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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 906998 2015


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
(IdDO 906998)
NOMBRA E INDIVIDUALIZA SUJETOS PASIVOS DE LOBBY O GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES A FUNCIONARIOS JEFES DE UNIDAD DE ESTA DEFENSORÍA NACIONAL QUE SE INDICAN
(Resolución)
Núm. 173 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2015.
Vistos:
1. Lo señalado en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Lo dispuesto en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
3. Lo previsto en la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios;
4. El decreto supremo N° 71, del año 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.730 referida;
5. El oficio N° 620, de 31 de marzo de 2015, de la Ministra Secretaria General de la Presidencia y del Director General del Consejo para la Transparencia;
6. La resolución exenta N°160, de fecha 20 de abril de 2015, que Establece Orden Institucional en la Defensoría Penal Pública por entrada en vigencia de ley N° 20.730, que Regula el Lobby y Gestiones Particulares ante Autoridades y Funcionarios y Dispone Funciones y Responsabilidades;
7. El decreto supremo N° 14, de fecha 8 de enero de 2015, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional;
8. La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón, y
Considerando:
1. Que la entrada en vigencia de la ley N°20.730, o indistintamente en adelante "Ley de Lobby", en la Defensoría Penal Pública el 28 de abril pasado, representa un profundo cambio en la relación entre el Estado y la ciudadanía, estableciendo como deber de las autoridades y los funcionarios públicos de esta Institución que tengan la calidad de sujetos pasivos, el registrar y dar publicidad a las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en las decisiones de carácter público que adopte un sujeto pasivo; los viajes que realice en el ejercicio de sus funciones, y los regalos o donativos que reciba;
2. Que así, es obligación de los sujetos pasivos de este Servicio, mantener un registro de agenda pública, que contendrá a su vez un registro de audiencias, uno de donativos oficiales y protocolares y uno de viajes. Por otra parte, existirá un registro de lobbistas y gestores de intereses particulares;
3. Que la información contenida en los registros antes señalados, deberá publicarse y actualizarse el primer día hábil de cada mes, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente que mantiene este Servicio;
4. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° inciso segundo de la Ley de lobby, son sujetos pasivos de la normativa, además de este Defensor Nacional, de su Jefa de Gabinete y de los(as) Defensore(as) Regionales, todo aquel(lla) funcionario(a) que en razón de su función o cargo tenga atribuciones decisorias relevantes o bien, influya decisivamente en quienes las tengan, recibiendo por ello una remuneración y que esta autoridad determinare anualmente por resolución;
5. Que por el presente acto, vengo en nombrar a los siguientes funcionarios como sujetos pasivos de esta Defensoría Nacional, atendido a que en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tienen dichas competencias y reciben por ello regularmente una remuneración, quienes para todos los efectos legales, pasarán a tener todas las obligaciones que la Ley de Lobby les impone como tales;
Resuelvo:
1. Nómbrase e individualízase como sujetos pasivos de la ley N°20.730 y su Reglamento, a los funcionarios que a continuación se indican y que ostentan la calidad de Jefes de las Unidades de Informática y Estadística y de Administración y Finanzas de esta Defensoría Nacional:
1.1 Jefe de la Unidad de Informática y Estadísticas, don Andrés Eduardo Santoro del Campo, cédula nacional de identidad N°8.001.955-6, funcionario de la planta directiva de esta Defensoría Nacional, calidad titular, grado 3°, de la escala de remuneraciones de esta Institución, o quien lo subrogue o reemplace; y
1.2 Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, don Gabriel Alejandro González Núñez, cédula nacional de identidad N°12.365.932-5, funcionario de la planta directiva de esta Defensoría Nacional, calidad transitoria y provisional, grado 3°, de la escala de remuneraciones de esta Institución, o quien lo subrogue o reemplace.
2. Establécese que atendido a que los nombramientos que se disponen por la presente resolución, son en razón de los cargos que ostentan los funcionarios señalados, sus respectivo(as) subrogantes, cuando les corresponda ejercer, asumirán todas y cada una de las obligaciones que la ley N°20.730 y su Reglamento imponen a todo sujeto pasivo.
3. Vigencia: El contenido de la presente resolución regirá, para todos los efectos legales, a contar del lunes 4 de mayo de 2015.
4. Publicidad: Publíquese el contenido de la presente resolución en el banner de transparencia activa ley N°20.285, tanto de la intranet institucional como del sitio www.dpp.cl, a fin de que sea conocida por todos(as) los(as) funcionarios(as) de la Defensoría Penal Pública y la ciudadanía en general, de acuerdo lo dispone el artículo 9°, de la ley N°20.730.
Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional.




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