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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 2014


Ministerio de Justicia
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional de Atacama
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA RESIDENCIA REM / PER NUESTRA FAMILIA
(Resolución)
Núm. 831 exenta.- Copiapó, 20 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, números 3, 5, 8, 10 y 16 del decreto ley 2.465, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención; Art. 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000; resolución N° 603, del 2 de octubre del año 2012, de Sename, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la residencia REM/PER Nuestra Familia es un proyecto que se adjudicó el organismo colaborador O.N.G. Filadelfia, de conformidad con las resoluciones exentas Nos 1.971 y 1.972, de fecha 3 de mayo del año 2013.
2. Que la Dirección Regional de Sename Atacama informó al Juzgado de Familia de Vallenar, por medio de los ordinarios N° 406, de fecha 15 de noviembre de 2013, y 396, de fecha 13 de noviembre de 2013, que la residencia per Nuestra Familia ha solicitado el término del convenio suscrito con el Sename, y que dicho cierre se produciría a partir del 31 de diciembre de 2013, argumentando, entre otras razones, que los objetivos acordados no se cumplieron.
3. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional de Menores de la Región de Atacama, el Juzgado de Familia de Vallenar inició de oficio Medida de Protección, causa RIT P-431-2013.
4. Con fecha 26 de noviembre de 2013 se celebró audiencia preparatoria y de juicio en la causa ya individualizada en considerando anterior, resolviendo que se hace lugar a la causa de protección en favor de los niños que se encuentran adscritos a la residencia per Nuestra Familia, por cuanto se encuentran gravemente amenazados en su derecho a recibir la protección del Estado por el cierre de la residencia per Nuestra Familia, y también gravemente amenazados en su derecho a obtener reparación de su salud en el ámbito psicológico por las intervenciones que se están llevando a cabo en los centros de esta ciudad, y se autoriza y dispone que el Servicio Nacional de Menores asuma la administración provisional de la residencia per por el período indispensable para que bien pueda disponer que lo haga un organismo colaborador o decida desarrollar estas líneas personalmente, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta medida dentro del plazo de 15 días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia.
5. La causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores, se determinó por la falta de financiamiento de la adecuada administración de la residencia per Nuestra Familia.
6. Que la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de Atacama se encuentra en la búsqueda de un organismo colaborador que se pueda adjudicar de manera directa su administración.
7. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 del decreto supremo 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Vallenar.
Resuelvo:
1° Desígnese como Administrador Provisional de la residencia per Nuestra Familia, por un período de seis meses a contar del día 23 de diciembre de 2013, a la Srta. Joyce Yazmín Naranjo Saavedra, RUT N° 16.526.658-7.
2° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Juan Rojas Varela, Director Regional Sename Región de Atacama (S).




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