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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION NACIONAL


DO 906687 2015


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
(IdDO 906687)
MODIFICA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, A UTILIZAR EN LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 14 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 183 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; lo dispuesto en el artículo 4° N° 7 de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo señalado en las letras a), c) y u) del artículo 7° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Directiva de Contratación Pública N° 14 - Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, de la Dirección de ChileCompra; la resolución exenta N° 1.252, de fecha 27 de abril de 2009, que aprueba Formulario sobre Declaración de Intereses y Confidencialidad en los procesos licitatorios que se lleven a efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificación; la Ley 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto N° 71, de 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 60, de 4 de febrero de 2015, que aprueba Formato sobre Declaración Jurada Simple relativa a Conflictos de Intereses y Confidencialidad de los miembros de las Comisiones Evaluadoras, a utilizar en los procesos licitatorios que se lleven a efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y deja sin efecto resolución exenta N° 1.252, de 27 de abril de 2009; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que mediante la resolución exenta N° 60, de 4 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional, se aprobó un formato de Declaración Jurada Simple sobre Intereses y Confidencialidad de los Miembros de las Comisiones Evaluadoras, a utilizar en los procesos licitatorios que se lleven a efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, así como el decreto N° 71, de 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, considera como sujetos pasivos de esa normativa los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integran esas Comisiones.
3. Que en relación con la vigencia de la Ley N° 20.730, ya citada, el artículo segundo transitorio de la norma, en su inciso cuarto, dispone que: "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, respecto de los jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete, comenzará a regir ocho meses después de la publicación del reglamento. Por su parte, respecto de los sujetos pasivos individualizados en el inciso final del artículo 3°, con excepción de los jefes de gabinete, en el numeral 1) del inciso primero y en el inciso segundo, ambos del artículo 4°, esta ley entrará en vigencia doce meses después de la publicación del mencionado reglamento.".
4. Que, en consecuencia, resulta imprescindible incorporar modificaciones a la Declaración Jurada Simple relativa a intereses y confidencialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora, aprobada mediante resolución exenta N° 60, de fecha 4 de febrero de 2015, agregando una nueva obligación a los integrantes de las Comisiones, consistente en informar, en el marco de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como tales, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos o viajes realizados en dicho periodo, y precisar el tenor de otras obligaciones.
5. Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,
Resuelvo:
1. Modifícase en la forma que a continuación se indica la Declaración Jurada Simple sobre Intereses y Confidencialidad, que debe solicitarse a los integrantes de Comisiones Evaluadoras, aprobada mediante resolución exenta N° 60, de fecha 4 de febrero de 2015.
2. Reemplácese el numeral 4 por el siguiente:
"4. He tomado conocimiento de las siguientes obligaciones que ejecutaré según me sea solicitado, durante el proceso de evaluación de la licitación en comento:
a. Estar dispuesto a participar en las instancias de entrenamiento y/o capacitación que sean requeridas.
b. Participar en las actividades establecidas para la preparación y desarrollo de la evaluación.
c. En los casos que se me indique, realizar las tareas encomendadas en forma personal.
d. Responder las consultas y/o aclaraciones que se me soliciten.
e. Ajustarme estrictamente a los procedimientos establecidos y a la Pauta de Evaluación definida.
f. Fundar mis opiniones.
g. Emitir juicios independientes.
h. Aportar conclusiones consistentes con las calificaciones, y expresar con claridad los aspectos que lleven a mis conclusiones, sean éstas positivas o negativas.
i. Realizar la evaluación y completar los instrumentos correspondientes en los plazos que se me indiquen.
j. Mantener bajo custodia la información y documentación que se me entregue a propósito del respectivo proceso, no pudiendo hacer entrega de ella a terceros, con excepción de aquellos que componen el equipo de trabajo.
k. Informar en el marco de la Ley 20.730, que Regula el Lobby, mis actuaciones durante el ejercicio de mis funciones como integrante de las Comisiones Evaluadoras, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que me sean solicitadas, así como donativos recibidos o viajes realizados en dicho periodo.
l. Toda comunicación que efectúe vía correo electrónico debo realizarla a través del correo institucional, no pudiendo utilizar en estos procesos los correos personales, salvo en casos calificados, debiendo dejar constancia de ello en el acta respectiva.".
3. La presente resolución entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Teresa Alanis Zuleta, Directora Nacional (TyP).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Mario Miranda Signe, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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