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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2014


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°3, DE 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.241, DE 2008, QUE CREA LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ALTO DEL CARMEN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, Y LOS DE LA OFICINA DE SAN FÉLIX Y DEL TRÁNSITO, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, TODAS DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, EN EL SENTIDO DE DEFINIR NUEVAMENTE SUS LÍMITES
(Resolución)
Santiago, 30 de abril de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 99 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 7° letras c), t) y u), 21 y 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; Oficio Ord. N°281, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 14 de febrero de 2014; y, lo dispuesto en la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, la Oficina de Alto del Carmen, situada en la comuna de igual denominación, fue creada a través de resolución exenta N°3.241, de fecha 7 de noviembre de 2008, la cual fijó los límites territoriales de la circunscripción de Alto del Carmen, sobre la base de la información contenida en Oficio Ordinario N°1733, de 16 de septiembre de 2008, emanado por el Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de la época, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que, según se advirtió en el Oficio Ord. N°3304, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), existiría un error en el detalle de los límites territoriales de la circunscripción de Alto del Carmen informado en precedente Oficio Ord. N°1733.
3. Que, a fin de subsanar el error se dictó la citada resolución exenta N°3, modificando la resolución N°3.241, estableciendo los nuevos límites territoriales de la Oficina de Alto del Carmen dentro de la circunscripción que recibe el mismo nombre, provincia de Huasco, Región de Atacama, solo en lo relativo al numeral 1 de la parte resolutiva.
4. Que, de conformidad a lo expuesto por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en Oficio Ord. N°281, existirían algunas salvedades en la redacción de los límites y cartografía publicada, debiendo redefinirse los límites de las circunscripciones de Alto del Carmen, San Félix y El Tránsito, con el objeto que sus designaciones se encuentren relacionados territorialmente con la localidad de cada una de ellas, lo que en definitiva no solo afectaría los límites territoriales fijados en la modificada resolución N°3.241 de 2008 que crea la Oficina de Alto del Carmen, sino que también aquella que la modifica, esto es, la resolución N°3, ya individualizada.
Resuelvo:
1. Déjase, sin efecto la resolución exenta N°3, de fecha 14 de febrero de 2014, del Servicio Registro Civil e Identificación, que modificó la resolución exenta N°3.241 de fecha 7 de noviembre de 2008, del Servicio Registro Civil e Identificación, que creó la Oficina de Alto del Carmen dentro de la circunscripción que recibe el mismo nombre, provincia de Huasco, Región de Atacama.
2. Modifícase la resolución exenta N°3.241, sólo en lo relativo al numeral 1 de su parte resolutiva, el cual fija los límites territoriales de la citada circunscripción, en el sentido de cambiar los límites allí fijados, por los siguientes:
Al Norte y Este: La línea recta, desde el origen del brazo oriente de la quebrada El Durazno hasta la cota 1527; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada La Higuera, desde la cota 1527 hasta el cerro La Peineta, pasando por las cotas 1336, 1719, 2002 y 2351, y la loma de La Peineta; la poligonal que une la cota 2836, en el cerro La Peineta, con la cota 2470, pasando por la cota 2459; y la línea de cumbres que limita por el poniente, el sur y el oriente la hoya de la quebrada San Lorenzo, desde la cota 2470 hasta la cota 2806, en la sierra de El Tabaco, pasando por las cotas 2441 y 2410 y por el portezuelo El Cura. La línea de cumbres de la sierra El Tabaco, desde la cota 2806 hasta el origen de la quebrada El Tabaco, pasando por la cota 2787; la quebrada El Tabaco, desde su origen hasta su desembocadura en el río del Tránsito; una línea recta de norte a sur, desde la desembocadura de la quebrada El Tabaco en el río del Tránsito hasta la línea de cumbres de la sierra de Tatul; la línea recta de norte a sur que une la desembocadura de la quebrada de El Tabaco en el río del Tránsito con la línea de cumbres de la sierra de Tatul, hasta la prolongación del lindero norte del antiguo fundo Algarrobal de la sucesión Pedro Arriagada.
Al Sur: el lindero norte del antiguo fundo Algarrobal, de la Suc. Pedro Arriagada y la prolongación de dicho lindero, desde la línea de cumbres de la sierra de Tatul hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pie de Gallo. La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pie de Gallo, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de dicha quebrada hasta la cota 2627, de la carta 1:50.000 del I.G.M.
Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el sur-poniente la hoya de la quebrada Pie de Gallo, desde la cota 2627 hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada El Maitén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada El Maitén, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada Pie de Gallo hasta la cota 1519 en el cordón Los Llanitos; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada La Arena, desde la cota 1519 en el cordón de Los Llanitos hasta la cota 1082; la línea recta desde la cota 1082 hasta el origen del brazo oriente de la quebrada sin nombre que desemboca en el río Huasco, contiguo a la localidad denominada Tres Cruces, en la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha quebrada sin nombre, desde el origen de su brazo oriente hasta su desembocadura en el río Huasco; el río Huasco, desde la desembocadura de la citada quebrada sin nombre hasta la desembocadura de la quebrada El Durazno; la quebrada El Durazno, desde su desembocadura en el río Huasco hasta el origen de su brazo oriente.
3.- Modifícanse los límites territoriales de la Oficina de San Félix y de la circunscripción que recibe el mismo nombre, comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, Región de Atacama, cuyos límites específicos fueron redactados en la resolución exenta N° 36 de 1° de diciembre de 1995 que Establece la Redacción de los Límites Específicos de las Circunscripciones de Registro Civil que comprenden secciones de una comuna, en el sentido de cambiar los límites fijados, por los siguientes:
Al Norte: el lindero norte del antiguo fundo Algarrobal de la Suc. Pedro Arriagada y la prolongación de dicho lindero, desde la línea de cumbres de la sierra El Orito, que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pie de Gallo, hasta la línea de cumbres de la sierra Tatul.
Al Este: la línea de cumbres de la sierra de Tatul, desde la prolongación del lindero norte del antiguo fundo Algarrobal hasta el límite con Argentina. El límite con Argentina desde la sierra de Tatul hasta la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos.
Al Sur: la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde el límite con Argentina hasta la cota 3301; la línea recta que une la cota 3301 con la 3677; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Guachacan, desde la cota 3677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen.
Al Oeste: la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde el límite con Argentina hasta la cota 3301; la línea recta que une la cota 3301 con la cota 3677; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Guachacan, desde la cota 3677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen. La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen, desde el cerro Tola hasta el cerro El Orito; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen, desde el cerro El Orito hasta la prolongación del lindero norte del antiguo fundo Algarrobal, de la Suc. Pedro Arriagada.
4.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución N°3.241, individualizada en el primer numeral.
Anótese y publíquese.- Claudia Gallardo Latsague, Directora Nacional (TP).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente, Paula Contreras Oyarzún, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas(S).




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