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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2014


COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 3.207 EXENTA, DE 2014
Santiago, 1 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.509 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 N° 1 de la Constitución Política de la República; en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 1°, 3°, 4° número 1, y 7° letras e) y f), de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N° 2.128, de 1930, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante resolución exenta N° 3.207, de 8 de agosto de 2014, dispuso que los Oficiales no procederán a practicar la anotación "Hijo Extranjero Transeúnte Art. 10 N° 1 de la Constitución Política"", en la respectiva inscripción de nacimiento, si uno o ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes. Además, se señaló en dicha resolución que se podrá requerir por el titular de una inscripción de nacimiento o por su representante legal, la rectificación administrativa de la misma, a fin de eliminar la anotación "Hijo Extranjero Transeúnte Art. 10 N° 1 de la Constitución Política", acreditándose que uno o ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes.
2. Que, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante oficio N° 27.601, de 14 de agosto de 2014, comunicó al Servicio que "sin perjuicio del pronunciamiento que caso a caso corresponde a este Departamento emitir sobre esta clase de asuntos cada vez que sea requerido al respecto, el suscrito puede informar que las únicas situaciones en que una persona nacida en territorio nacional puede ser considerada en la condición de extranjero transeúnte, es en los casos en que ambos progenitores tienen la calidad migratoria de turista o tripulante según la normativa migratoria".
3. Que, como consecuencia del criterio de interpretación informado por el Departamento de Extranjería y Migración, se instruyó a las Direcciones Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio de la circular DN N° 18, de 19 de agosto del presente año, respecto a las actualizaciones incorporadas a los siguientes procedimientos internos: a) Procedimiento General de Inscripción de Nacimientos en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Procedimiento de inscripción de Nacimientos en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación: Hijos de Filiación Matrimonial; y c) Procedimiento de Inscripción de Nacimientos en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación: Casos Especiales de Inscripción.
4. Que, los procedimientos precedentemente individualizados fueron aprobados por resolución exenta N° 213, de 19 de agosto de 2014, difundido en forma interna por medio del Sistema de Gestión Integral de la Calidad, también conocido como QSM (Quality System Management), haciendo presente además que los mismos serán publicados próximamente en el Diario Oficial, atendidos sus efectos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
Compleméntase la resolución exenta N° 3.207, de 8 de agosto de 2014, en el sentido de establecer que las únicas situaciones en que una persona nacida en territorio nacional puede ser considerada en la condición de extranjero transeúnte, es en los casos en que ambos progenitores tienen la calidad migratoria de turista o tripulante según la normativa migratoria, conforme a lo informado a este Servicio en oficio N° 27.601, de 14 de agosto de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese y publíquese.- Teresa Alanis Zuleta, Directora Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Mario Miranda Signe, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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