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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2015


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PúBLICA PARA EL "SERVICIO DE DEFENSA PENAL DE PERSONAS CONDENADAS"
(Extracto)
Por resolución N° 131, de fecha 30 de septiembre de 2014, la Defensoría Penal Pública ha formalizado el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública, y ha fijado nuevo texto refundido de las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para la Licitación Pública del "Servicio de Defensa Penal de Personas Condenadas", y establece lo que indica:
Considerando:
1. Que la ley N° 19.718 creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, N° 3, de nuestra Carta Fundamental;
2. Que el derecho a una defensa idónea debe entenderse como una de las garantías fundamentales del debido proceso, el cual comprende la oportunidad de hacer valer las alegaciones que se estimen convenientes, el derecho a ser oído y a que lo que se diga sea tomado en cuenta por el ente encargado de resolver un asunto. En ese sentido, y atendida la estructura de la mayoría de los procedimientos vigentes, la garantía importa siempre la asistencia de un abogado;
3. Que, además, el derecho a defensa conlleva necesariamente una asistencia letrada idónea para su ejercicio efectivo, esto es, la presencia de un abogado defensor, pues quien se encuentra condenado sigue siendo sujeto de derechos, sobre todo porque en la etapa de ejecución penal se encuentra en un estado de vulnerabilidad extremo, lo que hace aún más necesario asegurarle su acceso a la defensa;
4. Que desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente que, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene derecho a ser defendida por un letrado, y que esta defensa técnica se extiende hasta la completa ejecución del fallo. Asimismo, el artículo 102 del CPP establece que el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo en los términos que señale la ley respectiva. El mismo Código, en sus artículos 466 y siguientes, contempla una normativa especial relativa a la ejecución de las condenas, estableciendo que durante la ejecución de la pena serán intervinientes ante el competente juez de garantía, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, lo que evidencia a nivel legal la competencia de los defensores penales para intervenir en la representación de los condenados por causas penales;
5. Que la ley N° 19.718 ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;
6. Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública;
7. Que en la sesión del día 21 de enero de 2011, el Consejo de Licitaciones aprobó las primeras bases de defensa penal especializada penitenciaria, las que se ajustan a los principios y normas generales de la resolución N° 135, de 2010, de la Defensoría Nacional, materializándose de esa forma a través de las resoluciones siguientes: resolución exenta N° 440, de 2011, resolución exenta N° 1.119, de 2011, resolución exenta N° 1.361, de 2011, resolución exenta N° 1.487, de 2011, resolución exenta N° 1.488, de 2011, resolución exenta N° 2.571, de 2011, resolución exenta N° 2.570, de 2011, resolución N° 58, de 2011, resolución N°77, de 2012, resolución exenta N° 245, de 2013, resolución exenta N° 251, de 2013, resolución exenta N° 241, de 2013, resolución exenta N° 243, de 2013, resolución N°97, de 2013;
8. Que en sesión del 1 de julio de 2013, el Consejo de Licitaciones aprobó modificaciones a las bases de licitación, que resultan en el reemplazo de la resolución N° 135, de 2010, de la Defensoría Nacional, y dicho acuerdo fue formalizado mediante resolución N° 158, de 2013, también de esta Defensoría Nacional, la cual fuera tomada razón por Contraloría General de la República, con fecha 7 de noviembre de 2013;
9. Que en su sesión N° 69, celebrada con fecha de 28 de noviembre de 2013, el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública aprobó el ajuste de las licitaciones de defensa penitenciaria conforme a las modificaciones aprobadas y formalizadas medio de resolución N° 158, de 2013; y en su Sesión N° 72, de 5 de junio de 2014, acordó incorporar modificaciones a dichas bases generales, tendientes a permitir la atención de personas condenadas que se encuentren cumpliendo sus penas en libertad, en el marco de las funciones de la Defensoría en relación con la implementación de las modificaciones a la ley 18.216.
10. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 3°, inciso 7°, de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta N° 69 del Consejo de Licitaciones, deberán ser formalizados a través de la presente resolución;
Resuelvo:
1. Formalízase el acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública celebrado en sus sesiones de fechas 28 de noviembre de 2013 y 5 de junio de 2014;
2. Fíjase el siguiente nuevo texto de bases administrativas y técnicas generales y anexos para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal de personas condenadas, el que se transcribe en forma íntegra a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA DE PERSONAS CONDENADAS
BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN. Sobre la Defensoría Penal Pública, la definición del Servicio de Defensa Penal Pública y la naturaleza y alcance de las presentes Bases.
II. DISPOSICIONES GENERALES. Sobre el objetivo de la Licitación y las normas y documentos de la misma, así como las condiciones de aceptación de las bases y de quienes pueden participar en la licitación; del rol de las Defensorías Regionales y del Comité de Adjudicación Regional.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. Descripción del proceso licitatorio: calendario, reunión informativa, consultas y aclaraciones, comunicaciones y plazos, recepción y apertura de ofertas, y de la evaluación general de los defensores penales públicos.
IV. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LA OFERTA. Sobre los documentos de la licitación y responsabilidad de la entrega de antecedentes; de la garantía de seriedad de las ofertas; de los documentos administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, así como de la validez de las ofertas.
V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA OFERTA. Describe la presentación de ofertas, la apertura de la oferta técnica y económica; regula el proceso de solicitud de aclaraciones a las ofertas presentadas y del proceso de verificación de antecedentes y causales de rechazo inmediato.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. De la descripción del proceso y etapas de la evaluación, explicación de los factores de la evaluación técnica y económica, y de la determinación del puntaje final y de descuentos al mismo, del rechazo por inconveniencia, y de la selección y adjudicación, formalización de la misma; de la licitación declarada desierta; y de las reclamaciones al proceso.
VII. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Del plazo y lugar de suscripción, así como de la evaluación de infraestructura en forma previa al inicio de la ejecución del contrato, inhabilidades e incompatibilidades para contratar y de los requisitos para proceder a la suscripción del contrato; de la garantía para una adecuada prestación de defensa penal y fiel cumplimiento; del incumplimiento del adjudicatario; y del sistema pagos.
VIII. DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE DEFENSA PENAL PúBLICA DE CONDENADOS. Describe documentos integrantes del contrato; del plazo y vigencia del mismo; regula la situación de los conflictos de intereses durante la ejecución del contrato, y describe las obligaciones de los contratantes; especifica un régimen de reemplazos y sustituciones, y norma la terminación y modificación de contratos; establece las situaciones en que el prestador incurre en responsabilidad contractual; de la notificación y pago de multas y proceso de reclamación de las mismas, y del registro de sanciones; regula el término anticipado del contrato y establece la prohibición de traspaso, cesión y subcontratación.
IX. EVALUACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS. Regula la emisión de informes y del sistema de inspecciones y auditorías externas a que se sujetan los defensores penales públicos.
X. GARANTÍAS. Define aspectos generales de las garantías y establece el Fondo de Reserva y la Garantía de Fiel Cumplimiento.
BASES TÉCNICAS
1. DEL LLAMADO A LICITACIÓN: Número de casos y abogados disponibles licitados; Fondos disponibles; Calendario de la licitación.
2. DE LAS OFERTAS: Contenido de las ofertas, y Presentación de la oferta.
3. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS. NIVELES SATISFACTORIOS, FACTORES Y SUBFACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA: Apoyo Administrativo; Permanencia y habitualidad en la región; Experiencia y calificación; Número y dedicación de abogados disponibles.
4. DEL CONTRATO: Jornada de Preparación; Rotación de Abogados; Capacitación.
ANEXOS
ANEXO1. ANEXO DEL LLAMADO
ANEXO2. FORMULARIO OFERTA TÉCNICA
ANEXO3. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA 70
ANEXO4. INFORME DE PRESTACIÓN DE DEFENSA
ANEXO5. MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE "SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA DE PERSONAS CONDENADAS"
ANEXO6. DECLARACIONES JURADAS
ANEXO7. CARTA COMPROMISO DE IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO8. CARTA COMPROMISO PROFESIONAL

3. Establécese que los contratos de prestación del servicio de defensa penal penitenciarios, hoy de personas condenadas, y que hayan sido celebrados al amparo de lo dispuesto por las resoluciones indicadas en el considerando 7° de la presente resolución, seguirán rigiéndose por sus disposiciones hasta su total término y finiquito, y
4. Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El texto completo de dicha resolución se encuentra a disposición del público, para su consulta, en las dependencias de la Defensoría Penal Pública y en su página web www.dpp.cl, en la sección Licitaciones.
Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Defensor Nacional.




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