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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2014


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PúBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
(Resolución)
Núm. 139.- Santiago, 22 de octubre de 2014.- Vistos: El DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS N°495, de 2002, del Ministerio de Justicia; la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; la resolución exenta N°314, de 2014 que establece el orden de subrogancia del señor Defensor Nacional; la resolución afecta N°68, de 2014, que nombra a la suscrita como Defensora Regional de la Defensoría Metropolitana Sur; la resolución N°1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que la ley N°19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, N°3, de nuestra Carta Fundamental;
2. Que la ley N°19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;
3. Que mediante resolución afecta N°158, de fecha 3 de octubre de 2013, de la Defensoría Nacional, se formalizó el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal, las que vinieron a reformar el sistema instalado a partir de la resolución N°135, de 2010, de la Defensoría Penal Pública.
4. Que se ha vislumbrado la oportunidad de avanzar aún más en el perfeccionamiento del sistema de licitaciones por medio de la formalización de iniciativas implementadas que optimizan el trabajo de los defensores de acuerdo con las etapas procesales en que se encuentran cada una de las causas penales de que conocen;
5. Que en esa línea el Consejo ha conocido la experiencia de la prestación del servicio de defensa penal en las distintas etapas del proceso penal, a modo de ejemplo, se ha llevado a cabo tal experiencia especializando durante el curso del año 2013, la prestación de servicios de defensa penal respecto de las primeras audiencias en la zona correspondiente a las comunas de Santiago y Pudahuel en la Defensoría Regional Metropolitana Norte;
6. Que, además, durante el primer semestre de este año se ha conducido un nuevo proceso licitatorio bajo estas nuevas Bases de licitación, generando información que da cuenta de la necesidad de introducir otros ajustes a las bases de licitación, a fin de mejorar la consistencia y eficiencia del proceso;
7. Que con fecha 17 de octubre de 2014, se llevó a efecto sesión N°74ª del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, aprobando las modificaciones a las bases antes aludidas;
8. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 3°, inciso 7°, de la ley N°19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta de Sesión N°74ª, del Consejo de Licitaciones, para que se lleven a efecto, deberán ser formalizados a través de la presente resolución;
Resuelvo:
1° Formalízase el acuerdo del Consejo Nacional de Licitaciones de la Defensa Penal Pública de sesión N°74ª, de fecha 17 de octubre de 2014, que aprueba las modificaciones a las actuales bases de licitación de defensa penal para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal.
2° Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución afecta N°158, de 3 de octubre de 2013, del Defensor Nacional, que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitaciones públicas del servicio de defensa penal, siendo éstas las que a continuación se indican:
I.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL MODELO DE PRIMERAS AUDIENCIAS:
1.- Reemplázase el literal e) del numeral 2.9 de las bases administrativas por el siguiente:
"e) Indicación de si en la localidad que se licita el servicio, éste se extenderá desde primera audiencia judicial, o, en su caso, indicación de la etapa procesal que se licita en la localidad correspondiente;"
2.- Reemplázase el punto 1.2.3. de las bases técnicas, referido a la "Cobertura", por el siguiente:
"Por necesidades de cobertura de defensa, en todas las localidades en que incida el llamado, los servicios que se contraten a través de la licitación y la prestación de defensa asociada se extenderán a la prestación completa o a una etapa procesal específica, la que se señalará claramente en el Anexo 1."
3.- Reemplázase en el punto 1 del Anexo 1 el cuadro denominado "Cobertura desde la primera audiencia" por el siguiente:

4.- Sustitúyese en el punto 3.1.3 de las bases técnicas, relativo al Personal de Apoyo Administrativo, el cuadro referente al Subfactor "Apoyo Administrativo Secretaria y Recepcionista", por el siguiente

5.- Agrégase en el punto 3.3.1 de las bases técnicas el siguiente inciso final:
"Se homologarán para estos efectos, las gestiones consistentes en audiencias preparadas por egresados de derecho en el marco de la práctica profesional desarrollada en la Defensoría Penal Pública, otorgándoseles el puntaje respectivo según sea el número de audiencias consignadas en su informe de práctica, siempre que ésta haya sido aprobada con calificación "sobresaliente" o "muy buena" por la Corporación de Asistencia Judicial".
6.- Agrégase en el punto 3 del Anexo 1, en el grupo de especificaciones relativas a "Apoyo personal administrativo", la siguiente:

7.- Sustitúyese el punto 5 del Anexo 1, relativo a los indicadores de control, por el siguiente:

8.- Sustitúyese en el punto 6 del Anexo 1, los siguientes indicadores de pago variable:

9.- Sustitúyese el punto IV.1 del Anexo 4, por el siguiente:

10.- Sustitúyese el punto IV.2 del Anexo 4, por el siguiente:


11.- Agréganse en el Anexo 5 punto V.1, a continuación del indicador signado con el número 8, los siguientes indicadores y sus especificaciones:

12.- Agréganse en el Anexo 5 punto V.2, a continuación del indicador signado con el número 8, la siguiente determinación del rango de cumplimiento:

13.- Agréganse en el Anexo 6, punto V.1, a continuación del indicador signado con el número 6, los siguientes indicadores y sus especificaciones:


14.- Agréganse en el Anexo 6 punto V.2, a continuación del indicador signado con el número 6, la siguiente determinación del rango de cumplimiento:

15.- Sustitúyese en la cláusula décimo cuarta del Anexo 7, referida al procedimiento de pago variable, el cuadro allí transcrito por el siguiente:

16.- Sustitúyese en la cláusula décimo séptima del Anexo 7, referida al control por medio de indicadores y revisión gerencial de contratos, el cuadro allí transcrito por el siguiente:

II.- MODIFICACIONES GENERALES:
17.- Reemplázase en el punto 1.1, denominado "Del Servicio de Defensa Penal Pública", el inciso final por el siguiente:
"A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, como asimismo, velando por que el cumplimiento de las eventuales condenas se verifique bajo estricto respeto a las condiciones impuestas por ésta y la legalidad que debe guiar su efectiva ejecución".
18.- Sustitúyese el inciso primero del punto 1.3, "De La Naturaleza y Alcance de las Presentes Bases", por el siguiente:
"El presente marco administrativo, constituye las Bases Administrativas y Técnicas para las licitaciones establecidas en la ley N°19.718, las que han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, las que deben ser complementadas para cada licitación de acuerdo al formato y la información señalada en el Anexo N°1 de las presentes bases".
19.- Reemplázase el calendario de la licitación contenido en el punto 3.2 por el siguiente:

(*) Fecha estimativa de conformidad con lo previsto por la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
(**) Fecha estimativa, según lo dispuesto en el punto 6.13 de las presentes bases.
20.- Sustitúyese el punto 3.3. referido a la Reunión Informativa y Técnica, por el siguiente:
"3.3. DE LA REUNIÓN INFORMATIVA Y TÉCNICA
A fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas, el Anexo 1 señalará la fecha y el lugar de una reunión informativa y técnica a realizarse en el marco del proceso".
21.- Intercálase en el Anexo 1, punto 1, Del Llamado a Licitación, a continuación del Calendario, el cuadro que las especificaciones siguientes:

22.- Sustitúyese el inciso primero del punto 3.6. relativo a la Recepción y Apertura de las Ofertas, por el siguiente:
"Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de ChileCompra, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el punto 4.3. de estas bases podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo la recepción de ofertas, de acuerdo al calendario señalado en el punto 3.2. de estas bases, en la Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva".
23.- Sustitúyese el literal c6) del numeral 4.4.C de las bases, por el siguiente:
"c6) Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes".
24.- Sustitúyese el punto 5.1 de las bases, por el siguiente:
"5.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con los componentes siguientes:
a) Antecedentes Administrativos, según lo indicado en el punto 4.4.
b) Propuesta Técnica Licitación Servicio de Defensa Penal Pública, según el contenido señalado en el punto 4.5 precedente.
c) La Oferta Económica de Licitación Servicio de Defensa Penal Pública, al tenor de lo señalado en el punto 4.6 de estas bases".
25.- Sustitúyense en el punto 6.2. relativa a las "Etapas de la Evaluación Técnica", las literales b) y c) por los siguientes:
"b. En segundo lugar, se analizará si el abogado que participa como persona natural, o todos los abogados integrantes de la propuesta presentada por una persona jurídica, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Número y Dedicación de abogados disponibles", de acuerdo a las bases técnicas. Efectuada esta evaluación, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para este factor. Las ofertas que no satisfagan dichos niveles quedarán fuera del proceso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
c. En tercer término, se analizará si el abogado que participa como persona natural, o a lo menos uno de los abogados integrantes de la propuesta presentada por una persona jurídica, cumple con el requerimiento establecido en el factor "Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva". Efectuada esta evaluación, sólo se continuará evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para este factor. Las ofertas que no satisfagan dichos niveles quedarán fuera del proceso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva".
26.- Agrégase al punto 6.2., el siguiente inciso final:
"El puntaje mínimo para superar la evaluación técnica será de 35 puntos, considerando el puntaje obtenido a partir de los pasos señalados aplicada la ponderación de 70% que corresponde a ésta".
27.- Sustitúyese en el punto 6.5. del Descuento de Puntajes en la Calificación, el inciso final por el siguiente:
"Para efectos del descuento se considerará la ejecución de cualquier contrato anterior a la nueva licitación que se convoca en cualquier localidad del país, y sólo será procedente respecto de la o las sanciones que figuren en el Registro a que se refiere el 8.11 de estas bases por el lapso de tres años".
28.- Sustitúyese en el punto 6.6. relativo a la Adición de Puntajes, el inciso final por el siguiente:
"La adición indicada considerará la ejecución de cualquier contrato anterior a la nueva licitación que se convoca en cualquier localidad del país, y no será acumulativa, por lo que podrá ser alegada solo una vez por cada contrato, y siempre que haya estado vigente dentro de los últimos tres años".
29.- Reemplázase el inciso penúltimo del punto 4.3., relativo a la Garantía de Seriedad de la Oferta, por el siguiente:
"En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva resolución que declara desierta la licitación".
30.- Reemplázase en el inciso final del punto 7.2., sobre Evaluación de la Infraestructura Previa a la Ejecución del Contrato, por el siguiente:
"En todo caso, el transcurso de 30 días desde la firma de contrato, sin que se haya dado inicio a la ejecución del mismo por causales imputables a la prestadora, habilitará la solicitud de término de contrato, conforme lo establece el punto 8.8 letra B.1.5 de las presentes Bases Administrativas".
31.- Reemplázase en el inciso final del punto 7.7, sobre Incumplimiento del Adjudicatario, por el siguiente:
"De no ser posible la adjudicación, deberá declararse desierta la licitación sobre el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir".
32.- Reemplázase el literal d) del inciso primero del 8.12.1, sobre Término Anticipado con Cargos a Propuesta del Defensor Regional Respectivo, por el siguiente:
"d) La formalización del acuerdo de término anticipado de un contrato, acarrea necesariamente el que se hagan efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato, contenidas en el numeral 10 de las presentes bases;"
33.- Sustitúyese el punto 8.4.C), sobre Obligación de Cumplimiento de Normativas Laborales y Previsionales, por el siguiente:
"Los contratantes deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos con los abogados de la propuesta cuando éstos no fueren socios administradores de la persona jurídica adjudicada. Dentro de estas obligaciones se encontrará la de cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas por la prestadora, las cuales se verificarán de acuerdo con las instrucciones del Defensor Nacional.
La Defensoría Regional respectiva exigirá al contratante la acreditación de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales, conforme a la modalidad y procedimientos exigidos en el Reglamento del artículo 183 C del Código del Trabajo".
34.- Sustitúyese en la cláusula décima del Anexo 7, que contiene el Modelo de Contrato de Servicios de Defensa Penal, el literal c) por el siguiente:
"c) Obligación de cumplimiento de normativas laborales y previsionales
Los contratantes deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos con los abogados de la propuesta cuando éstos no fueren socios administradores de la persona jurídica adjudicada. Dentro de estas obligaciones se encontrará la de cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas por la prestadora, las cuales se verificarán de acuerdo con las instrucciones del Defensor Nacional.
La Defensoría Regional respectiva exigirá al contratante la acreditación de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales, conforme a la modalidad y procedimientos exigidos en el Reglamento del artículo 183 C del Código del Trabajo".
35.- Reemplázase en el Anexo 3, punto III.32, del "Valor por Abogado (VPA)", el cuadro allí contenido por el siguiente:
Valor total mensual ($)(VTM)
N° Total de abogados(TA)
Valor por Abogado (VPA)(VTM/TA)
Valor NETO
Valor IMPUESTO

Nota: Para efectos de la plataforma de ChileCompra, el Valor NETO será el que el oferente indique en el campo correspondiente.
3° Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Viviana Castel Higuera, Defensora Nacional (S).




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