos tipos de evaluación: la evaluación de aquellos factores que deben cumplir un nivel mínimo satisfactorio, y la evaluación de aquellos criterios que entregan puntaje.
Los niveles técnicos satisfactorios se determinarán por el cumplimiento de los requisitos consignados en las bases técnicas, y las mismas bases técnicas contendrán el sistema y la escala de atribución de puntajes a los factores puntuables consignados en estas bases.
La evaluación de la oferta técnica, respecto de las ofertas que cumplen los niveles mínimos satisfactorios según se explica en el punto siguiente, ponderará el 70% de la evaluación final de las propuestas.
6.1.A DEL APOYO ADMINISTRATIVO
Las ofertas deberán acreditar las condiciones de carácter material y humano, que a continuación se enumeran, las cuales se evaluarán tanto conforme a un criterio de cumplimiento de satisfacción mínima como asignándole puntaje a aquellos subfactores que se especifican.
En este factor se evaluarán las condiciones necesarias de apoyo administrativo para prestar defensa que se definen en las bases técnicas y en el Anexo 1 del Llamado, siendo eliminados de la evaluación técnica aquellos que no cumplan con el nivel mínimo satisfactorio que se señale.
Este factor ponderará el 20% del total de la oferta técnica.
Los subfactores que considera este factor son:
A.1. Infraestructura de atención de usuarios
A.2. Mecanismos de control y sistemas de registros
A.3. Apoyo de personal administrativo de los oferentes
A.4. Condiciones de empleo y remuneración
La evaluación técnica de las ofertas considerará el criterio de Condiciones de Empleo y Remuneración (CER) para la puntuación de las ofertas, a través de los siguientes componentes:
i) Existencia de incentivos en la remuneración del equipo integrante de la oferta ; y
ii) Nivel de remuneraciones del personal asistente administrativo.
Este subfactor se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde PPV i es el Porcentaje de Participación en el Pago Variable del personal contratado de la oferta del proponente i, y PPV mayor, el mayor Porcentaje de Participación en el Pago Variable del personal contratado de las ofertas en competencia.

donde PRA i es el Promedio de Remuneración del Personal Asistente Administrativo de la oferta del proponente i, yPRA mayor, el mayor Promedio de Remuneración del Personal Asistente Administrativo de las ofertas en competencia.
Las bases técnicas especificarán el contenido de estos criterios y definirán el puntaje mínimo aceptable.
6.1.B DE LA PERMANENCIA Y HABITUALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA REGIÓN RESPECTIVA
Las ofertas deberán acreditar este factor, el cual se evaluará conforme a un criterio de cumplimiento de satisfacción mínima. Serán eliminadas de la evaluación técnica aquellas propuestas que no cumplan con el nivel mínimo establecido en las bases técnicas y en Anexo del Llamado a Licitación.
6.1.C DEL NúMERO Y DEDICACIÓN DE ABOGADOS DISPONIBLES
Las bases técnicas y el Anexo del Llamado determinarán un número mínimo y máximo del porcentaje de causas posibles de ser asumidas por cada abogado integrante de la propuesta de una persona jurídica oferente. Será rechazada toda oferta técnica en que el porcentaje de causas ofrecidas por uno o más de los abogados, exceda de los límites mínimo o máximo, respectivamente.
6.1.D DE LA EXPERIENCIA Y CALIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES
QUE POSTULAN
Este factor comprende dos subfactores, los cuales se evaluarán de acuerdo a los criterios señalados en las bases técnicas. Dichos subfactores son:
D.1 Experiencia profesional en el nuevo proceso penal.
D.2 Calificación profesional que evaluará la competencia de los abogados que forman parte de la propuesta para ejercer defensa penal pública.
La referida calificación profesional comprende el rendimiento en la prueba habilitante y la acreditación de estudios especializados en el área de la defensa penal.
Para la acreditación de este factor será necesario que el abogado cuente con la habilitación correspondiente de que trata el punto 3.7 de estas bases. Aquellas ofertas que no cumplan con este requisito serán eliminadas de la evaluación técnica.
Este factor ponderará el 80% del total de la oferta técnica.
A efecto de calcular el puntaje de este factor se atribuirá un 65% de la misma a aquel consignado con la letra D.1 precedente y un 35% a aquel correspondiente a la calificación profesional del D.2 precedente.
6.2. DE LAS ETAPAS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
En la evaluación técnica el Comité, luego de la verificación de los antecedentes generales regulada en el número 5.4. de estas bases administrativas, deberá proceder en primer lugar a evaluar aquellos aspectos respecto de los cuales las bases definen niveles mínimos satisfactorios, de la siguiente manera:
a. En primer término determinará si las ofertas técnicas cumplen con los requerimientos especificados en las bases técnicas respecto de los niveles satisfactorios, para los siguientes subfactores del factor Apoyo Administrativo:
- Infraestructura de atención de usuarios
- Mecanismos de control interno y sistemas de registros
- Apoyo de personal administrativo de los oferentes
Efectuada esta evaluación, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada uno de los subfactores antes detallados. Las ofertas que no satisfagan dichos niveles quedarán fuera del proceso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
b. En segundo lugar, se analizará si el abogado que participa como persona natural, o todos los abogados integrantes de la propuesta presentada por una persona jurídica, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Número y Dedicación de abogados disponibles", de acuerdo a las bases técnicas. Efectuada esta evaluación, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada este factor. Las ofertas que no satisfagan dichos niveles quedarán fuera del proceso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
c. En tercer término, se analizará si el abogado que participa como persona natural, o a lo menos uno de los abogados integrantes de la propuesta presentada por una persona jurídica, cumple con el requerimiento establecido en el factor "Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva". Efectuada esta evaluación, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada este factor. Las ofertas que no satisfagan dichos niveles quedarán fuera del proceso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
d. En cuarto término y respecto de aquellas ofertas que pasaron la etapa anterior, se puntuarán las ofertas técnicas en cuanto al puntaje que obtengan en el subfactor:
- Condiciones de empleo y remuneración
Efectuada esta selección, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel técnico satisfactorio.
e. En quinto lugar, y superadas las etapas anteriores, se analizará si el abogado que participa como persona natural, o todos los abogados integrantes de la propuesta presentada por una persona jurídica, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Experiencia y calificación de los profesionales que postulan", y se determinará el puntaje asignado a cada uno de los abogados en relación al factor conforme a lo que establecen las bases técnicas.
Una vez atribuidos los puntajes de calificación y experiencia a todos los abogados que integren la propuesta, se procederá a promediar el mismo, por el número de abogados, de acuerdo al peso relativo o porcentaje que cada uno de los abogados representa en la oferta (promedio ponderado), y de este modo se obtendrá el puntaje asociado a este subfactor.
f. Finalmente, se ponderarán los puntajes obtenidos en el subfactor "Condiciones de Empleo y Remuneración" y en el factor "Experiencia y Calificación de los profesionales que postulan", de conformidad con sus pesos relativos de cada factor. Este valor resultará en el puntaje final de la oferta técnica.
6.3. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Elaborada la lista de propuestas que continúan en el procedimiento de selección y producida la apertura de las ofertas económicas, se inicia la etapa de evaluación económica.
Dicho puntaje ponderará un 30% de la evaluación final de la oferta.
El puntaje de la evaluación económica para cada proponente i, denominado Puntaje de Competencia de Oferta proponente i (PCO i) se obtendrá de una combinación lineal de los puntajes obtenidos para los factores Valor por Abogado (VPA) y Remuneración más baja entre abogados en nómina, ofertados por cada proponente (RM), ponderadas en un 70% y un 30% respectivamente. De esta manera la fórmula de cálculo del puntaje de cada proponente se expresa con la siguiente fórmula:

Donde Pvpai es el puntaje relativo obtenido por el proponente i, respecto de la propuesta con menor VPA, a la que se le asignan 100 puntos. De esta manera, la fórmula de cálculo del puntaje relativo del factor en comento es:

Del mismo modo, Prmi representa el puntaje relativo, obtenido por el proponente i, respecto de la propuesta con la más alta remuneración mínima de los abogados en nómina, a la que se le asignan 100 puntos. La fórmula de cálculo del puntaje es:

Para formular la oferta económica el prestador señalará un valor mensual a cobrar por abogado que integra la nómina, conforme a los porcentajes de causas a que se postula. Estos valores por jornada podrán ser diferenciados por abogados, debiendo incluirse en dicho valor todos los costos necesarios, distinguiendo claramente el gasto en remuneraciones de abogados del resto de los gastos y todos los demás valores componentes del proyecto. Todo conforme el formato que establece el Anexo 3 de estas bases.
El valor que resulte de dividir el valor total mensual de la oferta (VTM) por la cantidad de abogados ofertados en relación con el porcentaje de la demanda ofertada, será el valor por abogado (VPA), según la siguiente fórmula:

Donde VTM i es el valor total mensual del proponente i, N Abogadosz el número mínimo de abogados necesarios para dar cobertura al porcentaje licitado en la zona de licitación z, y Pi es la proporción de la oferta respecto de la demanda licitada de la siguiente forma:

6.4. DEL PUNTAJE DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Los puntajes obtenidos por la Oferta Técnica y la Oferta Económica darán origen al puntaje de evaluación de las ofertas, de acuerdo a la ponderación de los mismos que se ha señalado más arriba.
Sobre este puntaje se efectuarán los descuentos y adiciones que correspondan según los siguientes numerales, y se procederá según lo señala el punto 6.8 de estas bases.
6.5. DEL DESCUENTO DE PUNTAJES EN LA CALIFICACIÓN
En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando servicios de defensa penal pública o lo hubieren prestado con anterioridad, bajo el régimen contractual establecido por las presentes bases o por el regido por las bases y anexos aprobados y formalizados por Resolución Afecta N°135/2010, de la Defensoría Nacional, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos, si procediere.
Estos descuentos de puntajes se realizarán respecto del contratado o abogado integrante de su nómina que haya originado la aplicación de una sanción a la prestadora durante la ejecución del contrato, conforme a la siguiente escala en el caso de multas:
- En caso de una falta menos grave, se descontará 1 punto.
- En caso de dos faltas menos graves, se descontarán 2 puntos.
- En caso de tres o más faltas menos graves, se descontarán 3 puntos.
- En caso de una falta grave, se descontarán 3 puntos.
- En caso de dos faltas graves, se descontarán 4 puntos.
- En caso de tres o más faltas graves, se descontarán 5 puntos.
Los descuentos indicados no podrán ser acumulativos, por lo que sólo procederá el mayor descuento de la escala señalada por alguna sanción que le hubiere sido aplicada al prestador o en atención al abogado integrante de la nómina de defensores que se oferta.
Aquel contratado al que se le hubiere puesto término al contrato por causales de término anticipado culpable o con cargos tendrá un descuento correspondiente a la proporción que resulte de dividir 50 puntos entre el número total de abogados de la nómina del contrato terminado anticipadamente que hubiere dado origen a la sanción de término anticipado, por cada abogado de dicha nómina incluido en su propuesta.
Tratándose de aquellos que lo hubieren prestado, el descuento procederá respecto de cualquier llamado que se efectúe dentro de los tres años posteriores al término ejecutoriado del contrato.
Para efectos del descuento sólo se considerará la ejecución del contrato inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca y en la región de que se trata, y el descuento sólo será procedente respecto de la sanción que figure en el Registro a que se refiere el 8.11 de estas bases.
6.6. DE LA ADICIÓN DE PUNTAJES
En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando servicios de defensa penal pública o lo hubieren prestado con anterioridad, bajo el régimen contractual establecido por las presentes bases o por el regido por las bases y anexos aprobados y formalizados por Resolución Afecta N°135/2010, de la Defensoría Nacional, éstos tendrán derecho a que se adicione a su puntaje de oferta de acuerdo a la siguiente escala:
Si de los pagos variables trimestrales que corresponden a la prestadora, según el punto 7.9. b) de estas bases, a ésta le hubiere correspondido percibirlos al menos en el 75% de los trimestres con un 100% de cumplimiento, corresponderá agregar 3 puntos.
Si de los pagos variables trimestrales que corresponden a la prestadora, según el punto 7.9. b) de estas bases, a ésta le hubiere correspondido percibirlos al menos en el 50% de los trimestres en que fueron repartidos con un 100% de cumplimiento, corresponderá agregar 2 puntos.
La adición indicada no será acumulativa, considerando sólo la ejecución del contrato originado en la licitación inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca y en la región y zona de que se trata, que haya estado vigente por al menos dos años en los últimos tres años.
6.7. DEL RECHAZO DE PROPUESTAS
El Comité de Adjudicación Regional tendrá la facultad de rechazar fundadamente cualquier oferta que no se ajuste a las bases o no se estime conveniente para los intereses de la Institución. Se considerarán, especialmente como inconvenientes, las siguientes ofertas:
1. Aquella oferta económica cuyo VPA sea anormalmente bajo y haga presumir que no podrá ser cumplida o cuyas condiciones parecen inviables o insostenibles técnica o financieramente. Se considerará inconveniente, por ejemplo, aquella oferta cuyo valor de la menor remuneración de abogado sea inferior a la mitad del de la oferta que le sigue.
2. Aquella oferta económica cuyo valor total sobrepase el correspondiente presupuesto proporcional asignado a la licitación.
3. Aquella oferta cuya nómina de abogados esté reiterada en un porcentaje superior al 70% de la nómina de abogados de otra oferta del mismo proceso licitatorio que se adjudique en una zona diversa.
4. Aquella oferta técnica que no cumpla adecuadamente en calidad y localización del inmueble para la atención de usuarios.
5. Aquella oferta cuyo puntaje final ponderado, aplicados los descuentos y adiciones que corresponda, no sea superior a 50 puntos.
El Comité de Adjudicación Regional podrá adoptar acuerdos que optimicen el uso de los recursos y la cobertura de defensa en la región, conforme a las ofertas presentadas, siempre que todas ellas hayan cumplido los mínimos técnicos satisfactorios, en la medida que no se afecten principios de igualdad de los proponentes.
6.8. DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Concluida la evaluación técnica y económica se elaborará un listado de las ofertas ordenadas por sus puntajes finales decrecientes, incluyendo todos los proponentes evaluados en el mismo proceso licitatorio, entendiéndose por tal aquel que comprende el llamado conjunto de múltiples zonas de licitación del país. En caso de empate, se estarán a las reglas del inciso final de este numeral. En este listado se consignarán los porcentajes ofertados, sobre el porcentaje de causas licitado, que cada oferente propone.
Se seleccionará al o los oferentes mejor evaluados, esto es, la o las propuestas que hayan obtenido el mayor puntaje final conforme al punto 6.4. de las presentes bases, aplicados los descuentos y adiciones de puntaje a que se refieren los numerales 6.5. y 6.6. de estas mismas, para hacerse cargo del porcentaje propuesto por ella, considerándose para todos los efectos como adjudicada respecto de dicho porcentaje.
Si en la propuesta de distintos oferentes en cualquiera de los llamados del proceso de licitación, figurase uno o más abogados que, a su vez se encuentren ofrecidos en otra propuesta de la misma u otra zona de licitación, dichos abogados serán considerados en una única propuesta para su adjudicación, y en la propuesta mejor evaluada conforme al listado elaborado en el inciso primero de este numeral; y se disminuirá, por tanto, el porcentaje de las restantes ofertas donde figuraren en lo que correspondiere a dicho o dichos abogados, sin perjuicio de lo dispuesto en el 6.7, N°3 anterior.
Si el porcentaje propuesto en la primera oferta seleccionada no alcanza a cubrir el total del porcentaje licitado, se pasará a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado, para proceder a seleccionarla respecto a la diferencia no cubierta por la primera propuesta.
Esta operación se repetirá las veces que sea necesaria hasta completar lo licitado.
En el evento que la selección de la última de las propuestas necesarias para cubrir el porcentaje licitado faltante exceda el mismo, el Comité de Adjudicación Regional ofrecerá al proponente que haya presentado dicha propuesta la posibilidad de ajustar su oferta al porcentaje remanente sin adjudicar, bajo la condición de mantener los demás términos de la misma. De todo lo obrado se dejará constancia escrita en el acta de adjudicación.
De no responderse formalmente por el proponente al que se le hace la oferta señalada, dentro del plazo que al efecto se le señale, se tendrá por rechazado el ofrecimiento. De ser positiva la respuesta, se seleccionará tal propuesta con la modificación del porcentaje ofertado, reduciéndose este acuerdo a un acta escrita.
Si el proponente al que se le hubiere hecho el ofrecimiento a que se refieren los párrafos precedentes no lo aceptare, se procederá a realizar la oferta del remanente sin adjudicar a los siguientes proponentes mejor evaluados, en orden de puntaje decreciente, hasta cubrir el porcentaje faltante.
Si con todo, no fuera posible cubrir la totalidad de lo licitado, se procederá conforme al punto 6.12. de estas bases.
En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por el Comité de Adjudicación Regional, conforme a los siguientes criterios: Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la Evaluación Técnica. De continuar la paridad, se preferirá la oferta en que el puntaje del subfactor experiencia sea mayor, considerando a todos los abogados que integren la nómina, y si aún subsiste la equivalencia, se preferirá la oferta que tenga el mejor puntaje dentro del subfactor experiencia, en el grupo de audiencias de juicio, considerando todos los abogados que integren la nómina. En última instancia, se preferirá, fundadamente, la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la institución.
6.9. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez seleccionadas la o las propuestas, el Comité de Adjudicación Regional resolverá la licitación emitiendo un Acta de Adjudicación, en que fundamentará la decisión, conteniendo una descripción del resultado de la evaluación, del procedimiento licitatorio, de los puntajes obtenidos tanto técnicos como económicos por los proponentes evaluados, la individualización de los oferentes adjudicados, los precios de las propuestas seleccionadas y el porcentaje de causas adjudicadas. Esta Acta será remitida al Defensor Nacional para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán la individualización de los oferentes adjudicados, los porcentajes de causas adjudicadas, los precios de los contratos y el plazo de los mismos.
La adjudicación será comunicada a los adjudicatarios, y se entenderá notificada, a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el Sistema de Información de ChileCompra.
6.10. DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y la Defensoría.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y la Defensoría es el acto aprobatorio del contrato para prestación de Defensa Penal Pública, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables a la adjudicataria.
6.11. DE LA LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA
El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la licitación, cuando concurra, al menos una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación.
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas resulte satisfactoria de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en estas bases.
De las circunstancias establecidas en las letras anteriores deberá dejarse constancia en el informe de adjudicación que deberá elaborar el Comité de Adjudicación Regional.
6.12. DE LA LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA PARCIALMENTE
Se declarará desierta parcialmente la licitación cuando las propuestas presentadas, realizados los procedimientos contemplados en el número 6.8., no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes de causas ofertadas y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 19.718.
6.13. DE LAS RECLAMACIONES
Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité de Adjudicación Regional respectivo, en un único acto el que sólo será reclamable ante el Consejo.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito, en soporte papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Deberán interponerse en el plazo de cinco 5 días desde la notificación de la resolución del Defensor Nacional que formaliza la adjudicación.
Recibida una reclamación, el Comité emplazará a los oferentes que hayan presentado ofertas válidas a la licitación correspondiente y que tengan interés en el asunto planteado, que hagan las alegaciones que les parecieren pertinentes dentro del plazo de 5 días, para lo cual el Comité pondrá en su conocimiento todos los antecedentes presentados por el recurrente original.
Una vez recibida la respuesta o transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, el Comité pondrá en conocimiento del recurrente las alegaciones de los demás intervinientes, para que replique respecto de los argumentos que se presenten dentro del plazo de 2 días. Respecto de dichas alegaciones, y una vez puestas en conocimiento de los interesados, se podrán hacer observaciones dentro del plazo de 2 días, al cabo de los cuales el Comité emitirá una única decisión sobre el asunto que se debate.
Contra esta resolución sólo procederá recurso de apelación, que se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de 10
días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, incluyendo peticiones concretas.
El Defensor Regional comunicará el hecho de la apelación y sus antecedentes a los restantes interesados, pudiendo éstos hacerse parte del recurso en el plazo de 5 días, en cuyo caso sus escritos deberán contener peticiones concretas.
Conociendo de tal recurso el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
VII. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
7.1. DEL PLAZO Y LUGAR DE LA SUSCRIPCIÓN
Los adjudicatarios deberán suscribir el contrato con la Defensoría Penal Pública, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la adjudicación. La Defensoría podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por 10 días más, debiendo comunicárselo a el o los adjudicatarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente, el incumplimiento al momento de la suscripción del contrato de las condiciones de carácter material y humano ofrecidas, habilitará a la Defensoría para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso se procederá de conformidad con el punto 7.7. de estas bases.
7.2. DE LA EVALUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PREVIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario deberá manifestar a la Defensoría cuáles aspectos de su oferta relativa al apoyo administrativo, de los contenidos en el punto 3.1. de las bases técnicas, se encuentran en etapa de ejecución, pudiendo el Defensor Regional, a tal efecto, diferir la entrada en vigencia del contrato por un plazo no superior a 30 días.
La Defensoría Regional respectiva tendrá amplias facultades para determinar en qué aspectos autoriza la prórroga de la entrada en vigencia y para efectuar la verificación en terreno del cumplimiento de los compromisos adoptados en esta materia por la prestadora.
Bajo ninguna circunstancia podrá darse inicio a la ejecución del contrato si no se encuentran en operación todas las condiciones de carácter material y humanas incluidas en la oferta.
En todo caso, transcurridos 30 días desde la firma de contrato, sin que se haya dado inicio a la ejecución del mismo, por causales imputables a la prestadora, habilitará la solicitud de término de contrato, conforme lo establece el punto 8.8 letra B.1.5 de las presentes Bases Administrativas.
7.3. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quedarán excluidas las personas naturales o jurídicas que, al momento de presentación de la oferta hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años.
Será requisito para celebrar contrato para prestación de defensa penal pública, con la Defensoría, además de no haber sido excluidas por la causal precedente, el que las personas naturales o jurídicas no invistan algunas de las calidades que a continuación se detallan:
7.3.A. Personas Naturales:
a1) Ser funcionarios directivos de la Defensoría Penal Pública, o tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de tales funcionarios, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente inclusive; o ser socios de sociedades de personas en que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades mencionadas.
7.3.B. Personas Jurídicas:
b1) Se trate de sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Defensoría Penal Pública hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente inclusive, o personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. Tampoco se podrá contratar con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
b2) Tengan entre los abogados de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas en el número 7.3.A.
b3) Aquellas que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición perpetua o temporal de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
La existencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas, respecto de personas naturales o jurídicas, habrán de ser comunicadas por el respectivo oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural, de alguno de los integrantes de la propuesta de una persona jurídica o de alguno de sus miembros, socios, accionistas o directores, y al tiempo de suscripción del contrato, deberá acreditarse la desvinculación respectiva y la cesación de cualesquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando fueran procedentes.
7.4. DE LOS REQUISITOS PARA PROCEDER A LA SUSCRIPCIÓN
Para proceder a la celebración del contrato, el o los adjudicatarios deberán suscribirlo dentro de los plazos establecidos en el numeral 7.1. de estas Bases.
Asimismo, deberán declarar ante la Defensoría el cumplimiento de todas las condiciones ofertadas, salvo aquellas que se encuentren en ejecución, señaladas en el número 7.2. de las presentes bases.
Todo proponente, sea persona natural o jurídica, y todo abogado que figure en una propuesta, que al momento de ofertar se hubiere encontrado en alguna de las calidades cuya ausencia es requisito para contratar con la Defensoría, en virtud de lo establecido en el número anterior, deberá acreditar haber terminado con las calidades o circunstancias que a su respecto concurrían antes de proceder a la suscripción del contrato.
La Defensoría podrá siempre efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar todo lo anterior.
Asimismo, en caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a que se refieren la Ley N° 19.886 y su reglamento, deberá estar inscrito y en estado "hábil" en el Registro Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la fecha de suscripción del contrato.
7.5. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE DEFENSA PENAL
Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato para prestación de defensa penal pública, el cual será firmado por el Defensor Nacional y por la persona natural adjudicada o por el o los representantes legales de la persona jurídica adjudicada, conforme al formato contenido en el Anexo 7 de estas bases.
Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por resolución del Defensor Nacional y se entenderá perfeccionada una vez que haya culminado la total tramitación de dicha resolución.
7.6. DE LA GARANTÍA DE ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LICITADOS Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las garantías señaladas en el número 10.3 de estas bases.
Cualquiera de las garantías que elija el adjudicatario, deberá estar constituida al momento de la suscripción del contrato. La falta de entrega de la garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación.
Esta garantía será devuelta dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan, en su caso.
7.7. DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, la Defensoría Nacional quedará facultada para dejar sin efecto la adjudicación del oferente incumplidor y para cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
En estos casos la Defensoría Regional respectiva deberá informar al Comité de Adjudicación Regional correspondiente, dentro del plazo de 10 días, para que de acuerdo al mérito del procedimiento y al listado de ofertas a que se refiere el número 6.8., proceda a seleccionar la o las propuestas que reemplazarán aquella cuya adjudicación fue dejada sin efecto. Se procederá a la nueva adjudicación en conformidad a las normas generales establecidas en estas bases, debiendo dejarse constancia de todo lo obrado en el acto de adjudicación respectivo.
De no ser posible la adjudicación, deberá declararse la deserción sobre el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.
7.8. DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Con posterioridad a la total tramitación de la resolución que aprueba los contratos, la Defensoría deberá devolver las boletas de garantías de seriedad de la oferta a todos los proponentes que participaron en el proceso licitatorio, tanto los que resultaron adjudicados como los que no.
Para tales efectos se pondrán tales documentos a disposición de los licitantes en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, para ser retirados dentro de los 10 días siguientes a la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria de los contratos con los adjudicados.
7.9. DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
Los pagos asociados a los contratos de defensa penal pública consistirán en dos clases de montos:
a. Pago mensual fijo.
b. Pago variable.
7.9.A) DEL PAGO MENSUAL FIJO
Los servicios de defensa penal pública entregados por el prestador se pagarán en cuotas mensuales del mismo monto conforme al valor total del contrato.
A este efecto se dividirá el precio por el número de meses que considere el contrato, y cada uno de estos pagos corresponderá a la cuota que deberá pagarse mensualmente, descontado el porcentaje estipulado como fondo de reserva, al que se refiere el punto 10.2, de las presentes Bases.
Asimismo, la Defensoría verificará la efectiva disponibilidad de los abogados contratados. En caso de indisponibilidad superior a 72 horas, se descontará del pago mensual, por cada día de ausencia de un abogado, 1/30 del valor por abogado (VPA). Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes siguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador.
Para materializar el pago, el prestador deberá presentar la siguiente documentación:
i) Informe mensual de prestación de defensa, conforme a los requisitos y formato que se detalla en el Anexo 4 de estas bases, a través del cual se realizará, en general, la verificación de la efectividad del cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, particularmente de la oportunidad y condiciones de la prestación del servicio de defensa.
ii) Documento tributario pertinente.
iii) Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales.
7.9.B) DEL PAGO VARIABLE
Conjuntamente con el pago mensual fijo por la prestación de los servicios de defensa penal pública, la Defensoría incluirá un pago variable, en función de la realización de actuaciones de defensa por parte de los prestadores adjudicatarios de los contratos y de los abogados integrantes de la nómina de las personas jurídicas, que a juicio de la Defensoría están directamente orientadas a obtener prestaciones de mejor y sostenida calidad del servicio de defensa penal pública.
Este pago variable estará vinculado al logro de metas específicas de gestión de defensa, desempeño profesional, apoyo administrativo y atención de usuarios de la prestadora, medibles en forma objetiva a través de un conjunto de indicadores pre-establecidos, cuya definición detallada y grados esperados de cumplimiento se señalarán en las bases técnicas y anexos de la Licitación.
El valor a pagar estará condicionado al porcentaje de cumplimiento de los referidos indicadores.
Los pagos trimestrales se efectuarán por trimestre vencido, previa entrega por parte del prestador de la siguiente documentación:
i) Informe trimestral, conforme a los requisitos y formato que se detalle en el Anexo 4 de estas bases.
ii) Documento tributario pertinente.
B.1) RECURSOS PARA EL PAGO VARIABLE
En cada contrato se establecerá un monto de recursos destinados a financiar los pagos variables que serán liquidados trimestralmente, conjuntamente con el pago mensual fijo del mes correspondiente. Los recursos que se emplearán en el sistema de pago variable serán señalados en cada licitación en el Anexo 1 del Llamado.
La cantidad de que se dispone para el sistema de pago variable, conforme al párrafo precedente, se constituirá con el monto de los recursos totales que cada contrato dispondrá para efectuar los pagos variables para cada adjudicatario, proporcionalmente al porcentaje adjudicado a cada uno de ellos, de ser más de uno en la zona. El monto total para el pago variable que resulte de aplicar esta regla será consignado en el contrato regulado en el Anexo 7 de estas bases.
B.2) INDICADORES DEL SISTEMA DE PAGO VARIABLE
Para ser acreedor al monto correspondiente por pago variable, la prestadora deberá haber dado cumplimiento a la meta específica que se señale para cada indicador en el Anexo 1 del llamado.
Los indicadores se estructurarán teniendo presente las definiciones y especificaciones que se explicitan en el Anexo 6.
B.3) CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PAGO VARIABLE
El monto de pago variable que se concederá a los prestadores adjudicatarios de los contratos será el resultado del producto entre los recursos que cada contrato dispondrá para estos efectos y la sumatoria de los factores de ponderación de cada indicador cuya meta haya sido cumplida satisfactoriamente.
El nivel de cumplimiento del indicador se determinará de acuerdo a las actuaciones de defensa prestadas en todas las causas asignadas a la prestadora, cualquiera sea la fecha de su ingreso y su estado al momento de la asignación.
Para poder acceder a los pagos variables, han de haberse cumplido las metas establecidas en los indicadores señalados en el Anexo 6 durante el trimestre correspondiente.
Anualmente, el Defensor Regional respectivo fijará los ponderadores relativos a cada uno de los indicadores contenidos en el Anexo 6, la que se ajustará a los siguientes en criterios o restricciones:
- Ningún indicador podrá tener una ponderación menor al 10%.
- Ningún indicador podrá tener una ponderación mayor al 25%.
7.9.C) REGLAS COMUNES A LOS SISTEMAS DE PAGO FIJO Y PAGO VARIABLE
La Defensoría facilitará la distribución de la información concerniente a los resultados de los indicadores obtenidos por cada uno de los abogados que integran las respectivas nóminas de los contratos.
Tanto la Defensoría Nacional como la Regional respectiva, dictará instrucciones para el funcionamiento de los sistemas de pago variable, siendo obligación del contrato su acatamiento.
7.10. DEL SISTEMA DE NOMINACIÓN DE ABOGADOS
La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados, personas naturales o profesionales integrantes de la oferta de una persona jurídica, que, en virtud de los contratos para prestación de defensa penal pública, deban asumir la defensa de los imputados o acusados en la localidad respectiva.
Para estos efectos todos los abogados se individualizarán con sus nombres y, según proceda, se señalará su pertenencia a una persona jurídica. Asimismo, se detallará su domicilio y datos para establecer los contactos formales con los mismos.
Dicha nómina será actualizada periódicamente por la Defensoría Regional correspondiente y será remitida a la o las Defensorías Locales, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Cortes de Apelaciones de la región y localidad respectiva.
En el Anexo 1 del Llamado se señalarán, de acuerdo a las condiciones particulares para prestación de defensa en la Región y localidad respectiva, el número máximo de causas que podrán ser asignadas a un abogado, para ser tramitadas simultáneamente, de acuerdo a la naturaleza y características de las mismas, y a objeto de no perjudicar las condiciones en que se presta la defensa y asegurar la calidad de la misma.
Para efectos del número de causas simultáneas no se considerarán las causas que se encuentren terminadas, y respecto de las cuales se haya producido la respectiva salida; o bien que estén sin movimiento por más de 60 días en el sistema informático de registro de causas. Las causas que terminen durante la ejecución del contrato serán consideradas para determinar el porcentaje total que le fuera adjudicado al prestador licitado.
Asimismo, los abogados personas naturales y los integrantes de las propuestas de personas jurídicas, que presten defensa en virtud de los contratos regulados en estas bases, deberán tener disposición para asumir turnos, y realizar las coberturas que, de acuerdo a las necesidades de defensa de la Región o localidad, sean determinadas por el Defensor Regional respectivo.
VIII. DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE DEFENSA PENAL PúBLICA
8.1. DE LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Formarán parte del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación de que se trate; las aclaraciones y respuestas a consultas, las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada; los acuerdos que se indiquen en el acta de adjudicación del proceso de licitación respectivo, según lo establecido en el número 6.8 de las bases administrativas, la Ley N° 19.886 y su reglamento.
8.2. DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato para prestación de defensa penal pública tendrá la duración máxima de cinco años. El Consejo de Licitaciones en la aprobación del llamado respectivo podrá rebajar dicho plazo hasta por tres años, indicándose claramente en el Anexo 1 del Llamado el plazo de duración del contrato al que se postula. El contrato no podrá ser prorrogado, sin perjuicio de la postulación a nuevas licitaciones.
El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria, sin perjuicio de la fecha de inicio de ejecución del contrato que podrá señalarse en éste. Sólo podrán hacerse pagos al adjudicatario una vez realizada la notificación indicada.
8.3. DEL CONFLICTO DE INTERESES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando la intervención profesional del prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista en un asunto, como defensor penal público, resulta directamente adversa a los intereses de otro cliente; o exista un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes asociados a su función como defensor pueda verse afectado por una situación en la que tenga directa o indirectamente algún interés personal, o por sus deberes hacia otro cliente actual o anterior, o hacia terceros.
Durante la ejecución del contrato existirá conflicto de intereses en los siguientes casos:
a) Ser el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, deudor o acreedor del querellante o de la víctima, o serlo su cónyuge, hijo o adoptado. Sin embargo, no podrá aplicarse esta causal si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa;
b) Ser el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista formalizado o requerido por delito de acción pública en la misma zona de licitación en que se encuentre prestando defensa penal pública;
c) Tener el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusiva, la calidad de víctima, querellante o fiscal del Ministerio Público que intervenga en el caso en que le correspondiere actuar como defensor;
d) Tener el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, interés social igual o superior al 10% de una sociedad, asociación o empresa, que sea querellante o víctima en un caso en que le corresponda intervenir;
e) Ser el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista representante o administrador de personas jurídicas, sin fines de lucro, que sean querellante o víctima en casos en que le corresponda intervenir;
f) Ser el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, víctima o querellante en casos en que deba intervenir. Se entenderá, también, que existe conflicto de intereses, en aquellos casos en que le corresponda actuar y que la calidad de víctima o querellante le asista a alguno de los administradores, representantes, directores o socios que tengan sobre el 10% de los derechos de la persona jurídica respectiva;
En el caso establecido en la letra c), el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista deberá inhabilitarse en forma inmediata, antes de intervenir en el asunto y estará obligado a informar al Defensor Local Jefe correspondiente o al Regional respectivo tan pronto como le sea posible, para que éste adopte las medidas necesarias para seguir prestando adecuadamente la defensa.
En todos los demás casos, el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista deberá comunicar cualquiera de las situaciones, dentro de tercero día de producida o desde que haya sido notificado o haya tomado conocimiento por cualquier forma que haga presumir que no podía menos que saberlo, al Defensor Local Jefe correspondiente o al Regional respectivo, el cual deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar una adecuada defensa, pudiendo llegar a delegar todas o algunas de las causas que llevaba el abogado que comunicó el conflicto, suspender la entrega de causas, o comunicar la concurrencia de una causal de término del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las normas de sustitución contenidas en las presentes bases. No obstante la existencia de un conflicto de intereses, el defensor podrá seguir interviniendo en el asunto si resulta posible hacerlo sin infringir los deberes de lealtad y confidencialidad, y el correcto y leal cumplimiento de las obligaciones asociadas a su función. Las decisiones que el Defensor Local Jefe o Regional adopten al respecto, deberán ser fundadas.
En las zonas de licitación en que exista un único prestador de defensa penal pública, sea éste persona natural o jurídica, ninguno de los abogados integrantes de la nómina podrá actuar como querellante ante los tribunales de la zona respectiva, salvo casos propios o de su cónyuge
8.4. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Serán obligaciones esenciales aquellas sin cuya concurrencia no puede entenderse cumplida una prestación del servicio de defensa penal pública, siendo ellas las siguientes:
8.4.A) DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR DEFENSA PENAL
La prestación de defensa penal, definida como la obligación de cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, entendiendo por esta el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia conforme al inciso 2°, del artículo 2.1., de las presentes bases, deberá ejercerse conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, la Ley N°19.718, el Decreto Supremo N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia, las presentes bases de la licitación, los estándares básicos de defensa penal, el respectivo contrato y los instructivos generales de prestación de defensa penal.
El defensor deberá ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los imputados el conocimiento de los derechos que les confiere la ley, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los defensores emprendan en el cumplimiento de sus funciones, debiendo desempeñarse lealmente y guardar las responsabilidades propias del ejercicio profesional frente a éstos y los órganos ante los cuales deban intervenir;
Los defensores penales que se desempeñen al amparo de las presentes bases y el contrato, deberán sujetar su actuar al principio de probidad consagrado en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental. Como consecuencia de ello, no podrán efectuar ningún cobro o insinuación del mismo a los imputados o familiares de éstos por los servicios de defensa penal pública contratados.
Las obligaciones de defensa comprenden, sin que resulte taxativa, las acciones que a continuación se indican:
a) Prestar el servicio de defensa penal en forma diligente y oportuna, asistiendo en tiempo y forma, a todas las actuaciones y audiencias decretadas, en causas propias o delegadas, no pudiendo negarse una vez designado para hacerlo;
b) Proporcionar una asesoría jurídica penal adecuada, relativa al caso;
c) Respetar la voluntad del imputado, brindándole un trato digno y tener un comportamiento honesto e íntegro en la relación con su defendido;
d) Mantener informado al imputado, esté o no privado de libertad, y a los familiares de aquel si éste lo autoriza, mediante entrevistas privadas, periódicas y conforme a los instructivos vigentes;
e) Entrevistar en forma privada al imputado cuando así lo haya solicitado con la debida antelación, antes de la realización de cualquier actuación o audiencia que así lo amerite;
f) Realizar todas las actividades necesarias para que los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias y/o ilegales;
g) Velar por que la persecución en contra del imputado se realice en un plazo razonable;
h) Recurrir de las resoluciones judiciales cada vez que sea procedente según los criterios técnicos, preparando adecuadamente los recursos y acorde con la voluntad e interés del imputado, salvaguardando siempre sus derechos y garantías;
i) Resguardar los intereses, derechos y garantías del imputado, en la obtención, producción e incorporación de la prueba;
j) Guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio de defensa penal pública, ya sea aquellos proporcionados por la Defensoría o por el beneficiario del servicio de defensa penal no pudiendo hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Defensoría Penal Pública, otorgada a través del Defensor Regional. Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de defensa penal pública. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar;
k) Estar disponible para atender las causas que tiene a su cargo con todas las tareas que ello implica y también para efectuar labores que el Defensor Local Jefe o el Defensor Regional respectivo le encomiende en relación a turnos, cobertura u otras similares, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el punto 8.5. de estas bases
8.4.B) DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PROPUESTA
El contratante deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en su propuesta, especialmente en lo que se refiere a infraestructura de atención de usuarios conforme a las bases técnicas, número de abogados disponibles y servicios ofrecidos para una adecuada prestación de defensa.
Si durante la ejecución del contrato, la prestadora necesita introducir cambios en la infraestructura de atención de usuarios, deberá solicitar autorización previa a la Defensoría Regional respectiva. Ésta los autorizará si se fundan en causales no imputables a la prestadora y si, previa verificación en terreno del cumplimiento de los compromisos adoptados en esta materia, determina que la nueva infraestructura es equiparable a la contenida en la oferta.
8.4.C) DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS LABORALES Y PREVISIONALES
Los contratantes deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos con los abogados de la propuesta cuando éstos no fueren socios administradores de la persona jurídica adjudicada. En cada liquidación de pago, la Defensoría Regional respectiva exigirá al contratante la acreditación de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales, conforme a la modalidad y procedimientos exigidos en el Reglamento del artículo 183 C del Código del Trabajo.
Dentro de estas obligaciones se encontrará la de cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas, a que se refiere el punto 6.1.A. de estas bases.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
8.4.D) DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y DE LLEVAR REGISTRO COMPLETO Y OPORTUNO DE CAUSAS
Sin perjuicio de la emisión de los informes regulados en el número 9.2 de las presentes bases y del cumplimiento de los instructivos vigentes que regulan procesos que influyen en la prestación de defensa (Modelo de Operación Eficiente, MOE, disponible en www.dpp.cl), los contratantes tendrán la obligación de entregar información para mantener actualizado permanentemente el sistema informático de seguimiento de causas generado por la Defensoría Penal Pública. Para ello deberán incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que el Defensor Nacional determine y comunique mediante instrucciones y circulares al efecto.
Dentro de esta obligación se comprende la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determine en las bases técnicas y en las instrucciones del Defensor Nacional al respecto.
Formará parte de esta obligación, el permitir la revisión, por parte de quienes ejerzan funciones de evaluación control y fiscalización en la Defensoría, del contenido de la información que se encuentre en los computadores que el contratante destina para la prestación de defensa penal.
Deberán además mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las diligencias y seguimiento de las causas entregadas. Estas carpetas deberán permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, deberán contener copia del registro de las audiencias efectuadas, decisiones judiciales, diligencias realizadas, situación de medidas cautelares a las que está sujeto el imputado, los documentos y pormenores relevantes de la sustanciación del proceso y del ejercicio de la defensa, de acuerdo a los instructivos vigentes.
También dichos registros deben permitir el traspaso de tal información con facilidad a las personas que hubieren de asumir la defensa una vez concluido el respectivo contrato o frente a una nueva asignación de casos. Estas carpetas serán aportadas y llevadas por el defensor responsable, de conformidad a las instrucciones de diseño del Defensor Nacional, pero serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública, las cuales deberán ser entregadas una vez obtenida la salida de las causas o terminado el plazo del contrato respectivo o disponibles en el evento que ello sea requerido. La infracción a lo dispuesto en el presente párrafo, constituirá falta grave.
La Defensoría incluirá en sus mecanismos de control aquellos que garanticen un flujo normal de entrega de carpetas de causas terminadas por parte de la prestadora, conforme lo dispongan las bases técnicas.
La Defensoría está facultada para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de casos determinados al prestador de defensa penal pública, sin que ello signifique afectar el secreto profesional.
Asimismo, los contratantes estarán obligados a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por la Defensoría Regional respectiva. No serán considerados como tales, los informes de descargo que se regulan a propósito de los procedimientos de Reclamaciones de Usuarios del servicio de defensa penal pública ni aquellos que deben evacuarse en los procedimientos administrativos sancionatorios, ya que éstos constituyen parte del ejercicio del derecho a defensa de los prestadores. La falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratante y la no corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos, constituirá falta menos grave.
Los informes y la entrega de información deben ser oportunos, en forma, dentro de plazo si así se establece y contener datos fidedignos.
El registro de datos falsos en los sistemas de la Defensoría será considerado falta grave. A su vez, la falta de registro o el registro de datos erróneos o incompletos, sin fundamento plausible, será falta menos grave.
8.4.E) DE LA OBLIGACIÓN DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Los contratantes deberán asistir a las jornadas de preparación que la Defensoría Penal Pública imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.
Asimismo, y con la finalidad de asegurar permanentemente la calidad de defensa, los prestadores personas naturales y los defensores de nómina o lista, deberán asistir al menos al número de capacitaciones establecido en las bases técnicas en cada año de vigencia del contrato y acreditarlo ante la Defensoría Regional. Se considerarán en estas capacitaciones aquellas que se impartan por la Defensoría, a las que se invitará a los contratantes, así como cualquier otra capacitación independiente vinculada con las actividades de defensa que hayan realizado, debidamente acreditada.
El incumplimiento de la obligación de capacitación así como la de su acreditación sin causa justificada, se reputará infracción menos grave.
Para el caso de aquellos defensores que resultaren evaluados negativamente con observaciones o reparos en mecanismos de evaluación y fiscalización con que cuenta la institución, la capacitación en el área observada, será obligatoria.
El incumplimiento de la obligación de capacitación referida en el párrafo anterior así como la de su acreditación, se sancionará como infracción grave.
Los contratantes deberán reunirse periódicamente con el Defensor Regional respectivo, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato y de coordinación en las prestaciones contratadas.
Asimismo deberán concurrir, conforme lo instruyan las Defensorías Regionales, a las actividades de clínicas jurídicas, y jornadas de trabajo técnico jurídico.
Los gastos en que incurrieren los contratantes para asistir a las reuniones y capacitaciones señaladas serán de su cargo.
8.4.F) DE LA OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE DELEGACIÓN
Es una obligación del contrato, la comparecencia personal del abogado contratante o integrante de la propuesta de una persona jurídica contratante a las audiencias y demás diligencias y actuaciones que así lo requieran y en las que haya sido designado o delegado para la defensa en las respectivas causas. La delegación de audiencias, diligencias y actuaciones en los casos necesarios deberá sujetarse de manera estricta a las instrucciones vigentes dictadas por la Defensoría en esta materia, los que se encuentran disponibles en el sitio web de la Defensoría, www.dpp.cl.
La infracción a esta obligación de comparecencia personal sin fundamento plausible o el incumplimiento a las instrucciones vigentes en materia de delegación se reputará infracción grave.
8.4.G) DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR INSTRUCTIVOS
Los contratantes deberán dar estricto cumplimento a los instructivos dictados por la Defensoría Nacional, y por la Defensoría Regional respectiva, en las materias relativas al servicio de prestación de defensa penal pública y la administración y ejecución de los contratos. La infracción de esta obligación será considerada falta menos grave cuando la conducta sancionada no tenga asociada una infracción distinta en estas bases o en el contrato respectivo.
8.4.H) DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE CARPETAS DE CAUSAS TERMINADAS
Será obligatorio para la prestadora hacer entrega oportuna, regular y periódica de las causas terminadas, observando los instructivos vigentes del Defensor Nacional sobre contenido de carpetas, los que se encuentran disponibles en el sitio web de la Defensoría, www.dpp.cl.
La Defensoría Regional instruirá sobre la regularidad de la entrega de carpetas, y podrá fijar plazos y volúmenes de entrega de las mismas.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta grave.
8.4.I) DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER IDENTIFICACIÓN EN OFICINAS
En todo caso y en relación a la infraestructura, los contratantes deberán identificarse ante el público, en sus instalaciones, con un símbolo visible que los señalará como prestadores de defensa penal pública, los que serán elaborados por la Institución y se les proporcionarán a los adjudicatarios, los que deberán devolver al concluir el contrato respectivo, previo a la devolución del fondo de reserva, o en el caso de término anticipado, antes de la aprobación del informe final.
El incumplimiento de la presente obligación, se reputará infracción menos grave.
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley N°19.718, la Defensoría Regional respectiva tendrá la potestad de controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de la oferta técnica o sus cambios, o cualquier otra obligación del prestador. Para este efecto, el Defensor Regional respectivo por sí o a través de personal administrativo que designe, controlará y fiscalizará dejando constancia de los incumplimientos mediante cualquier medio apto para producir fe de lo constatado.
8.5. DE LOS CAMBIOS O RELEVOS DE PROFESIONALES: REEMPLAZOS Y SUSTITUCIONES
Durante la ejecución del contrato, el prestador podrá llevar a cabo cambios o relevos de los profesionales de su lista o nómina, los que podrán ser de carácter temporal o permanente. Los primeros se denominarán Reemplazos y los segundos Sustituciones.
8.5.1. DE LOS REEMPLAZOS
Con la finalidad de efectuar cambios o relevos temporales de sus profesionales durante el período del contrato, el prestador deberá entregar a la Defensoría Regional respectiva y para su aprobación, una nómina de los abogados que estarán disponibles para operar como reemplazos, a más tardar 30 días después de la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
Dicha nómina contendrá el nombre de uno o más abogados, en número suficiente para asegurar la continuidad de la prestación del servicio de defensa penal pública en la zona adjudicada. En la aprobación de la nómina, el Defensor Regional considerará el informe que la Unidad Regional de Estudios emitirá especialmente al efecto.
Los abogados de reemplazo podrán integrar la nómina de más de una persona jurídica.
El prestador deberá presentar junto con la respectiva nómina de reemplazo, los siguientes documentos, para cada uno de lo abogados considerados en la misma:
1. Cédula nacional de identidad del abogado respectivo;
2. Título de abogado o certificado de título que acredite la calidad de abogado, emitido por la Excelentísima Corte Suprema;
3. Declaración jurada del profesional de no estar afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el numeral 7.3 A) y B) de las presentes bases;
4. Declaración jurada señalando que no ha sido condenado por crimen o simple delito.
La aplicación del régimen de reemplazos no podrá irrogar mayores costos a la Defensoría.
El defensor de reemplazo deberá asumir las mismas obligaciones que, de acuerdo a las presentes bases, rigen para el defensor titular que se reemplaza.
Para efectos de hacer efectivo el régimen de reemplazos, el prestador deberá informar al Defensor Regional a más tardar con 5 días de antelación a la fecha en que se produzca la ausencia del titular. El abogado de reemplazo deberá asumir sus funciones desde el momento en que se produce la ausencia del titular.
Si se produjere ausencia imprevista del titular, y no fuere posible la comunicación señalada precedentemente, el prestador deberá informar de aquello al Defensor Regional a más tardar en 72 horas desde el momento que tomó conocimiento del hecho. En dicho plazo deberá además, proveer el reemplazo requerido.
Si el abogado de la nómina de reemplazo, designado para ejercerlo, no se encontrare disponible en la fecha prevista, procederá el descuento, sobre el Pago Fijo mensual del contrato, conforme lo dispone el punto el 7.9.A. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes siguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador.
La falta de cobertura del abogado titular por medio de un abogado de reemplazo no podrá ser superior a 30 días contados desde la fecha en que se informa la ausencia del titular. Transcurrido esto, el prestador deberá necesariamente proveer el reemplazo o el abogado sustituto del titular.
De no ocurrir aquello, el Defensor Regional dispondrá la reducción de la respectiva jornada.
De entrar en funciones el abogado de reemplazo en los plazos requeridos éste podrá desempeñarse en dicha labor por un período máximo de 2 meses, renovable por período igual, previa autorización del Defensor Regional.
Con todo, transcurrido dicho plazo, deberá estarse a las reglas de sustituciones señaladas en el punto siguiente.
La falta de cualquiera de las comunicaciones señaladas en los párrafos precedentes se considerará falta grave.
8.5.2. DE LAS SUSTITUCIONES
Con la finalidad de efectuar cambios de carácter permanente en la nómina de abogados, durante el período de vigencia del contrato, el prestador, persona jurídica, deberá solicitar al Defensor Regional respectivo, la sustitución correspondiente. No procederán sustituciones de ninguna clase respecto de prestadores personas naturales.
La sustitución de alguno de los abogados que integren la propuesta de la persona jurídica contratada se sujetará a las siguientes reglas:
a) Deberá solicitarse fundado en impedimentos cuya entidad será apreciada y calificada en cada caso por el Defensor Regional respectivo.
b) Se podrá presentar en calidad de sustituto cualquier abogado que, sobre la base de los criterios de experiencia y calificación, obtenga un puntaje igual o superior al que obtuvo el abogado que se sustituye en la evaluación respectiva, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
Con todo y por razones fundadas en la continuidad del servicio y necesidades de la defensa, el Defensor Regional podrá aceptar abogados sustitutos que si bien no tengan el mismo puntaje en experiencia y calificación que el abogado sustituido, de haber competido originalmente integrando su puntaje a la oferta, no hubiere producido alteración en el orden de adjudicación original.
Para materializar la sustitución de un abogado de la nómina, el prestador deberá acompañar la siguiente documentación referida al sustituto propuesto, en originales o copias autorizadas:
1. Cédula nacional de identidad;
2. Título de abogado o certificado de título de abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema;
3. Declaración jurada de no concurrir, respecto del profesional propuesto, alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el número 7.3 A) y B) de las presentes bases;
4. Declaración de no haber sido condenado por crimen o simple delito.
La Defensoría Regional, en casos fundados, basada en la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación y una defensa de calidad, podrá solicitar al prestador persona jurídica, el cambio de uno o más abogados integrantes de la nómina de defensores. El prestador estará obligado a acoger dicha solicitud, sustituyéndolo por el abogado que cumpla con los requisitos precedentemente indicados.
Las bases técnicas y Anexo 1 del llamado a licitación, establecerán los números máximos de abogados de las nóminas que podrán ser sustituidos, y que de ser rebasados determinarán la reducción de los porcentajes adjudicados en el contrato, en proporción a los abogados del exceso.
Para que haya lugar a la sustitución, el prestador deberá solicitarla al Defensor Regional a más tardar con 5 días de antelación a la fecha en que se produce la ausencia del defensor titular.
El abogado sustituto deberá asumir sus funciones inmediatamente se apruebe por parte del Defensor Regional y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha en que se inicie la ausencia del titular.
Durante dicho término y mientras no entre en funciones el abogado sustituto, el prestador deberá proveer un abogado de reemplazo de acuerdo con lo señalado en el número anterior. Transcurrido el plazo referido de 30 días, deberá asumir sus funciones el abogado sustituto del titular. De no ocurrir aquello, el Defensor Regional dispondrá la reducción de la respectiva jornada del contrato.
En casos de ausencia imprevista del abogado titular en que no haya sido posible cumplir lo señalado precedentemente, el prestador deberá informar de aquello al Defensor Regional a más tardar en 72 horas, desde el momento que tomó conocimiento del hecho.
El abogado sustituto deberá asumir sus funciones de inmediato y en todo caso en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha en que produce la ausencia definitiva del titular.
Durante dicho término y mientras no entre en funciones el abogado sustituto, el prestador deberá proveer un abogado de reemplazo de acuerdo a lo señalado en el número anterior.
En los casos que no se haya provisto de los reemplazos señalados, a partir del plazo de 72 horas señalado se aplicarán las reglas de descuento establecidas en el 7.9.A. de estas bases.
La falta de cualquiera de las comunicaciones señaladas en los párrafos precedentes se considerará falta grave.
8.6. DE LA TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los casos de término anticipado regulados en los números 8.8.B. y 8.12 de estas bases, los contratos para prestación de defensa penal pública terminarán por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa;
b) Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, o bien del máximo de causas de acuerdo a los totales de las causas de tope anual del contrato, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato;
c) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado, para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales;
d) Declaración de quiebra del contratado;
e) Término de la persona jurídica; y
f) Renuncia del prestador al contrato. La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.
Las causales señaladas en las letras d), e) y f) precedentes darán derecho a la Defensoría para el cobro de la garantía de adecuada prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento de contrato, consagrada en el número 10.3 de estas bases.
El Defensor Nacional aprobará, mediante resolución fundada, toda modificación de los contratos de prestación del servicio de defensa penal pública, en caso de manifiesto interés público; o por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, sin que ello pueda implicar un aumento del monto pagado de acuerdo al VPA. En caso de aumentos, se estará, a la tabla contenida en numeral 2.1. de las Bases Técnicas.
En este caso, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contrato.
8.7. DE LAS OBLIGACIONES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Mientras no se comunique al contratado la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas asignadas y que se encuentren pendientes, hasta la suscripción del informe final.
Las causas que se encontraren pendientes al término del contrato por ocurrencia de alguna de las causales de las letras a), c) y d) del número 8.6, deberán ser devueltas a la Defensoría junto a todos sus antecedentes en el plazo de treinta días de producida la causal respectiva, considerándose esta devolución como un contenido esencial del informe final. La trasgresión de esta obligación constituye falta grave. El monto de la multa que se determine será descontado, a elección de la Defensoría, del último pago que proceda efectuar al contratado o de las garantías reguladas en el Capítulo X de estas bases.
El Defensor Regional autorizará expresamente los casos concretos en que, por razones de conveniencia para el imputado, se permita al contratado realizar determinadas gestiones o actuaciones, bajo las mismas condiciones de su propuesta.
8.8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, el prestador incurrirá en responsabilidad de acuerdo a las reglas que se indican a continuación.
Además, la Defensoría deberá perseguir en contra de los contratantes todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra que sean acogidas en base a trasgresión de las obligaciones de los prestadores licitados, en general y a la falta de observancia de los estándares de defensa fijados por el Defensor Nacional:
a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria, de acuerdo a los Estándares Básicos definidos por el Defensor Nacional, conforme al artículo 69 de la Ley N°19.718;
b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes semestrales y del informe final, o consignaren en ellos datos falsos; y
c) Cuando incurriere en incumplimiento del contrato celebrado.
En función de la gravedad de la infracción cometida por el contratante, podrán aplicarse las siguientes sanciones, conforme al artículo 69 de la Ley N°19.718:
a. Multas, y
b. Terminación del contrato.
Las multas, una vez ejecutoriadas, serán aplicadas por el Defensor Regional y la terminación del contrato la dispondrá el Consejo de Licitaciones, a requerimiento del Defensor Regional respectivo.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida por el contratante. Para estos efectos, las infracciones se clasifican en:
A. INFRACCIONES QUE DAN ORIGEN A LA APLICACIÓN DE MULTAS
A.1. FALTA MENOS GRAVE:
Importa una sanción pecuniaria de 50 U.F., la cual se aplicará sin perjuicio de los demás casos previstos en las presentes bases, en los siguientes:
A.1.1. Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, cuando el perjuicio causado fuere posible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores.
Para estos efectos se entenderá que la defensa es insatisfactoria cuando el prestador, sin el cuidado o la diligencia debida, realiza u omite la realización de una o más actuaciones o diligencias judiciales o extrajudiciales, infringiendo uno o más estándares de defensa e incumpliendo su obligación de prestación de defensa penal y como consecuencia de esta acción u omisión se ven afectados los intereses, garantías o derechos del imputado.
A.1.2. Las demás que hayan sido calificadas como menos graves en las presentes bases.
A.2. FALTA GRAVE:
Importa una sanción pecuniaria de 100 UF, la cual se aplicará sin perjuicio de los demás casos previstos en las presentes bases, en los siguientes:
A.2.1. Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, cuando se cause un perjuicio que no es posible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores.
Para estos efectos se entenderá que la defensa es insatisfactoria cuando el prestador, sin el cuidado o la diligencia debida, realiza u omite la realización de una o más actuaciones o diligencias judiciales o extrajudiciales infringiendo uno o más estándares de defensa e incumpliendo su obligación de prestación de defensa penal y como consecuencia de esta acción u omisión se ven afectados los intereses, garantías y derechos del imputado.
A.2.2. Incurrir en una reiteración de faltas menos graves. En tal caso, a partir de la tercera falta menos grave ésta se reputará grave, habilitando la aplicación de la multa establecida para faltas graves, a menos que hayan transcurrido doce meses desde la aplicación de la primera falta menos grave, en cuyo caso a esta nueva falta menos grave solo podrá aplicársele la multa establecida para la falta menos grave.
A.2.3. Negativa injustificada y persistente a proporcionar información requerida por la Defensoría o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones o auditorías, de modo que obstaculice el control, evaluación o fiscalización de la prestación de defensa penal pública.
A.2.4. Falta de cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados con la Defensoría Regional respectiva, con base en los manuales relativos a los pagos y aplicación de indicadores para éstos.
A.2.5. Que el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista utilice para uso particular los sistemas de información de la Defensoría, incluyendo cualquier acceso a otros sistemas que posea en su calidad de defensor penal público.
A.2.6. Cualquier otra infracción calificada en estas bases como falta grave.
A.3. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS MULTAS.
Sin perjuicio de la entidad pecuniaria de las faltas menos graves y graves, éstas y a petición de parte o de oficio, podrán ser reducidas en las cantidades que se indican en unidades de fomento, siempre y cuando se acredite o conste fehacientemente alguna o algunas de las siguientes circunstancias atenuantes
1. La inexistencia de perjuicios causados al imputado o a la Administración: 10 UF. En caso que los perjuicios sean calificados como de baja entidad, se podrá rebajar en 7 UF;
2. El reconocimiento de la infracción cometida: 7 UF;
3. La observancia de una celosa conducta correctiva realizada en el tiempo que media entre la comisión de la conducta infraccional y la detección de la misma: 10 UF;
4. El que la conducta infraccional objeto de reproche no haya sido observada anteriormente en alguno de los sistemas de control y fiscalización con que cuenta la institución: 7UF;
5. El no registrar sanciones anteriores a la comisión de la infracción: 10
UF.
B. DE LAS INFRACCIONES QUE DAN ORIGEN AL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
B.1. Serán constitutivos de incumplimiento del contrato y habilitarán al Defensor Regional para solicitar la terminación anticipada del mismo, los siguientes casos:
B.1.1. Incurrir en tres faltas graves durante la vigencia del contrato;
B.1.2. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en estas bases en el numeral 8.4, letras A, B y C;
B.1.3. Infracciones a la probidad e integridad profesional con ocasión de la prestación de defensa, tales como: la adulteración o el falseamiento del contenido de actas de audiencias, de resoluciones judiciales, de planillas de visitas de cárcel, de informes periciales; la vulneración al deber de confidencialidad o reserva de la información relativa al caso del o los imputados de los que sea defensor titular o de los que tome conocimiento por vía de delegación de gestión o audiencia;
B.1.4. Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación;
B.1.5. No dar inicio a la ejecución del contrato por más de 30 días desde la firma del mismo, conforme el 7.2. de estas bases;
B.1.6. La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses que afecten al prestador persona natural o a uno de los abogados integrante de la nómina; Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de estas bases.
B.1.7. Hacerse cargo el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, en calidad de abogado particular, de algún caso que le hubiese correspondido conocer a cualquier abogado de la prestadora en sus gestiones relacionadas con el contrato en que preste dicho abogado el servicio defensa penal pública;
Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de estas bases.
B.1.8. La derivación, por parte del prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, de sus casos a otros abogados, teniendo el profesional en ellos un interés económico o bien obteniendo por ello un beneficio directo; Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de estas bases; y
B.1.9. La falta de entrega de tres informes mensuales consecutivos, o la falta de entrega de cuatro informes en los últimos doce meses.
8.9. DE LA NOTIFICACIÓN Y PAGO DE MULTAS
Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b), del artículo 69 de la Ley N° 19.718, por resolución fundada del Defensor Regional.
En la resolución, se dispondrá que se impute el valor de la multa a la suma que se encontrare retenida en virtud del fondo de reserva a que se refiere el número 10.2 de estas bases, y si dicho fondo no fuere suficiente, se señalará el incremento del porcentaje a retener de las cantidades que se devengaren a favor del prestador del servicio hasta el entero pago de la multa.
En caso necesario podrá hacerse efectiva, en todo o parte, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta el entero pago de la sanción.
Cada vez que la Defensoría aplique alguna de las multas antes especificadas, la resolución respectiva establecerá el monto de la misma.
8.10. DE LA RECLAMACIÓN DE MULTAS
La resolución del Defensor Regional que determine el pago de una multa, deberá ser comunicada por escrito al prestador afectado, el que dispondrá de 5 días a contar de la notificación para apelar de dicho acto administrativo, para ante el Defensor Nacional, quien resolverá en los 10 días siguientes.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar sin que se hubiese presentado apelación se procederá sin más trámite al cobro en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
La resolución del Defensor Nacional que aplique sanciones resolviendo la apelación del recurrente, será reclamable ante la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 73, de la Ley N° 19.718.
8.11. DEL REGISTRO DE SANCIONES
Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
En tal registro se contendrán los antecedentes establecidos en el artículo 64 del Reglamento sobre Licitaciones y prestación de defensa penal pública.
8.12. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Los contratos de prestación de defensa penal, podrán terminarse anticipadamente a propuesta del Defensor Regional o por mutuo acuerdo entre la Defensoría y el prestador.
8.12.1. DEL TÉRMINO ANTICIPADO CON CARGOS A PROPUESTA DEL DEFENSOR REGIONAL RESPECTIVO:
La terminación anticipada de los contratos para prestación de defensa penal pública, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las causales que habiliten el término señaladas en el número 8.8.B, sometiéndose a las siguientes reglas:
a) Para estos efectos, el Defensor Regional hará una descripción de los hechos y de las normas incumplidas por el prestador y que constituyen la causal de terminación, comunicando al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública la solicitud de término de contrato.
El Defensor Regional deberá adoptar en general todas las medidas para asegurar la calidad, cobertura y continuidad de la prestación, pudiendo, en casos calificados, suspender la entrega de causas y solicitar la devolución de carpetas de las causas actualmente vigentes.
Conociendo de esta solicitud de término, el Consejo podrá pedir antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución;
b) El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública resolverá por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva, comunicándole su acuerdo al Defensor Nacional, quien dictará la resolución correspondiente, formalizándolo;
c) La resolución que formalice el acuerdo del Consejo de Licitaciones que pone término anticipado al contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales o al representante del prestador persona jurídica, según corresponda. En caso de no hallarse en dos días distintos, se procederá a la notificación por carta certificada;
d) La formalización del acuerdo de término anticipado de un contrato, acarrea necesariamente el que se hagan efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato;
e) Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) precedente, se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de la resolución del Defensor que formaliza el acuerdo que dispone el término. La defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación; y
f) Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes;
La resolución del Defensor Nacional que formalice el acuerdo del Consejo de Licitaciones que pone término al contrato, será reclamable ante la Corte de Apelaciones de la región respectiva, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 19.718.
De rechazarse la terminación del contrato por parte del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, se restituirán las carpetas de las causas al contratado sancionado, si precediere, y continuará su ejecución hasta el término del plazo contratado sin considerarse el término en que estuvo pendiente la resolución de la terminación.
La terminación de los contratos, una vez a firme, deberá publicarse en aviso en un diario de circulación regional, de la región respectiva, pudiendo también hacerse en un diario de circulación nacional. Asimismo, y sin perjuicio de la constancia en el registro de sanciones, se fijarán avisos destacados en las Defensorías Locales y Regional de la región de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptarse otras medidas de publicidad que se consideren necesarias.
8.12.2. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO
DE LAS PARTES:
La Defensoría podrá convenir, de común acuerdo con el prestador, el término anticipado del contrato, cuando razones de equilibrio financiero así lo ameriten o cuando razones de buen servicio así lo aconsejen, debiendo siempre velarse por la calidad de la prestación de la defensa y el interés fiscal comprometido.
En este caso, la Defensoría podrá renunciar a la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato entregada por el prestador en atención a que el término anticipado del contrato es una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes.
8.13. PROHIBICIÓN DE TRASPASO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
DEL CONTRATO
Los contratos para prestación de Defensa Penal Pública se celebran en especial consideración de las personas naturales o abogados propuestos por personas jurídicas que prestarán el servicio de Defensa Penal Pública.
En consecuencia estará prohibida toda cesión o traspaso del contrato a terceros, así como su entrega en garantía de cualquier tipo, al igual que toda clase de subcontratación.
IX. EVALUACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS
9.1. DE LOS ANTECEDENTES
Las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública estarán sujetas a control y responsabilidad conforme a lo establecido en la Ley N° 19.718, su reglamento, las presentes bases y las disposiciones que se señalen en el contrato respectivo.
Los abogados contratados a través de las licitaciones convocadas conforme a estas bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones.
9.2. DE LOS INFORMES
9.2.A) CLASES DE INFORMES
Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, los contratantes deberán entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se expone:
A.1) Informe mensual
Este informe, de conformidad con el formato señalado en el Anexo 4, deberá ser presentado por los prestadores, como parte de la documentación solicitada para el pago mensual fijo a que se refiere el punto 7.9.A de estas bases.
El citado informe deberá ajustarse al formato que se establezca según instructivo de pagos y su contenido evidenciará el resultado del conjunto de indicadores incluidos en el Anexo 5, los que serán controlados mensualmente y que, de acuerdo con sus niveles de cumplimiento, determinarán el grado de normalidad en el desarrollo de las actividades del contrato e informarán las medidas que podrá determinar la Defensoría Regional respectiva. El Anexo 5 consignará las especificaciones de tales indicadores y los rangos que implican el cumplimiento de los mismos.
Si los resultados de los indicadores se encuentran bajo los mínimos requeridos, la prestadora deberá justificar tales incumplimientos conjuntamente con el informe mensual. El incumplimiento reiterado de los indicadores, sin fundamento plausible, por dos meses consecutivos será considerado falta grave.
Competerá a la Defensoría Regional la calificación de los fundamentos relativos a la plausibilidad de los incumplimientos de indicadores. Se considerarán plausibles aquellas alegaciones en contra de la posibilidad del cumplimiento de los requisitos contenidos en la definición del indicador o en los supuestos esperados de las metas definidas para el mismo, por diferir éstos de la efectividad de los hechos, tales como los siguientes:
i) Aumento intempestivo e imprevisible de la demanda de servicios de defensa penal en la localidad.
ii) Cambios en la composición de la carga normal de trabajo de uno o más defensores de la nómina que impliquen una reducción de su capacidad para cumplir la meta esperada del indicador.
iii) Cambios en la política de persecución del Ministerio Público que impacte directamente los supuestos de hecho de la construcción del indicador.
iv) Discontinuidad o irregularidad en la cantidad de imputados asignados mensualmente a los contratos.
v) Comportamiento análogo de indicadores para los defensores locales.
Si al término de la valoración de los fundamentos presentados, ellos no fueren hallados plausibles para justificar los incumplimientos, el Defensor Regional deberá instruir el inicio de un procedimiento sancionatorio a fin de aplicar las multas que correspondan o solicitar el término del contrato de acuerdo al punto 8.12.1 de las bases administrativas.
Cualquiera sea la medida tomada, ello no obstará al funcionamiento regular de los mecanismos de control de la calidad de la prestación, especialmente los que la propia Defensoría Regional determine y que sean puestos en conocimiento de los prestadores, y los que se deriven de los procesos de inspecciones y auditorías externas. La prestadora no podrá alegar preclusión de la facultad de investigar, auditar e inspeccionar el contenido de las carpetas bajo el pretexto de que la prestación de defensa recaída en esas causas ya hubiere sido pagada.
Con todo, las infracciones de indicadores por parte de la prestadora durante el tiempo que medie entre el inicio del contrato y el inicio del tercer mes calendario siguiente a la fecha de inicio de la prestación, no serán consideradas faltas para los efectos de este punto, y no darán origen, por consiguiente, ni a la aplicación de multas ni al término de contrato, cualquiera que sea la calificación que se haga de la misma, sin perjuicio de las demás causales del punto 8.8 de estas bases.
Asimismo, y de acuerdo a la información de que la Defensoría Regional disponga, podrá determinar el cumplimiento de cierto indicador o el ajuste del mismo, informando de ello a la Defensoría Nacional a objeto que adopte las medidas para instruirlo de ese modo.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la operación de los mecanismos regulares de control y evaluación que competen a la Defensoría.
A.2) Informe trimestral
Este informe, en el formato señalado en el Anexo 4 de estas bases, condicionará el pago variable a los prestadores conforme al punto 7.9.B) de las bases. El Informe Trimestral, deberá ajustarse al formato que se detalle en el Instructivo del Defensor Nacional sobre manual de pago del sistema de licitaciones.
A.3) Informe semestral
Deberá consignar su gestión y los resultados obtenidos para el período en que inciden, y remitirse por transferencia electrónica al sistema central de información, en la forma que determine el Defensor Nacional, mediante instrucciones al efecto, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de que se trate, sin perjuicio del envío por escrito. Estos informes deberán contener a lo menos:
3.a) Las materias, casos y número de personas atendidas.
3.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
3.c) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
3.d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.
A.4) Informe final
Asimismo, al término de su gestión las personas naturales o jurídicas contratadas para la prestación de Defensa Penal Pública, deberán entregar un informe final dentro de los treinta días siguientes de concluido el plazo de contrato o terminado éste conforme al número 8.6 de estas bases. Contra la aprobación de este informe corresponderá pagar la última cuota del contrato.
Tal informe deberá contener un balance de su gestión, detallando al menos:
4.a) Número de causas atendidas; con indicación de las materias y personas.
4.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
4.c) Estado final de las causas entregadas.
4.d) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
4.e) Pormenores generales de la ejecución de la prestación de defensa con indicación de los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos, y el modo que éstos se resolvieron.
4.f) Recomendaciones generales.
9.2.B) OBJECIONES DE INFORMES
Los informes señalados en los numerales 3 y 4 del punto 9.2.A, podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de 30 días.
Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato.
9.2.C) CARÁCTER PúBLICO DE LOS INFORMES
Los informes precedentemente señalados serán mantenidos en un registro público, en la Defensoría regional respectiva, a disposición de los interesados.
9.3. DE LAS INSPECCIONES
Las inspecciones de las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo.
Para ello el prestador deberá disponer todas las facilidades necesarias para que la Defensoría o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias, y las de los abogados que ejerzan la defensa, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.
Sin perjuicio de la información entregada por medio electrónico a la Defensoría, en virtud de la ley y el contrato suscrito, deberá poner a disposición de la inspección las carpetas o expedientes de los casos asignados, debidamente actualizadas y completas, con todos los datos correspondientes a audiencias, diligencias y, en general antecedentes de la sustanciación de cada proceso.
Las personas o entidades que presten defensa penal pública, deberán entregar toda la información, sobre todos los aspectos materia de su contrato, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.
9.3.A) METODOLOGÍA DE LA INSPECCIÓN
Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa de acuerdo con los siguientes criterios metodológicos:
a. Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de defensa que estén en desarrollo;
b. Se realizarán con objetividad y en plazos prudenciales;
c. Serán efectuadas por personal del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones y por los demás funcionarios que el Defensor Nacional determine;
d. Se realizarán sobre un conjunto de actividades representativas de la prestación de defensa penal pública;
e. Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de defensa con énfasis en contrastar la implementación operativa real con aquella ofertada en la propuesta;
f. Se verificarán los procedimientos administrativos del prestador del servicio, con especial énfasis en los mecanismos de control y seguimiento que sean empleados en la prestación de defensa;
g. Se entrevistará a beneficiarios del servicio, y a jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos;
h. Se asistirá a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa;
i. Se revisará las carpetas de los casos que se estimen convenientes, para formarse una impresión cabal de los trabajos efectuados. Se elaborará una muestra representativa y aleatoria de los casos a ser revisados.
j. En casos calificados las inspecciones recaerán sobre determinados casos, aplicándose a la revisión de tales casos, en lo pertinente, los criterios enunciados en este número;
k. En general podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades de defensa objeto de la inspección.
9.3.B) INFORME DE INSPECCIÓN
Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe de la inspección efectuada el que será remitido al Defensor Regional respectivo.
Dentro de los 10 días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del abogado o de la persona jurídica contratante, según corresponda. Estos últimos, tendrán el plazo de 10 días para formular las observaciones que estime convenientes.
9.4. DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS
Los prestadores de defensa penal pública en virtud de contratos podrán ser sometidos a auditorías externas, contratadas por la Defensoría Penal Pública. Las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes, contratadas bajo los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos de defensa, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, y en su realización se emplearán las mismas normas, en lo que fueren aplicables, establecidas en el número 9.3.A, respecto de las inspecciones.
9.5. DISPOSICIONES COMUNES A LAS INSPECCIONES Y AUDITORÍAS
Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros profesionales que participen en la defensa penal pública no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control. No quedarán incluidas en las informaciones que deban proporcionar aquellas que se encuentren amparadas por el secreto profesional.
Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a casos particulares en los que se esté prestando defensa penal pública, serán confidenciales.
9.6. DE LAS RECLAMACIONES
La prestación de la Defensa Penal Pública por parte de las personas naturales o jurídicas contratadas en virtud de licitaciones, está sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los beneficiarios de la prestación.
Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente. La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional respectiva.
Recibida la reclamación por parte de la Defensoría Regional, se pondrá en conocimiento del abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de 5 días. Si el abogado perteneciere a una persona jurídica, se enviará a ésta copia de los antecedentes.
Si fuere necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato medidas para asegurar la debida defensa del afectado.
Recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de 10 días, según corresponda.
La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de 5 días, contados desde que se notifique al afectado la resolución.
X. GARANTÍAS
10.1. GENERALIDADES
La adecuada prestación de los servicios licitados, y el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos para prestación de defensa penal pública serán garantizados por un fondo de reserva y una garantía de fiel cumplimiento, conforme a este capítulo.
10.2. DEL FONDO DE RESERVA
En cada uno de los pagos se retendrá, a título de garantía, un 4% de cada estado de pago, constituyéndose éstos en un fondo de reserva, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública.
Este fondo de reserva también podrá aplicarse a los montos que se adeudaren a la Defensoría por concepto de multas e indemnizaciones.
Estos montos retenidos se pagarán, debidamente reajustados conforme a la variación de la Unidad de Fomento, al fin del contrato conjuntamente con el último pago, sin perjuicio de los descuentos pertinentes en su caso.
10.3. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las siguientes garantías:
a) Una boleta de garantía bancaria a la vista e irrevocable por una suma igual al 5% del monto total del contrato, tomada a nombre de la Defensoría Penal Pública con una vigencia superior en 150 días al plazo de término del contrato. La boleta será custodiada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva; o
b) Una póliza de garantía, de ejecución inmediata, que cubra el fiel cumplimiento del contrato y la adecuada prestación de los servicios licitados, por el mismo monto señalado en la letra a) anterior, pagadera a requerimiento inmediato de la Defensoría, de verificarse las causales que en estas bases se contemplan para hacerla efectiva, con una vigencia superior en 150 días al plazo de término del contrato. Esto significa que el pago de la póliza deberá efectuarse sin que deba la Defensoría estar sometida a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase. De optar por esta garantía la Defensoría deberá ser informada sobre el posible cese del pago de la prima, constituyendo éste un incumplimiento del contrato.
En estas garantías deberá expresarse "Para garantizar la Adecuada Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública y Fiel Cumplimiento del Contrato".
BASES TÉCNICAS
Las presentes bases técnicas tienen por objeto regular los aspectos técnicos de los llamados a licitación, sin perjuicio de las reglas contenidas en las bases administrativas.
1. DEL LLAMADO A LICITACIÓN
Cada convocatoria a licitación se traducirá en un Anexo 1, cuyo formato se encuentra descrito en el Anexo N°1 de estas bases. Dicho Anexo señalará, para cada licitación, la siguiente información, la que individualizará el llamado respectivo.
1.1. NúMERO INTERNO DEL LLAMADO
Corresponde a la identificación de la región sobre la cual recae el llamado, así como las comunas incluidas en el mismo. Se señalará también un identificador con la siguiente estructura: XX.YY.ZZ.0, donde XX es el número correlativo histórico del llamado en la zona, YY es el código de la región, según la tabla que se adjunta en el Anexo 9, y ZZ.0 es el identificador de la zona respectiva. Asimismo, se señalará el nombre de la Zona de Licitación a que se refiere la convocatoria incluida en él.
1.2. ASPECTOS DE FONDO
1.2.1. Zona de licitación
La identificación de la zona de licitación se hará con referencia a las comunas sobre las cuales tiene(n) competencia el(los) Juzgado(s) de Garantía y Juzgado(s) de Letras de Jurisdicción común que se indiquen en el Anexo 1, en el que además se incluirá el mapa de la zona en que incide el llamado.
Sin perjuicio de lo anterior y existiendo acuerdo entre las partes, la adjudicataria podrá asumir causas generadas en otras jurisdicciones de la región, cuando las necesidades del servicio de prestación de defensa así lo exijan, circunstancia que será calificada por el Defensor Regional.
1.2.2. Porcentaje de causas y abogados disponibles licitados
En el Anexo 1 se señalará claramente si en la zona que se licita el plazo del contrato ha sido reducido por acuerdo del Consejo de Licitaciones, y se detallará claramente el plazo de duración efectivo de los contratos que resulten adjudicados en la licitación.
Para dicho plazo el Anexo señalará la proyección de causas (imputados) que se espera se produzcan en la zona respectiva. Sobre ese número la proponente deberá ofertar un porcentaje de causas de las que se hará cargo en el período respectivo, el cual no podrá ser mayor al porcentaje que se señale en el Anexo 1.
Se señalará asimismo, el número mínimo de abogados requeridos para cubrir los requerimientos de demanda. Si la oferta fuere parcial, se reducirá proporcionalmente el número de jornadas necesarias. Con todo, la oferta no podrá ser inferior al número de abogados que se señale en el Anexo 1.
El Anexo deberá indicar también el número máximo de causas año por cada abogado integrante de la nómina. En dicho límite de causas año no se considerarán las causas vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de inicio del contrato.
1.2.3. Cobertura
Cuando por necesidades de cobertura de defensa, en todas las localidades en que incida el llamado, los servicios que se contraten a través de la licitación y la prestación de defensa asociada se extiendan desde la primera audiencia judicial, el Anexo 1 lo señalará claramente.
1.2.4. Fondos disponibles
El Anexo 1 indicará, también, los recursos totales con que se cuenta para la licitación, en pesos.
De dicho monto se reservará un porcentaje para el pago variable del servicio de que trata el numeral 7.9.B de las bases administrativas. Por consiguiente, las ofertas que se presenten deberán ajustarse a este monto total de recursos, una vez deducido el monto de recursos para el pago variable, monto que también señalará el Anexo 1.
1.3. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
La publicación de cada llamado se hará en el portal de internet de Chile-Compra, www.mercadopublico.cl, según las fechas y horas indicadas en el calendario a que se refiere el numeral 3.2. de las bases administrativas. El Anexo 1 señalará los días específicos que se ajustan a dicho calendario.
2. DE LAS OFERTAS
2.1. DEL CONTENIDO
Se aceptarán ofertas totales o parciales respecto del total de causas proyectadas en la zona. Con todo, no se aceptarán propuestas superiores ni inferiores a los porcentajes sobre el total de causas proyectadas que se señale en el Anexo 1.
La oferta indicará claramente, además, si la prestadora está dispuesta a asumir un aumento en la cantidad de abogados contratados de resultar adjudicada y en los casos previstos en el 8.6. de las bases administrativas, de acuerdo con la siguiente tabla:

2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2.2.1. Formato de Oferta Técnica
La oferta técnica deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema de Información de ChileCompra, conforme lo establecido en el punto 4.5 de las bases administrativas, y conjuntamente con los antecedentes generales, de acuerdo al punto 4.4 de las mismas. Esta presentación se hará conforme al formulario de oferta técnica que se proporciona en el Anexo 2 de estas bases.
2.2.2. Formato de Oferta Económica
La oferta económica deberá presentarse de acuerdo a los formularios que se adjuntan como Anexo 3 a estas bases, conforme a lo señalado en el punto 4.6 de las bases administrativas.
3. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
CUADRO RESUMEN DE FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA


NIVELES SATISFACTORIOS, FACTORES Y SUBFACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
3.1. Apoyo Administrativo
3.1.1. Infraestructura de atención de usuarios
El objetivo de este factor de evaluación se orienta a que el lugar de atención de usuarios sea apto para un adecuado trato a los beneficiarios. Para la evaluación de este factor el oferente debe señalar en forma explícita y detallada la forma en que la propuesta da cumplimiento a los niveles aceptables que se detallan más abajo y se encuentra acorde a un estándar adecuado para la atención de usuarios, debiendo adjuntar antecedentes aptos que den cuenta de la idoneidad del inmueble ofertado. El Comité de Adjudicación Regional estará facultado para requerir antecedentes adicionales o efectuar diligencias orientadas a recabar la información suficiente de que el inmueble propuesto cumple con tales exigencias.
El siguiente cuadro expresa los niveles de cumplimiento que debe tener la propuesta:



3.1.2. Mecanismos de control y sistemas de registro
Cada proponente debe comprometerse a emplear los mecanismos de control y sistemas de registro que sean proporcionados o señalados por la Defensoría, todos los que permitan asegurar un orden interno de la defensa licitada, como también un mecanismo de autocontrol de la prestación del servicio.
Los subfactores para este factor y los niveles de aceptación exigidos son los siguientes:

3.1.3. Apoyo de Personal Administrativo de los Oferentes
Los subfactores para este factor y los niveles de aceptación son los siguientes:



3.1.4. Condiciones de empleo y remuneración
Las ofertas serán evaluadas en Condiciones de Empleo y Remuneración (CER), a través de los siguientes componentes:
i) Existencia de incentivos en la remuneración del equipo integrante de la oferta, a través de la puntuación del porcentaje de pago variable que será distribuido proporcionalmente entre todo el personal contratado de la proponente.
Para estos efectos, la oferta técnica indicará el porcentaje de los pagos variables que la oferente se obliga a distribuir de manera proporcional a la remuneración de cada personal contratado.
Con este porcentaje se calculará el puntaje de Participación en el Pago Variable a que se refiere el punto 6.1.A. de las bases administrativas.
ii) Nivel de remuneraciones del personal asistente administrativo, en cuyo caso se evaluarán las ofertas según el monto de la remuneración de la asistente administrativa (secretaria).
Para estos efectos, la oferta técnica indicará para cada asistente administrativo el monto de su remuneración mensualizada (promedio anual).
Con dichos valores se calculará el promedio simple entre ellos, y de esta forma se calculará el puntaje asociado al Promedio de Remuneración de Asistente, a que se refiere el mismo punto 6.1.A. de las bases administrativas.
3.2. Permanencia y habitualidad en la región
La permanencia se configura por el ejercicio profesional en la región respectiva, y se acreditará mediante patente profesional, certificado emitido por autoridad jurisdiccional, registro de audiencias o contrato de trabajo o prestación de servicios.

3.3. Experiencia y calificación
La experiencia y calificación, señalada en el punto 6.1.D de las bases administrativas, se medirá para cada uno de los abogados de la oferta, a través de dos subfactores: experiencia y calificación, y se atribuirá a ellos puntaje de acuerdo a las ponderaciones y escalas que se indican más adelante.
Cada abogado será calificado con un puntaje, para luego sumarse todos los puntajes de los abogados, dividiéndose finalmente por el número de abogados de acuerdo a su participación porcentual en la oferta, para obtener el puntaje de calificación técnica. (Promedio ponderado de los puntajes técnicos de los abogados).
3.3.1. Subfactor experiencia
Este subfactor evalúa la experiencia de los profesionales que postulan en litigación del nuevo proceso penal, y pondera el 65% del total del factor Experiencia y Calificación.
La experiencia se acreditará mediante registros de audiencias, certificados expedidos por tribunales u otros documentos auténticos emanados que den cuenta de la actividad en audiencia del abogado en cuestión.
Asimismo, la Defensoría tendrá disponible en su sitio WEB información relacionada con la experiencia de los prestadores del sistema, que han estado ligados a ella, ya sea bajo el sistema licitado o público, a objeto que estos puedan extraer dicha información para emplearla en la elaboración de propuestas, y en la comprobación de experiencia en las mismas.
Los puntajes que entrega este subfactor se indican a continuación, conjuntamente con la especificación genérica del criterio para la asignación del puntaje. El Anexo 1 contiene las cantidades específicas que determinan los diversos percentiles, según se señala a continuación:






Si el abogado que forma parte de la propuesta no cumpliere con el nivel mínimo señalado en el cuadro precedente, se entenderá que su puntaje es cero, para el tipo de audiencia respectivo.
3.3.2. Subfactor calificación de los profesionales que postulan Este subfactor pondera el 35% del factor Experiencia y Calificación, y se mide en base a dos subfactores: el rendimiento en el examen de evaluación técnica conforme se exige en el literal D.2 del número 6.1.D de las bases administrativas, y los antecedentes de postítulos con que cuentan los profesionales.
El rendimiento en la prueba habilitante se acreditará mediante el competente certificado emanado de la Defensoría Nacional.
En todo caso, para acreditar puntaje conforme al resultado del examen habilitante se requerirá como nivel mínimo haberlo aprobado.
El siguiente cuadro muestra la forma de cálculo de puntaje de este subfactor:

El subfactor antecedentes de postítulo se acreditará con copia autorizada ante notario del diploma del postítulo respectivo, correspondiendo estos postítulos exclusivamente a grados de magíster y diplomados. El siguiente cuadro muestra la forma de cálculo de puntaje de este subfactor:

La calificación obtenida por cada abogado integrante de la propuesta no será acumulativa. Es decir, solo se considerará el mejor criterio dentro de cada postítulo para efecto de la calificación. Para efectos de este puntaje se asimilarán a diplomado universitario los cursos que la Defensoría Penal Pública realice regularmente para la actualización de defensores penales públicos y siempre que el abogado cuente con el respectivo certificado.
3.4. Número y dedicación de Abogados Disponibles.
Cada uno de los abogados integrantes de la propuesta deberá cumplir con el siguiente criterio de dedicación de jornadas y porcentajes por abogado:

4. DEL CONTRATO
El contenido, condiciones, garantías, efectos y régimen de sanciones, término y modificación de contratos para la prestación de defensa penal pública se encuentran regulados especialmente en los números 7, 8 y 9 de las bases administrativas, además de las siguientes reglas:
A. JORNADA DE PREPARACIÓN
En las épocas que la Defensoría Regional determine, antes del inicio de ejecución de la prestación o bien durante los primeros seis meses del inicio de ejecución de la prestación, se podrá realizar una o más jornadas de preparación e inducción al contrato. Esta se efectuará en dependencias de la Defensoría Regional u otro local que ella estime conveniente. La duración máxima de las jornadas se indicará en cada caso, y se relacionará con la naturaleza de los asuntos tratados.
Los costos de traslado u otros correspondientes a estas jornadas, serán de cargo de los prestadores.
B. PORCENTAJE DE CAUSAS PROYECTADAS Y TRÁMITE DE CAUSAS SIMULTÁNEAS
A fin de asegurar a la prestadora que la prestación de defensa se realice sobre el porcentaje ofertado de causas proyectadas, la Defensoría Regional deberá regular los flujos de ingresos mensuales y la cantidad de causas simultáneas que los abogados integrantes de la nómina podrán asumir.
El Anexo 1 señala el número normal de ingresos de causas anuales por abogado, según las condiciones particulares de la localidad que se licita. El mismo Anexo indica el límite de causas que podrán tramitarse simultáneamente. En todo caso, éstas constituyen cifras estimativas.
Para el cómputo del número máximo de causas anuales a asignar no se considerarán las causas vigentes que sean traspasadas al prestador al inicio del contrato. Sí serán consideradas aquellas causas vigentes cuyo inicio sea posterior a la fecha de vigencia del contrato, y que requieran ser traspasadas al prestador por la Defensoría por necesidades de la defensa.
En todo caso, y conforme con sus facultades, el Defensor Regional podrá variar las cantidades de causas correspondientes a las señaladas en el párrafo segundo de este número, durante la ejecución del contrato, conforme a los siguientes criterios:
i. Necesidades de la defensa penal en la zona respectiva, y consideraciones de la calidad de la defensa prestada.
ii. Naturaleza y características de las causas asignadas al prestador, para lo cual recurrirá a los sistemas internos de información relacionada con carga de trabajo.
iii. Para efectos del número de causas simultáneas no se considerarán las causas que se encuentren terminadas y respecto de las cuales se haya producido la respectiva salida; y las que tengan más de 60 días sin movimiento en los sistemas informáticos.
iv. Las causas finalizadas serán consideradas para determinar el número total que integra el porcentaje que le fuere adjudicado al prestador licitado.
v. El Defensor Regional deberá informar a la Defensoría Nacional de toda variación en el número de ingresos mensuales o trámite de causas simultáneas que se adopte respecto de prestadores licitados.
C. TRASPASO DE CAUSAS VIGENTES AL INICIO DEL CONTRATO
Al inicio del contrato, y a fin de permitirle a la adjudicataria la correcta prestación de defensa, la Defensoría Regional traspasará a la adjudicataria un número determinado de causas vigentes. El porcentaje de causas vigentes que se entregará al prestador será equivalente al porcentaje adjudicado respecto del total de causas vigentes en la zona respectiva a la fecha de inicio del contrato. Referencialmente el Anexo 1 especificará dicho porcentaje a la fecha del llamado a licitación.
D. ROTACIÓN DE ABOGADOS
Durante la vigencia del contrato será posible sustituir los abogados integrantes de la oferta de acuerdo al tamaño de la propuesta y las condiciones especiales de la oferta privada de abogados en la localidad respectiva. El Anexo 1 señalará la tasa permitida de sustitución de abogados para los siguientes rangos de tamaños de propuestas:
- Para propuestas de 1 abogado, no procederán sustituciones.
- Para propuestas de 2 a 4 abogados, de 1 a 2 abogados.
- Para propuestas de 5 a 8 abogados, de 1 a 4 abogados.
- Para propuestas de 9 a 12 abogados, de 2 a 6 abogados.
- Para propuestas de más de 12 abogados, un porcentaje que no podrá ser inferior a la mitad ni superior a los dos tercios del tamaño de la propuesta.
En todo caso por razón de necesidades de la defensa en una zona determinada, el Defensor Regional, por resolución fundada podrá excepcionar esta regla.
E. CAPACITACIÓN
La Defensoría concibe la capacitación permanente como una herramienta de mejora continua que asegura un óptimo desempeño reflejado en una alta calidad de la prestación de defensa. Para ello, es importante mantener actividades que permitan:
- Adquirir nuevos conocimientos si fuera necesario
- Actualizar conocimientos ya existentes
- Adquirir destrezas y habilidades en orden al proceso de prestación de defensa, y también atención del usuario.
Será necesario acreditar, por cada uno de los abogados integrantes de la nómina, al final de cada año, haber desarrollado o realizado al menos veinticuatro horas de capacitación anual en los aspectos anteriormente señalados. Esta capacitación podrá realizarse con recursos propios, pero deberá constituir una actividad formal de capacitación.
Dentro de esta capacitación será posible incluir aquella que resulte de la participación en las clínicas jurídicas organizadas por la Defensoría Penal Pública, siempre que ellas representen el mismo número de horas.
5. DE LAS COSTAS
Todas las costas que se obtengan como resultado de la absolución o sobreseimiento definitivo del imputado, son de propiedad de la Defensoría Penal Pública.

ANEXO 1
ANEXO DEL LLAMADO







(MAPA DE LA ZONA A LICITAR)

ANEXO 2
FORMULARIO OFERTA TÉCNICA













ANEXO 3
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA


ANEXO 4
INFORMES DE PRESTACIÓN DE DEFENSA




ANEXO 5
INDICADORES DE CONTROL



ANEXO 6
INDICADORES DE PAGO VARIABLE




ANEXO 7
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA
CONTRATO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA
En …… a …… de …… de …, entre la DEFENSORÍA PENAL PúBLICA, RUT N°61.941.900-6, servicio público descentralizado, representado por el Defensor Nacional don ………, abogado(a), cédula nacional de identidad N°….. , ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, 8° piso, Santiago, en adelante también denominada "la Defensoría" y…, representada por ………, con domicilio en………, en adelante también denominada "la prestadora", y ambas denominadas en común "las partes", convienen el siguiente contrato para la prestación de defensa penal pública, en adelante "el Contrato":
PRIMERO: ANTECEDENTES
La Ley N° 19.718, ha creado a la Defensoría Penal Pública como el órgano encargado de garantizar defensa jurídica letrada a todos los imputados y acusados en el procedimiento penal. Asimismo ha establecido un modelo mixto de defensa en que ella será ejercida tanto por defensores locales como por abogados personas naturales o personas jurídicas que cuenten con abogados y que suscriban contratos con la Defensoría Penal Pública para este propósito, luego de un proceso de selección mediante licitación pública.
A la prestadora, le ha sido adjudicada una propuesta correspondiente al llamado N°………., para la licitación de defensa penal pública en la zona…… de la Región……, y conforme al mérito del proceso licitatorio compete que la prestadora suscriba el presente contrato con la Defensoría para la prestación de defensa penal en las condiciones que se pactan y bajo las normas legales y reglamentarias pertinentes. Se deja constancia que se encuentran cumplidas todas las exigencias y requisitos para la suscripción de este contrato por parte de la prestadora, sin perjuicio de las condiciones que se adjuntan en carta anexa a este contrato conforme al formato establecido en el Anexo 10 de estas bases, y que deberán cumplirse conforme a lo establecido en el punto 7.2 de las bases administrativas, en el plazo indicado.
SEGUNDO: DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Formarán parte del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas y Anexos aprobadas por Resolución N°…. , y el Anexo 1 formalizado mediante Resolución Exenta N°…. del Defensor Nacional, en adelante "las bases"; las aclaraciones y respuestas a consultas; las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada, en adelante también "la propuesta"; todos documentos que se dan por expresamente reproducidos e integrados al texto de este contrato, y todos asimismo aceptados por las partes.
Además, serán aplicables a este contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, todas las normas de la Ley N° 19.718; de la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, en adelante el reglamento; del Código Procesal Penal; las disposiciones relativas a derechos y garantías del imputado contenidas en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Especialmente la prestación de la defensa deberá sujetarse a los estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública que ha fijado el Defensor Nacional conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 7° de la ley 19.718 y que se encuentran contenidos en la Resolución Exenta N° 3389, de 2010, y sus posteriores modificaciones.
TERCERO: DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación de defensa penal pública, de acuerdo con las disposiciones y documentos antes señalados, y conforme a las normas que regulan la actividad profesional de los abogados.
Constituye defensa penal pública aquella que se proporciona conforme a la ley 19.718, a los imputados o acusados según el Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
Para estos efectos, se entenderá por prestación de servicio de defensa penal pública aquella que exige cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, entendiendo por esta el conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia.
CUARTO: DE LA NÓMINA DE DEFENSORES
La defensa será ejercida por el(los) siguiente(s) abogado(s), que se denominará(n) defensor(es) penal(es) público(s):
(Incluye los datos para ser identificado, ya sea del abogado persona natural o de los integrantes de la nómina de la persona jurídica: nombre, domicilio y teléfono)
Esto, sin perjuicio de las normas sobre reemplazos y sustituciones contenidas en las Bases Administrativas.
Con el(los) profesional(es) antes señalado(s), y los de otros contratos adjudicados en la misma zona, si los hubiere, la Defensoría Regional elaborará una nómina de abogados, personas naturales o profesionales integrantes de la propuesta de una persona jurídica, que deban asumir la defensa de los imputados o acusados en la localidad respectiva. Esta nómina será actualizada periódicamente por la Defensoría Regional correspondiente y será remitida a la o las Defensorías Locales, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones de la región y localidad respectiva, y otras entidades que se estimen necesarias para la adecuada prestación de defensa.
La elaboración y actualización de la nómina, así como la designación de los abogados en las causas se realizará conforme con lo dispuesto en el punto 7.10 de las bases, y las disposiciones pertinentes de la ley 19.718.
Designado, el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado.
QUINTO: DE LA ZONA DE LA PRESTACIÓN DE DEFENSA
La zona donde será ejercida la defensa comprende:
(Se reproducen los juzgados mixtos y de garantía que comprenden la zona, con indicación de las comunas que corresponden en cada caso)
Asimismo, se comprenden las gestiones ante la Corte de Apelaciones de……, la Corte Suprema y Tribunal Constitucional, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior y existiendo acuerdo entre las partes, la adjudicataria podrá asumir causas generadas en otras jurisdicciones de la región, cuando las necesidades del servicio de prestación de defensa así lo exijan, circunstancia que será calificada por el Defensor Regional.
SEXTO: DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE DEFENSA
Las tareas serán desarrolladas de acuerdo a todo lo señalado en la propuesta técnica y económica de la prestadora, especialmente en lo referente a las condiciones de infraestructura y apoyo administrativo a la prestación de defensa, así como a la experiencia y calificación de todos y cada uno de los integrantes de la propuesta. Para ello, se efectúa expresa remisión a la propuesta de la prestadora, y se entienden todas ellas integradas al texto de este contrato.
SÉPTIMO: DEL PORCENTAJE DE CAUSAS
La prestación de defensa contratada deberá efectuarse sobre las causas que le corresponda asumir a la prestadora durante el período de su contrato.
Las causas asignadas a la prestadora, sobre las que se prestará la defensa penal pública, representarán el…. % del total de la demanda efectiva en la zona de licitación. Para estos efectos, la Defensoría Regional deberá asignar causas en la siguiente proporción, a los abogados de la prestadora individualizados en la cláusula cuarta:
(Se indica abogado y participación productiva en la oferta)
Se deja expresa constancia que la demanda esperada señalada en el Anexo 1 de licitación no constituye un límite a la asignación de causas que se haga a la prestadora, debiendo ésta regirse por el porcentaje adjudicado, no asumiendo la Defensoría responsabilidades de ninguna clase en esta materia. En todo caso la Defensoría compromete el ejercicio de todos los medios a su alcance para que el contratado acceda al porcentaje adjudicado, y de gestionar un mecanismo de nominación y manejo de nóminas de defensores que así lo permita, el que, en todo caso, es aceptado por la prestadora.
Con todo, ningún abogado integrante de la propuesta podrá ser designado defensor penal público en más de …… causas cada año, todo conforme a lo señalado en el punto 1.2.2 de las bases técnicas y en el Anexo 1.
OCTAVO: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de … años, no prorrogables y entrará en vigencia a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Con todo, la fecha de inicio de la prestación de defensa será el día ….. (indicar fecha específica)
Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato, e impuestos que sean pertinentes en su caso, serán de cargo de la prestadora.
NOVENO: DE LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Serán obligaciones esenciales del contrato, aquellas sin cuya concurrencia no puede entenderse cumplida una prestación del servicio de defensa penal pública, siendo éstas las siguientes:
a) Obligación de prestar defensa penal
La prestación de defensa penal, definida como la obligación de cumplir con todas las funciones inherentes al rol de un defensor penal público, entendiendo por esta el conjunto de acciones judiciales y extrajudiciales que personalmente el abogado debe realizar, cumplir y ejecutar de manera diligente y oportuna en todas las causas que le fueren asignadas como defensor titular o delegado, durante todas las etapas de persecución penal y hasta la completa ejecución de la sentencia, deberá ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1 inciso segundo y 8.4.A de las Bases de Licitación, y conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, la Ley N°19.718, el Decreto Supremo N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia, los estándares básicos de defensa penal fijados por el Defensor Nacional y los instructivos generales de prestación de defensa penal.
b) Obligación de mantener las condiciones establecidas en la propuesta
El contratante deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en su propuesta, de acuerdo a lo establecido en el punto 8.4.B de las Bases Administrativas de Licitación.
Si durante la ejecución del contrato, la prestadora necesita introducir cambios en la infraestructura de atención de usuarios, deberá solicitar autorización previa a la Defensoría Regional respectiva.
La Defensoría Regional respectiva tendrá amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de estas condiciones, y para efectuar la verificación en terreno del cumplimiento de los compromisos adoptados en esta materia por la prestadora.
c) Obligación de cumplimiento de normativas laborales y previsionales
Los contratantes deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto para la licitación, conforme lo establece el punto 8.4.C de las Bases de Licitación.
Dentro de estas obligaciones se encontrará la de cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas, a que se refiere el punto 6.1.A. de las citadas Bases.
DÉCIMO: DE LAS OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) Obligación de informar y de llevar registro completo y oportuno de causas
Sin perjuicio de la emisión de los informes regulados en el número 9.2 de las bases y del cumplimiento de los instructivos vigentes que regulan procesos que influyen en la prestación de defensa (Modelo de Operación Eficiente, MOE), los contratantes tendrán la obligación de entregar información para mantener actualizado permanentemente el sistema informático de seguimiento de causas generado por la Defensoría Penal Pública. Lo anterior, se deberá cumplir conforme a lo establecido en el punto 8.4.D de las Bases de Licitación respectivas.
b) Obligación de preparación y capacitación permanente
Los contratantes deberán asistir a las jornadas de preparación que la Defensoría Penal Pública imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido. Esta obligación deberá cumplirse conforme lo establecen los puntos 8.4.E y 4, de las Bases Administrativas y Técnicas, respectivamente.
c) Obligación de comparecencia y cumplimiento de instrucciones de delegación
Es una obligación del contrato, la comparecencia personal del abogado contratante o integrante de la propuesta de una persona jurídica contratante, a las audiencias y demás diligencias y actuaciones que así lo requieran y en las que haya sido designado o delegado para la defensa en las respectivas causas. Lo anterior deberá ceñirse a lo dispuesto en el punto 8.4.F de las Bases.
d) Obligación de cumplir instructivos
Los contratantes deberán dar estricto cumplimento a los instructivos dictados por la Defensoría Nacional y por la Defensoría Regional respectiva, en las materias relativas al servicio de prestación de defensa penal pública y la administración y ejecución de los contratos.
e) Obligación de entrega de carpetas de causas terminadas
Será obligatorio para la prestadora hacer entrega oportuna, regular y periódica de las causas terminadas, observando los instructivos vigentes del Defensor Nacional sobre contenido de carpetas.
La Defensoría Regional respectiva instruirá sobre la regularidad de la entrega de carpetas y podrá fijar plazos y volúmenes de entrega de las mismas.
f) Obligación de mantener identificación en oficinas
En todo caso y en relación a la infraestructura, los contratantes deberán identificarse ante el público, en sus instalaciones, con un símbolo visible que los señale como prestadores de defensa penal pública, los que serán elaborados por la Institución y se les proporcionará a la "prestadora", los que deberán devolver al concluir el contrato respectivo, previo a la devolución del fondo de reserva, o en el caso de término anticipado, antes de la aprobación del informe final.
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES Y NORMAS DE AVISO DE CONFLICTOS DE INTERESES
En la prestación de defensa bajo este contrato, la prestadora y los abogados integrantes de la nómina deberán observar especialmente las reglas relativas a conflictos de interés del punto 8.3 de las Bases Administrativas. Asimismo, habrán de sujetarse a las reglas sobre calidades incompatibles y requisitos señaladas en el punto 7.3 de las Bases. En este último aspecto tendrán la obligación de informar las incompatibilidades sobrevinientes que respecto de la prestadora o los abogados integrantes de la nómina se produzcan.
Los defensores penales públicos contratados según el proceso establecido en la Ley N°19.718 deberán sujetar su actuar al principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO
Los servicios de defensa penal pública efectuados por la prestadora serán pagados conforme al Valor Total de la Oferta (VTO) incluido en la propuesta de la adjudicataria, dividido por el número de meses que dura el contrato. Cada mes la prestadora tendrá derecho a percibir la suma de:
$…………………….. (……millones de pesos).
En cada pago se incluirá el valor total de los servicios ofertados, lo que comprende no sólo la remuneración de el o los abogados, sino también todos los demás costos del proyecto, conforme lo señalado en el punto 6.3. de las Bases Administrativas. Los montos establecidos incluyen los impuestos, que serán de cargo de la prestadora.
Adicionalmente, la prestadora podrá obtener un pago variable por los servicios de defensa prestados en las causas asignadas. El monto del fondo especialmente destinado a este efecto, asociado a este contrato, será la suma de $........... (…millones de pesos).
De dicho fondo se liquidará trimestralmente una cuota proporcional según el nivel de cumplimiento de los indicadores señalados para este pago variable, todo conforme lo establece el punto 7.9.B de las Bases Administrativas. Por tanto, el monto máximo de recursos por pago variable a que podrá optar la prestadora para cada uno de los … trimestres que forman parte de este contrato es de $……… (…millones de pesos).
DÉCIMO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO MENSUAL FIJO
Los pagos se efectuarán mensualmente, por mes vencido. Para ello la prestadora presentará, al Defensor Regional, el estado de pago correspondiente, junto a la documentación que acredite el pago de las obligaciones laborales y previsionales, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena letra c) del presente instrumento y el Informe Mensual de Prestación de Defensa a que se refiere el punto 7.9.A de las Bases Administrativas y conforme al formato y contenido establecido en el Anexo 4 de las Bases.
Del monto a pagar se deducirá la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 7.9.A señalado, de acuerdo con la disponibilidad de los abogados contratados, en el mes anterior al mes vencido. El Defensor Nacional dictará instrucciones generales y técnicas para regular esta materia.
No procederá pago alguno si la prestadora no presenta el Informe Mensual de Prestación de Defensa en el formato, contenido y plazos señalados en las Bases Administrativas y Técnicas.
DÉCIMO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO VARIABLE
La prestadora podrá optar, trimestralmente, al pago de una suma adicional al monto del pago mensual fijo. Este monto adicional es variable y depende del nivel de cumplimiento de los indicadores de pago variable, según las especificaciones y condiciones señaladas en las bases y el Anexo 1 del llamado.
La prestadora podrá acceder al monto del pago variable que corresponda respecto del monto señalado en el párrafo final de la cláusula décimo segunda y según sea su nivel de cumplimiento en los siguientes indicadores para el período respectivo.

La verificación de haberse dado efectivo cumplimiento a los indicadores señalados será de responsabilidad exclusiva del Defensor Regional respectivo, quien podrá, para estos efectos, apoyarse en la información ingresada al sistema informático a fin de cursar el pago correspondiente, sin que esta validación del sistema implique la renuncia de la Administración a hacer valer la responsabilidad profesional del abogado para los casos concretos incluidos en la medición del sistema informático.
DÉCIMO QUINTO: DE LA TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los casos de término anticipado regulados en los números 8.8.B. y 8.12 de las bases y cláusula décimo novena del presente instrumento, los contratos para prestación de defensa penal pública terminarán por las siguientes causales:
1) Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa.
2) Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, o bien del máximo de causas de acuerdo a los totales de las causas de tope anual del contrato, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
3) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado, para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales.
4) Declaración de quiebra del contratado.
5) Término de la persona jurídica.
6) Renuncia del prestador al contrato. La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.
Las causales señaladas en los números 4, 5 y 6 precedentes darán derecho a la Defensoría para el cobro de la garantía de adecuada prestación de los servicios y fiel cumplimiento de contrato. El cobro de la garantía será efectuado por la Defensoría sin forma alguna de juicio, ni requerimiento ni notificación judicial o administrativa previa de ninguna especie, circunstancia que es aceptada por la prestadora, bastando una simple notificación administrativa con posterioridad al citado cobro, sólo para efectos de conocimiento de la prestadora.
Mientras no se comunique a la prestadora la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas asignadas y que se encuentren pendientes, hasta la aprobación del informe final.
Las causas que se encontraren pendientes al término del contrato por ocurrencia de alguna de las causales de los números 1, 3 y 4 anteriores, deberán ser devueltas a la Defensoría junto a todos sus antecedentes en el plazo de treinta días de producida la causal respectiva, considerándose esta devolución como un contenido esencial del informe final. La trasgresión de esta obligación constituye falta grave. El monto de la multa que se determine será descontado, a elección de la Defensoría, del último pago que proceda efectuar al contratado o de las garantías reguladas en el Capítulo X de estas bases.
Este contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes en caso de manifiesto interés público; por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio; y, por razones de equilibrio económico financiero de los contratos, sin que ello pueda implicar un aumento del monto pagado de acuerdo al valor por abogado (VPA) indicado en la propuesta, la que forma parte de este contrato.
DÉCIMO SEXTO: DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
La Defensoría Penal Pública tendrá las más amplias facultades, al tenor de la ley 19.718, su reglamento y las Bases Administrativas, especialmente su capítulo IX, y demás documentos de licitación, así como el texto de este contrato, para ejercer la fiscalización, el control y evaluación de la prestación de defensa penal pública realizada bajo este contrato.
Estas tareas se ejercerán a través de:
1. Presentación de informes por el contratado;
2. Inspecciones;
3. Auditorías externas; y
4. Sistema de reclamaciones.
Para efectos de los mecanismos de control y especialmente de inspecciones y auditorías externas la prestadora deberá disponer todas las facilidades necesarias para que la Defensoría o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones y auditorías en sus dependencias, y las de los abogados que ejerzan la defensa.
Deberán, asimismo poner a disposición de la inspección las carpetas o expedientes de los casos asignados, debidamente actualizadas y completas, con todos los datos correspondientes a audiencias, diligencias y en general antecedentes de la sustanciación de cada proceso, y, deberán entregar toda la información, sobre todos los aspectos materia de su contrato, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas. Todo ello con el debido respeto a las normas sobre secreto profesional.
DÉCIMO SÉPTIMO: DEL CONTROL A TRAVÉS DE INDICADORES Y DE LA REVISIÓN GERENCIAL DE LOS CONTRATOS
La Defensoría controlará en forma continua y periódica, a través del Informe Mensual de Prestación de Defensa, el grado de normalidad de las actividades del contrato y adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con el nivel de cumplimiento de los indicadores de control mostrados por la prestadora en el mes inmediatamente anterior.

En especial la Defensoría iniciará el correspondiente procedimiento de aplicación de multas si la prestadora muestra incumplimiento reiterado de los indicadores sin fundamento plausible, por dos meses consecutivos, conforme lo señala el literal A.1) del punto 9.2. de las Bases Administrativas. Asimismo, la Defensoría Regional realizará periódicamente una "Revisión Gerencial de los Contratos", tomando en consideración los niveles de cumplimiento de los indicadores, así como otros insumos de control y evaluación de los defensores penales públicos, como las inspecciones, auditorías, y el resultado de los indicadores de pago variable. De la revisión de contratos que haga la Defensoría Regional podrán resultar instructivos generales sobre las condiciones de la prestación de defensa, o en acuerdos particulares con la prestadora, los cuales deberán ser cumplidos en los tiempos estipulados en ellos, y cuya infracción será sancionada con multa grave, según lo establece el 2.4 del numeral 8.8.A. de las Bases Administrativas.
DÉCIMO OCTAVO: DE LAS MULTAS
Por las faltas cometidas en el cumplimiento de este contrato podrán aplicarse multas de acuerdo a lo establecido en el punto 8.8.A; 8.9, 8.10, de las Bases Administrativas, y a lo señalado en el texto de este contrato.
Las multas se aplicarán y calificarán por el Defensor Regional respectivo, mediante resolución fundada, y su aplicación será reclamable conforme con lo establecido en el punto 8.10 de las Bases Administrativas.
1. Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 50 U.F., la cual se aplicará en los siguientes casos:
a. Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, tal como lo indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718, y siempre que el perjuicio causado fuere posible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores. Para estos efectos deberá estarse a lo dispuesto en el punto 8.8, A.1.1 de las Bases de Licitación.
b. Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratante y la no corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
c. Incumplimiento de la obligación de asistir a las jornadas de capacitación que imparta la Defensoría, contemplada en los incisos primero y segundo del punto 8.4.E de las Bases de Licitación, así como su acreditación sin causa justificada.
d. Incumplimiento de los instructivos dictados por la Defensoría Nacional y la Defensoría Regional respectiva, en materias relativas al servicio de prestación de defensa penal pública y la administración y ejecución de los contratos, conforme se establece en el punto 8.4.G. de las Bases.
e. No dar cumplimiento a la obligación de mantener la identificación como prestadores de defensa penal pública en sus oficinas, así como la no devolución de la referida señalética al finalizar el contrato por cualquier causa, exigencias establecidas en el punto 8.4.I de las Bases.
f. La falta de registro o el registro de datos erróneos o incompletos en los sistemas de la Defensoría, sin fundamento plausible.
2. Falta Grave: Importa una sanción de multa de 100 UF, la cual se aplicará en los siguientes casos:
a. Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, tal como indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718, y siempre que se cause un perjuicio que no es posible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores. Para estos efectos deberá estarse a lo dispuesto en el punto 8.8., A.2.1 de las Bases de Licitación.
b. Incumplimiento de la obligación de llevar registro completo y oportuno de las carpetas de causas, contemplada en el punto 8.4.D, inciso cuarto de las Bases.
c. Incumplimiento de la obligación de asistir a capacitación obligatoria solicitada por la Defensoría, y su acreditación, para aquellos defensores que resulten evaluados negativamente con observaciones o reparos en mecanismos de evaluación y fiscalización con que cuente la institución, conforme lo dispone el punto 8.4.E. de las Bases de Licitación.
d. Incumplimiento de la obligación de comparecencia personal del abogado contratado a las audiencias y demás diligencias y actuaciones que así lo requieran y en las que haya sido designado o delegado para la defensa en las respectivas causas, establecida en el punto 8.4.F de las Bases de Licitación.
e. Consignación de datos falsos en los sistemas con que cuenta la Defensoría Penal Pública, conforme lo establece el punto 8.4.D de las Bases.
f. La falta de devolución de las carpetas de causas y sus antecedentes a la Defensoría, en conformidad a lo dispuesto en los números 8.4.H y 8.7. de las Bases.
g. Incurrir en reiteración de faltas menos graves. En tal caso, a partir de la comisión de la tercera falta menos grave ésta se reputará grave.
h. La falta de comunicación al Defensor Regional respectivo, en los casos de reemplazos y sustituciones, contempladas en los puntos 8.5.1 y 8.5.2, respectivamente de las Bases de Licitación.
i. Negativa injustificada y persistente a proporcionar información requerida por la Defensoría o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones o auditorías, de modo que obstaculice el control, evaluación o fiscalización de la prestación de defensa penal pública.
j. El incumplimiento reiterado de los indicadores asociados al pago mensual, sin fundamento plausible, por dos meses consecutivos, conforme al punto 9.2 de las Bases.
k. Falta de cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados con la Defensoría Regional respectiva, en base a los manuales relativos a los pagos y aplicación de indicadores.
l. Que el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, utilice para uso particular los sistemas de información de la Defensoría, incluyendo cualquier acceso a otros sistemas que posea en su calidad de defensor penal público
m. El incumplimiento reiterado de los indicadores asociados al pago mensual, sin fundamento plausible, por dos meses consecutivos.
DÉCIMO NOVENO: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Los contratos de prestación de defensa penal, podrán terminarse anticipadamente a propuesta del Defensor Regional o por mutuo acuerdo entre la Defensoría y el prestador.
a) Término anticipado con cargos a propuesta del Defensor Regional respectivo:
La terminación anticipada de los contratos para prestación de defensa penal pública, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las causales siguientes:
1) Incurrir en tres faltas graves durante la vigencia del contrato;
2) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en las bases o en este instrumento;
3) Infracciones a la probidad e integridad profesional con ocasión de la prestación de defensa, tales como: la adulteración o el falseamiento del contenido de actas de audiencias, de resoluciones judiciales, de planillas de visitas de cárcel, de informes periciales; la vulneración al deber de confidencialidad o reserva de la información relativa al caso del o los imputados de los que sea defensor titular o de los que tome conocimiento por vía de delegación de gestión o audiencia; o el cobro a usuarios o familiares por los servicios de defensa penal pública contratados, debiendo sujetar su actuar al principio de probidad consagrado en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental;
4) Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación;
5) No dar inicio a la ejecución del contrato por más de 30 días desde la firma del mismo, conforme al punto 7.2. de las Bases de Licitación;
6) La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses que afecten al prestador persona natural o a uno de los abogados integrante de la nómina. Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de las Bases;
7) Hacerse cargo el prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, en calidad de abogado particular, de algún caso que le hubiese correspondido conocer a cualquier abogado de la prestadora en sus gestiones relacionadas con el contrato en que preste dicho abogado el servicio de defensa penal pública. Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de las Bases;
8) La derivación, por parte del prestador persona natural o defensor miembro de nómina o lista, de sus casos a otros abogados, teniendo el profesional en ellos un interés económico o bien obteniendo por ello un beneficio directo. Si la infracción fuese imputable a la conducta de uno o más abogados integrantes de la nómina, el Defensor Regional hará uso de la facultad de solicitar la sustitución del abogado, contenida en el inciso 5° del punto 8.5.2. de las Bases;
9) La falta de entrega de tres informes mensuales consecutivos, o la falta de entrega de cuatro informes en los últimos doce meses.
El procedimiento de término anticipado en estos casos se sujetará a las siguientes reglas:
- El Defensor Regional hará una descripción de los hechos y de las normas incumplidas por el prestador y que constituyen la causal de terminación, comunicando al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública la solicitud de término de contrato.
- El Defensor Regional deberá adoptar en general todas las medidas para asegurar la calidad, cobertura y continuidad de la prestación, pudiendo, en casos calificados, suspender la entrega de causas y solicitar la devolución de carpetas de las causas actualmente vigentes.
- Conociendo de esta solicitud de término, el Consejo podrá pedir antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
- El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública resolverá por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva, comunicándole su acuerdo al Defensor Nacional, quien dictará la resolución correspondiente, formalizándolo.
- La resolución que formalice el acuerdo del Consejo de Licitaciones que pone término anticipado al contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales o al representante del prestador persona jurídica, según corresponda. En caso de no hallarse en dos días distintos, se procederá a la notificación por carta certificada.
- La formalización del acuerdo de término anticipado de un contrato, acarrea necesariamente el que se hagan efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato.
- Sin perjuicio de lo señalado en el primer punto de este procedimiento de término, se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de la resolución del Defensor que formaliza el acuerdo que dispone el término.
- La Defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación. Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes.
- La resolución del Defensor Nacional que formalice el acuerdo del Consejo de Licitaciones que pone término al contrato, será reclamable ante la Corte de Apelaciones de la región respectiva, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 19.718.
- De rechazarse la terminación del contrato por parte del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, se restituirán las carpetas de las causas al contratado sancionado, si precediere, y continuará su ejecución hasta el término del plazo contratado sin considerarse el término en que estuvo pendiente la resolución de la terminación.
- La terminación de los contratos, una vez a firme, deberá publicarse en aviso en un diario de circulación regional, de la región respectiva, pudiendo también hacerse en un diario de circulación nacional. Asimismo, y sin perjuicio de la constancia en el registro de sanciones, se fijarán avisos destacados en las Defensorías Locales y Regional de la región de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptarse otras medidas de publicidad que se consideren necesarias.
b) Terminación anticipada por mutuo acuerdo de las partes:
La Defensoría podrá convenir, de común acuerdo con el prestador, el término anticipado del contrato, cuando razones de equilibrio financiero así lo ameriten o cuando razones de buen servicio así lo aconsejen, debiendo siempre velarse por la calidad de la prestación de la defensa y el interés fiscal comprometido. En este caso, la Defensoría podrá renunciar a la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato entregada por el prestador en atención a que el término anticipado del contrato es una manifestación de la voluntad de las partes.
VIGÉSIMO: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y DEL FONDO DE RESERVA
Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios licitados, y el fiel y oportuno cumplimiento de este contrato para prestación de defensa penal pública, la prestadora constituye garantía mediante la entrega de una………., equivalente al 5% del valor del contrato; de acuerdo al punto 10.3 de las bases administrativas.
Esta garantía será devuelta dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso, incluidos aquellos productos de obligaciones para con terceros de los cuales pudiera ser responsable la Defensoría. Tales descuentos se efectuarán por la Defensoría sin forma alguna de juicio, ni requerimiento o notificación judicial o administrativa previos de ninguna especie, circunstancia que es aceptada por la prestadora.
Con el mismo fin anteriormente señalado se constituirá un fondo de reserva mediante la retención de cada uno de los pagos de un monto en pesos equivalente al 4% de cada estado de pago, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública.
Todo o parte de los montos integrantes de este fondo de reserva podrán aplicarse a los montos que se adeudaren a la defensoría por concepto de multas e indemnizaciones. El monto acumulado del fondo de reserva, debidamente reajustado, se pagará al término del contrato conjuntamente con el último pago, sin perjuicio de los descuentos pertinentes en su caso.

ANEXO 8
DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIÓN JURADA DEL PROPONENTE
En ....................... a ....., comparece ......................................................., de nacionalidad ........................., profesión ............................................., RUT N°.........................., con domicilio en .............................................................................................................................., en representación de .................................................................................... quien bajo juramento expone lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 declaro:
1. Que esta persona natural o jurídica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas.
2. Que esta persona natural o jurídica no es o no tiene entre sus socios, miembros o directores a una o más personas que presten servicios al Estado como funcionarios directivos de la Defensoría Penal, hasta el nivel de Jefe de Departamento, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
3. Que esta persona natural o jurídica no ha sido condenada por crimen o simple delito
Firma del proponente o de su representante legal si es Persona Jurídica
(Los abogados integrantes de una propuesta deberán también llenar esta
declaración)


ANEXO 9
CÓDIGOS PARA LAS DEFENSORÍAS REGIONALES
IX. CÓDIGOS DE LAS DEFENSORÍAS REGIONALES
Las Defensorías Regionales de la Defensoría Penal Pública se identificarán con un código numérico, de acuerdo con la correspondencia siguiente:


ANEXO 10
CARTA COMPROMISO DE IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
COMPROMISO DE IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Por medio de la presente, esta proponente adjudicada declara que los siguientes aspectos de su propuesta en relación con la infraestructura de atención de usuarios se encuentran en etapa de implementación:



Al respecto, y de conformidad con lo señalado en el inciso 2, del numeral 7.2 de las bases administrativas, se compromete a tenerlos implementados al momento del inicio de la ejecución del contrato.
Firma del proponente o de su representante legal si es Persona Jurídica


ANEXO 11
CARTA COMPROMISO PROFESIONAL
Por la presente, quien suscribe declara ser parte integrante de la propuesta de abogados de la proponente ……………………………, y se compromete a formar parte de la nómina de dicha proponente en caso de resultar adjudicada.
Declaro, asimismo, conocer las bases de licitación y aceptarlas, y especialmente entender que de conformidad con lo que dispone el punto 6.8. de las bases administrativas, para el evento de figurar en más de una propuesta, la decisión de adjudicación recaerá en la proponente que obtenga el mejor puntaje total relativo, estando prohibida la renuncia unilateral respecto de solo una de las ofertas.
Firma del abogado integrante de una propuesta"

3. Establécese que los contratos de prestación del servicio de defensa penal que hayan sido adjudicados al amparo de lo dispuesto por la Resolución Afecta N°135, de fecha 27 de mayo de 2010, que aprobó anterior texto de bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal, seguirán rigiéndose por sus disposiciones hasta su total término y finiquito; y
4. Publíquese la presente Resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Georgy Schubert Studer, Defensor Nacional.




VolverTamaño de Fuente