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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2014


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.241, DE 2008, QUE CREA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ALTO DEL CARMEN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, EN EL SENTIDO DE DIFUNDIR NUEVAMENTE SUS LÍMITES
(Resolución)
Santiago, 15 de enero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 7° letras c), t) y u), 21 y 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; oficio ord. N° 3.304, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 6 de noviembre de 2013; y, lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, la oficina de Alto del Carmen, situada en la comuna de igual denominación, fue creada a través de resolución exenta N°3.241, de fecha 7 de noviembre de 2008, con el objeto de proporcionar a los habitantes de la zona, las facilidades de acceso a las actuaciones de este Servicio, considerando la creciente demanda de las atenciones requeridas en la provincia de Huasco, Región de Atacama.
2.- Que la descrita resolución N° 3.241, fijó los límites territoriales de la circunscripción de Alto del Carmen, sobre la base de la información contenida en oficio ordinario N° 1.733, de 16 de septiembre de 2008, emanado por el Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de la época, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.- Que, según se advierte en el citado oficio ord. N° 3.304, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), existiría un error en el detalle de los límites territoriales de la circunscripción de Alto del Carmen informado en precedente oficio ord. N° 1.733, dado que el territorio especificado se superpondrían al territorio de las circunscripciones de El Tránsito y San Félix, ubicados en la provincia de Huasco, Región de Atacama.
Resuelvo:
1.- Modifícase, de la resolución exenta N° 3.241 de fecha 7 de noviembre de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que creó la oficina de Alto del Carmen dentro de la circunscripción que recibe el mismo nombre, provincia de Huasco, Región de Atacama, sólo en lo relativo al numeral 1 de la parte resolutiva, el cual fija los límites territoriales de la citada circunscripción, en el sentido de cambiar los límites allí fijados por los siguientes:
Al Norte y Este: La línea de cumbres de la sierra del Tabaco, desde la cota 2806 hasta el origen de la quebrada El Tabaco; la quebrada El Tabaco, desde su origen hasta su desembocadura en el río del Tránsito; una línea recta de norte a sur, desde la desembocadura de la quebrada El Tabaco en el río del Tránsito hasta la línea de cumbres de la sierra de Tatul; la línea recta de norte a sur que une a la desembocadura de la quebrada de El Tabaco en el río del Tránsito con la línea de cumbres de la sierra de Tatul, hasta el límite con Argentina. El límite con Argentina desde la sierra de Tatul hasta la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos.
Al Sur: La línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos Del Carmen y Potrerillos, desde el límite con Argentina hasta la cota 3301; la línea recta que une la cota 3301 con la cota 3677; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Guachacan, desde la cota 3677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Del Carmen.
Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Guachacan hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pie de Gallo; la línea de cumbres que limita por el sur-poniente la hoya de la quebrada Pie de Gallo; desde la cota 2627 hasta el cerro Toro Sur; la línea de cumbres, desde el cerro Toro Sur hasta la angostura del Toro; y la línea de cumbres de la sierra El Tabaco, desde la angostura del Toro hasta la cota 2806, pasando por el cerro Toro Norte y las cotas 1709, 2419 y 2593.
2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución N° 3.241, individualizada en el primer numeral.
Anótese y publíquese.- Claudia Gallardo Latsague, Directora Nacional (TP).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente, Paula Contreras Oyarzún, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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