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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 2014



Ministerio de Justicia
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Valparaíso
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA RESIDENCIA RSP-PER VENGAN A MÍ
(Resolución)
Núm. 947/D exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° Nos 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000 en la resolución exenta del Sename N° 32/B, de 2007, en la resolución de Sename N° 288 de 4 de abril del 2014, en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente por organismos colaboradores del Servicio.
2°. Que, mediante resolución exenta N° 3.887, de fecha 21 agosto de 2012, de la Dirección Nacional del Sename, se aprobó el Cuarto Llamado a Concurso Público de Proyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP) y Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), para la red de colaboradores acreditados del Sename.
3°. Que, de acuerdo a dicho concurso público, se adjudicó el código N° 2003 al colaborador acreditado Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, de acuerdo a lo que señala la resolución exenta N° 4.919, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores.
4°. Que, mediante convenio celebrado con fecha 15 de noviembre de 2012, entre el Servicio Nacional de Menores y la Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, aprobado por las resoluciones exentas N°s 615 y 616, de la misma fecha, de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, dicho colaborador acreditado se comprometió a ejecutar el proyecto denominado RPMPER Vengan a Mí, a contar del día 15 de noviembre del año 2012, extendiéndose su vigencia por un año. Posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribe entre ambas instituciones la prórroga y modificación del convenio, la cual se aprueba mediante las resoluciones exentas N° 565/D y 566/D, de 15 de noviembre de 2013.
5°. Que, la Dirección Regional de Sename Valparaíso informó al Juzgado de Familia de Villa Alemana, por medio del ordinario N° 618, de fecha 23 de octubre de 2014, que en la residencia Vengan a Mí existen graves anomalías y situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos por lo que se solicita que se decrete la Administración Provisional de dicho Hogar.
6°. Ante lo comunicado por el Servicio Nacional de Menores Región de Valparaíso, el Juzgado de Familia de Villa Alemana inició de oficio Medida de Protección, causa Rit P 457-2014, para efectos de tramitar causa relativa a solicitud de nombramiento de administración respecto del programa RSP-PER Vengan a Mí.
7°. Con fecha 29 de octubre de 2014, se celebró audiencia especial en la causa ya individualizada en considerando anterior, resolviendo que se da lugar a la causa de protección de los niños que se encuentran adscritos a la residencia RSP-PER Vengan a Mí, y en virtud de la cual acoge la solicitud de disponer administración provisional del Programa RSP Vengan a Mí por el término de seis meses, a contar del 29 de octubre del presente año, que la designación de la persona del administrador corresponderá a este Servicio y que dicho administrador deberá hacer llegar mensualmente al Tribunal un informe de la administración, conforme el cual se proveerá la prórroga en caso de ser necesaria.
8°. La causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores se determinó en consideración primordial al interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención a fin de resignificar y restituir los derechos vulnerados de estos y protegerlos para que estos derechos no sean nuevamente vulnerados.
9°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Villa Alemana.
Resuelvo:
1° Desígnese como Administrador Provisional de la residencia RSP-PER Vengan a Mí por un período de seis meses a contar del 29 de octubre de 2014, al Sr. Luis Olivares Díaz, cédula nacional de identidad N° 8.688.775-4.
2° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Esteban Elórtegui Gómez, Director Regional Servicio Nacional de Menores, Región de Valparaíso.




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