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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2014


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
ESTABLECE LO QUE INDICA; AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 10 Y 12 DE RESOLUCIÓN N° 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CASOS QUE INDICA, Y ORDENA PUBLICACIONES
(Resolución)
Núm. 609 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República;
2.- Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.- Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
4.- Lo dispuesto en el Artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5.- La resolución exenta N° 4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición;
6.- La resolución exenta N° 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta N° 4.413/2010;
7.- La resolución exenta N° 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta N° 4.413/2010 ya mencionada;
8.- El decreto supremo N° 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
9.- La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que conforme lo dispone el artículo 19, N° 3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida, correspondiendo a la ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
2. Que conforme al mandato constitucional arriba transcrito, la ley N° 19.718, que crea este Servicio, establece en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente;
3. Que por otra parte y en base a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que consagra el principio de economía procedimental, la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, lo cual obliga a este Servicio a optimizar el uso de los recursos físicos y humanos disponibles, lo que se traduce en que no resulta necesario, cuando un beneficiario no se encuentra afecto a pago de arancel alguno, disponerlo así por resolución o acto administrativo alguno, ya que es la Constitución y la ley las que así lo establecen y consagran;
4. Que para efectos de la determinación de los beneficiarios exentos de cobro por los servicios prestados por la Defensoría Penal Pública y la de aquellos que sí están afectos a él, la resolución exenta N° 4.413/2010, modificada y complementada por las resoluciones exentas N°664/2011 y 1.763/2012, respectivamente, todas emanadas de esta Defensoría Nacional, establece un procedimiento para determinar la capacidad de pago del imputado y su nivel de afectación arancelaria basado el puntaje que le asigna la Ficha de Protección Social (FPS) del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a los datos de su situación socioeconómica. Es así como según los informes estadísticos de la Defensoría Penal Pública, un 44% de las causas terminadas corresponden a usuarios del servicio que no se encuentran registrados en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social;
5. Que a su vez, las mismas disposiciones de las resoluciones citadas, otorgan a los beneficiarios que no cuentan con FPS, un plazo de 120 días para obtener su registro y determinación de puntaje y décil, de suerte que de no efectuar esta gestión y completarla en el plazo señalado, quedarán afectos a cobro, salvo que se encuentren amparados por otras causales de exención establecidas en la mencionada resolución;
6. Que no obstante lo anterior y de acuerdo con los datos estadísticos con que cuenta esta Defensoría Nacional, al día 20 de noviembre del presente año, 30.343
causas se encontraban terminadas, habiendo transcurrido un plazo superior a los 120 días, sin que se hubiera determinado alguna causal de exención y sin que los usuarios se hubieran registrado en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social;
7. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 de la mencionada resolución exenta N° 4.413, de 2010, los beneficiarios que no se encuentren registrados en la FPS serán gravados con el cobro total del valor del servicio, por no disponer del puntaje para determinar su valoración arancelaria;
8. Que desde hace al menos un año, beneficiarios de la defensa penal pública no registrados en la FPS, han reportado dificultades para hacerlo en ella o derechamente su imposibilidad, en numerosas comunas del país. Esta situación tiene su explicación en que el ministerio competente se encuentra preparando una nueva versión de la mencionada ficha, cuya plataforma aún no se encuentra disponible;
9. Que los antecedentes expuestos llevan a la conclusión de que el cumplimiento de la condición de registro en la FPS se ha visto dificultada o imposibilitada de cumplir para un número indeterminado de beneficiarios y que por ello no les es exigible hasta que se haya producido la normalización de este procedimiento;
10. Que la implementación de una nueva FPS por parte del Ministerio de Desarrollo Social, hace necesaria una revisión del procedimiento establecido por la ya antes mencionada resolución exenta N° 4.413/2010;
Resuelvo:
1° Establécese que para aquellos beneficiarios exentos del pago de arancel, no será necesario dictar acto administrativo alguno que lo declare como tal, conforme a lo establecido en los considerandos;
2° Amplíase hasta el día 30 de junio de 2014, el plazo de 120 días otorgado por los artículos 8,10,11 y 12, de la mencionada resolución exenta N° 4.413, de 2010, para que obtengan su registro en la Ficha de Protección Social y así la determinación del puntaje y décil a que se adscriben, a todos los beneficiarios de la defensa penal pública que no se encuentren registrados en la Ficha de Protección Social y que se encuentran con sus causas terminadas, o cuyas causas terminen antes del 28 de febrero de 2014, cualquiera sea el estado en que se encuentren en el procedimiento establecido en el Título Tercero de la mencionada resolución;
3° Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
4° Publíquese íntegramente el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de la República.
Anótese, publíquese y archívese.- Georgy Schubert Studer, Defensor Nacional.




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