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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2014


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 861 EXENTA, DE 2013, QUE SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 21 de julio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 166 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 1°, 4° número 4, 7° letra n) y u), y Título II, Párrafos 6° "De las Circunscripciones" y 7° "De las Oficinas de Registro Civil e Identificación", de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N° 2.128, de 1930; lo dispuesto en la resolución exenta N° 861, de 29 de agosto de 2013; en la resolución exenta N° 873, de 1 de octubre de 2013, ambas de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con su Ley Orgánica, velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
2. Que son funciones del Servicio establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad. Asimismo, le corresponde a su Director Nacional, determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que le aseguren su inviolabilidad.
3. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a contar del 1° de septiembre de 2013, fecha de emisión de la nueva cédula de identidad electrónica, homologó - en este documento - el campo lugar de nacimiento a la comuna, por tratarse de la unidad básica político administrativa más pequeña existente en el país, haciendo además concordante este dato con el registrado en el pasaporte electrónico, de manera tal de registrar en la cédula de identidad, que también se utiliza como documento de viaje, y en el pasaporte, la comuna correspondiente a la circunscripción de nacimiento, cuyo registro en este último documento data del año 2002, dando cumplimiento a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional.
4. Que hay personas que no se sienten identificadas con el nombre de su comuna de nacimiento y es imperioso atender su pretensión legítima de replicar la idea de identidad, con un lugar determinado de nacimiento.
5. Que el artículo 3° de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil, establece que en el libro de los nacimientos se inscribirán: "N° 1 Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna".
6. Que el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N° 2.128, de 1930, señala que los nacimientos ocurridos en Chile, deberán inscribirse en las Oficinas de Registro Civil e Identificación, que corresponda a la circunscripción donde se produjo el parto.
7. Que la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e identificación, en lo que interesa, dispone: "Cada región estará dividida territorialmente en circunscripciones. Habrá una circunscripción en cada comuna del país. El Director Nacional podrá, en casos calificados, subdividir una comuna en dos o más circunscripciones o reunir dos o más comunas en una misma circunscripción."
8. Que a su vez, la Ley Orgánica de esta institución, en lo pertinente, expresa: "En cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará "Oficina de Registro Civil e Identificación", que tendrá su sede en la localidad en que tenga su asiento el Municipio respectivo, o en aquella que el Director Nacional determine, cuando la comuna esté dividida en más de una circunscripción o una circunscripción comprenda más de una comuna.
Cada Oficina de Registro Civil e Identificación llevará, además, la denominación de la ciudad o localidad en donde tenga su sede o el nombre de la comuna que corresponda a su circunscripción."
9. Que todas las Oficinas de Registro Civil y las comunas del país, se encuentran codificadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y por el Servicio, lo cual facilita el registro y mantiene la integridad de los datos a registrarse en el Sistema de Identificación.
10. Que es factible incorporar el dato de la circunscripción de nacimiento junto al actual campo de la cédula de identidad, "lugar de nacimiento" donde se registra la comuna, lo que permitirá a las personas mantener la vinculación con su lugar de origen, aun cuando se trate de una circunscripción que haya sido eliminada.
11. Que el espacio disponible para el rubro profesión, en la cédula de identidad, cuenta con dos líneas y que, mediante resolución exenta N° 873 de 1 de octubre de 2013, se modificó la resolución N° 861 de 2013, que señala características y fija menciones de la cédula de identidad electrónica, en consecuencia debe corregirse el rubro profesión y ordenarse la correlatividad de los Datos Opcionales del reverso de la cédula de identidad electrónica.
12. Que en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 861, de 29 de agosto de 2013, de la Dirección Nacional del Servicio que señala características y fija menciones de la cédula de identidad electrónica del siguiente modo: Modifícase, las letras b) y c) de la sección 2.2 Zona de datos opcionales (reverso) de la cédula de identidad nacional electrónica, de manera de registrar en el rubro de la letra b): "Lugar de nacimiento" la circunscripción de nacimiento y la comuna correspondiente. En el evento que, el nombre de la circunscripción sea coincidente con el nombre de la comuna, se registrará sólo la comuna; y registrar en el rubro de la letra c): "Profesión con un máximo de tres", sólo un máximo de dos, quedando en consecuencia la sección 2.2 Zona de datos opcionales de la siguiente manera:
"2.2 Zona de Datos Opcionales (reverso)
a. Código de respuesta rápida (código QR)
b. Lugar de nacimiento: circunscripción de nacimiento y la comuna correspondiente. En el evento que, el nombre de la circunscripción sea coincidente con el nombre de la comuna, se registrará sólo una vez.
c. Profesión con un máximo de dos d. Impresión dactilar plana digitalizada de pulgar derecho, por defecto o texto "SIN IMPRESIÓN", según corresponda
e. Código de lote de producción, personalizado en forma vertical y en relieve
2. Efectúense las coordinaciones técnicas y administrativas que corresponda, para la implementación de la presente modificación de la Zona de Datos Opcionales (reverso) de la cédula de identidad electrónica.
Anótese y publíquese.- Claudia Gallardo Latsague, Directora Nacional (TyP).




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