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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 925091 2015


(IdDO 925091)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.513 EXENTA, DE 2012
(Resolución)
Santiago, 14 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.469 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito; en la ley N° 20.580, que modifica Ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol; en la Ley N° 20.770, que Modifica Ley del Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte; en la resolución exenta N° 485, de 26 de febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2015; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, con fecha 26 de febrero de 2015 se dictó la resolución exenta N° 485, que Fija el Texto y Formato de Cartel que Señala las Prohibiciones Contenidas en la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Junto con las Medidas y Sanciones Aplicables, y deroga resolución N° 1.513 exenta de 2012, y fue publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2015.
2°.- Que, diversas Municipalidades, quienes tienen la obligación legal de vender el cartel y que en la práctica son las que confeccionan o encargan la confección del cartel, han manifestado que a raíz de la resolución exenta N° 485, se ha producido una dificultad práctica en la elaboración del cartel de que trata, ya que los márgenes en ella indicados son menores a la extensión del texto según la letra definida en la misma resolución.
3°.- Que, en consideración a la situación expuesta en el numeral precedente y con el objeto de dar cumplimiento a la ley, algunos Municipios han impreso los carteles en formatos que no son los que se establecen en la resolución exenta.
4°.- Que, por los motivos indicados anteriormente, junto con introducir los cambios necesarios para adecuar el formato del cartel al texto que debe contener, se debe resolver la situación de aquellos Municipios que a la fecha de publicación de esta resolución ya hayan confeccionado o enviado a confeccionar el cartel prescindiendo del formato dispuesto en la resolución N° 485 para efectos de hacer calzar el texto en los márgenes del cartel.
Resuelvo:
1.- Modifíquese el numeral 2° de la resolución exenta N° 485, de 26 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2015 en el siguiente sentido:
a) En el literal a) suprímase la palabra "tabloide" y dentro del paréntesis suprímase la cifra "43" reemplazándola por la cifra "57,5".
b) En el literal b) suprímase la cifra "41" reemplazándola por la cifra "55,5".
2.- Las Municipalidades que a la fecha de publicación de la presente resolución ya hayan confeccionado o enviado a confeccionar el cartel que ordena la ley N° 19.925, podrán prescindir de los márgenes dispuestos para el cartel y el enmarcado establecidos en las letras a) y b) del número 2° de la resolución N° 485, de 26 de febrero de 2015, en tanto contengan en forma íntegra el texto a que se refiere su número 1°.
Anótese, publíquese y archívese.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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