Ministerio de Justicia
Servicio Médico Legal
Dirección Nacional
(IdDO 942529)
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO SOBRE GUÍA NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL DE SALUD MENTAL EN LAS ÁREAS DE PSIQUIATRÍA, PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL MÉDICO LEGAL
(Resolución)
Núm. 8.083 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2014.
Vistos:
Las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b) 7 letra d) la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 de 1989, sobre Estatuto Administrativo; la resolución exenta N° 10.655, de fecha 29 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, "Aprueba Guía Normativa Técnica Pericial de Salud Mental en las Áreas de Psiquiatría y Psicología Médico Legal"; y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
2.- Que, en virtud de lo anterior, a través de la resolución exenta N° 10.655, de fecha 29 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, se aprobó la Guía Normativa Técnico Pericial de Salud Mental en las Áreas de Psiquiatría y Psicología Médico Legal.
3.- Que, la confección de la primera Guía Normativa fue realizada de manera participativa, con el mayor rigor científico y administrativo por un equipo constituido por psiquiatras y psicólogos forenses representantes de todas las regiones del país, en agosto de 2009, Dra. Pamela Aedo, Jefa del Departamento de Salud Mental, Dr. Rodrigo Dresdner, Jefe Unidad Psiquiatría Adultos, Dra. Inge Onetto, Dra. Alicia Espinoza, Dr. Ítalo Sigala, Dra. Andrea Bahamondes, Dra. Claudia González, Dra. Claudia Fernández, Dr. Carlos Graf, Dr. Patricio Cardemil, Psic. Omar Gutiérrez, Psic. Juan Pablo León, Psic. Alejandra Rodríguez, Psic. Ximena Jofré, Psic. Sandra Molina, Psic. Lorena Tiznado, Psic. Genoveva Gómez, Psic. Jonathan Valdés, Psic. Judith Riquelme, Psic. Elías úbeda, Psic. Isabel Tapia, Psic. Mónica Soya, Psic. María Antonieta Jáquez, Psic. María Eugenia Ilabaca, Psic. Lorena Gacitúa, Psic. Ana María Muñoz, Psic. Carol Fetis, Psic. José Luis Molina, Psic. Lorena Gacitúa, Psic. Mauricio Souci, Psic. Paula Soto, Psic. Alexandra Aranda, Psic. Marianela Ritter, Psic. Cristina Caamaño; y revisadas por el equipo de Subdirección Médica y Auditoría Médico de este Servicio.
4.- Que, posteriormente, en miras de la actualización y perfeccionamiento permanente, conforme los procedimientos, herramientas y exigencias vigentes en el Departamento de Salud Mental del Servicio Médico Legal, la guía técnica pericial señalada fue modificada en los años 2013 y 2014 por un equipo de psiquiatras, psicólogos, asistentes y trabajadores sociales forenses, representantes de todas las regiones del país: Dra. Lisette García, Dr. Rodrigo Dresdner, Dra. Inge Onetto, Dra. Sonia Méndez, Dr. Sebastián Sepúlveda, Psic. Álvaro Aliaga, Psic. Paula Delgado, Psic. Sandra Molina, A.S. Tatiana Guerra, T.S. Alessandra Franccino, A.S. Aracely Parra, A.S. Mónica Rodríguez, T.S. Pilar Contreras, y los abogados Carolina Contador e Ignacio Suárez.
Resuelvo:
I. Apruébase la siguiente actualización del texto "GUÍA NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL DE SALUD MENTAL EN LAS ÁREAS DE PSIQUIATRÍA, PSICOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL MÉDICO LEGAL".
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN y MARCO NORMATIVO
II CONSIDERACIONES GENERALES
1. Definiciones
2. Solicitud del Peritaje
3. Pregunta Médico Legal, Psico Legal o Socio Legal
4. Del Peritaje
III ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL GENERAL
IV ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
A) ESTRUCTURA BÁSICA
B) ESTRUCTURA PERITAJE PSIQUIÁTRICO
Generalidades
Especificaciones del Peritaje Psiquiátrico
C) ESTRUCTURA PERITAJE PSICOLÓGICO
Generalidades
Especificaciones del Peritaje Psicológico
D) ESTRUCTURA PERITAJE SOCIAL
Generalidades
Especificaciones del Peritaje Social
I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
El Servicio Médico Legal es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, regido por la ley N° 20.065, sobre Modernización, Orgánica y de Planta de su Personal.
El objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los Tribunales de Justicia y Órganos de Investigación, en materias relativas a medicina legal y ciencias forenses. Además, le corresponde a este Servicio la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a dichas materias, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad. Finalmente, este servicio público cumple además una labor de colaboración en la capacitación y docencia en materias forenses, a nivel nacional e internacional, con todo tipo de organismos, universidades y demás centros de investigación forense.
El Servicio Médico Legal realiza peritajes médico-legales, en materias Clínicas, Tanatológicas, de Salud Mental y de Laboratorios, evacuando los informes periciales del caso.
El Departamento de Salud Mental tiene como función realizar las pericias psiquiátricas, psicológicas y sociales, tanto a menores de edad como a adultos.
Para ello cuenta con dos Unidades en la Región Metropolitana: Psiquiatría Infantil y Psiquiatría Adultos, y 19 áreas de Salud Mental Regionales.
De acuerdo a lo expuesto, la Normativa Técnica Médico Legal es aquella norma dictada por el Órgano competente, en este caso, emanada del Servicio Médico Legal, en la cual se establecen definiciones y requisitos básicos para la realización de una pericia, así como los procedimientos específicos que deben respetarse en su realización, de modo que su ámbito de aplicación sea a nivel nacional. La presente Guía Normativa se constituye como una orientación a seguir en materia de peritajes de salud mental forense, para personas que laboren en dependencias del Servicio Médico Legal, así como también para los demás psiquiatras, psicólogos y asistentes y trabajadores sociales de los ámbitos público y privado que realicen este tipo de peritaje forense.
La presente guía normativa rige como pautas básicas de aplicación general para todo funcionario(a) del Servicio Médico Legal y para todo contratado(a) a cualquier título por este Servicio, en la realización de peritajes forenses de Salud Mental.
La pericia de Salud Mental comprende a todo aquel profesional que trabaje en el ámbito forense que realice pericias psiquiátricas, psicológicas y/o sociales conducentes a evaluar, a solicitud de un Órgano Jurisdiccional o de Investigación, circunstancias de relevancia psicológica o psiquiátrica en el marco de un proceso judicial o de una investigación criminal.
II.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Definiciones
Para los efectos de esta normativa, se realizan las siguientes definiciones:
1.1. Medicina Forense: Es aquella especialidad de la Medicina, cuya función es asesorar a los Órganos Jurisdiccionales y de Investigación, aplicando su ciencia y arte en materias legales.
1.2. Perito: Persona que tiene conocimiento especial en una ciencia o arte u oficio y asesora sobre ciertos puntos litigiosos o que son objeto de una investigación.
1.3. Peritado: Aquella persona que se somete o ha sido sometida a un Peritaje.
1.4. Peritaje: Proceso de examen, análisis y evaluación, efectuado por un perito de la ciencia, arte u oficio o requerido, que culmina con un documento escrito que contiene los resultados de ese proceso, como parte de una solicitud de los Órganos Jurisdiccionales o de Investigación.
1.5. Psiquiatría Forense: Es la subespecialidad de la Psiquiatría en la cual la experiencia clínica y científica se aplica a contextos legales que incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales, regulatorias y legislativas.
1.6. Psiquiatra Forense: Todo aquel profesional psiquiatra que en cumplimiento de instrucciones provenientes de un órgano de la Administración de Justicia o de Investigación, emite una opinión especializada del área de la salud mental. Puede ser un Psiquiatra del ámbito adulto o del ámbito infanto-juvenil adolescente.
a. Psiquiatra Adultos Forense: Psiquiatra que realiza su actividad en el área adulto.
b. Psiquiatra Infanto-Juvenil Forense: Psiquiatra con ámbito de acción en el área infantil y juvenil, contemplando peritajes de menores de 18 años.
1.7. Psicología Forense: corresponde a una especialidad de la Psicología en la cual la experiencia clínica y científica se aplica a contextos legales que incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales, regulatorias y legislativas.
a. Psicólogo Forense: Todo aquel profesional que en cumplimiento de instrucciones provenientes de un Órgano de la Administración de Justicia o de Investigación emite una opinión especializada del área de la salud mental.
b. Psicólogo Adultos Forense: Psicólogo que realiza su actividad en el área adulto.
c. Psicólogo Infanto-Juvenil Forense: Psicólogo con ámbito de acción en el área infanto-juvenil, abarcando menores de 18 años.
1.8. Perito asistente/trabajador social: Todo asistente o trabajador social que en cumplimiento de instrucciones provenientes de un perito del equipo de salud mental del SML o de un Órgano de la Administración de Justicia o Investigación, emite una opinión especializada en el área de su campo profesional.
1.9. Peritaje Salud Mental: Proceso evaluativo que realiza un profesional del área de salud mental, a solicitud de una Institución competente del sistema de justicia, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante.
1.10. Peritaje Psiquiátrico: Proceso evaluativo que realiza un psiquiatra a solicitud de una institución competente del sistema de justicia, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante.
1.11. Peritaje Psicológico: Proceso evaluativo que realiza un psicólogo, a solicitud de una institución competente del sistema de justicia, cuyo objetivo es evaluar estados emocionales, relaciones vinculares, capacidades cognitivas y estructura de personalidad, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante.
1.12. Peritaje social: Proceso evaluativo que realiza un asistente o trabajador social a solicitud de otro perito del equipo de salud mental del SML o de una institución competente del sistema de justicia, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicho solicitante estime relevante.
1.13. Informe Pericial: Documento médico legal que contiene los resultados de la evaluación de un perito, como parte de un requerimiento de los órganos jurisdiccionales o de investigación. Texto descriptivo y analítico, consistente y coherente, que de modo natural, permite fundamentar, articular y sustentar en forma clara las conclusiones finales, las que a su vez responderán las preguntas médico-legales del solicitante.
En caso que al solicitante le surjan dudas respecto de las conclusiones de un informe pericial, podrá solicitar una ampliación o aclaración de éste.
a.- Informe Pericial Psiquiátrico: Documento médico legal escrito, que contiene los resultados de un peritaje realizado por psiquiatra.
b.- Informe Pericial Psicológico: Documento médico legal escrito, que contiene los resultados de un peritaje realizado por psicólogo.
c.- Informe Pericial Social: Documento médico legal escrito que contiene los resultados de un peritaje realizado por un asistente o trabajador social.
d.- Pregunta Médico legal, Psicolegal o Sociolegal: Es aquella pregunta que el solicitante de la pericia le formula al perito en relación a alguna materia de la causa de investigación y/o judicial, para que se pronuncie de acuerdo a sus conocimientos científicos y experticia forense.
e.- Informe Pericial complementario: Evaluación adicional, que podrá ser psiquiátrica, psicológica, neurológica, social y/u otra, solicitada por el perito cuando acorde a su criterio técnico considere que se requiere una evaluación adicional que complemente la pericia en curso, la que será integrada al informe pericial inicial.
1.14. Ampliación del Informe Pericial: respuesta a consultas formuladas por los requirentes del sistema de justicia, respecto de dudas o confusión que a estas entidades les pudiera caber, luego de tomar conocimiento del informe pericial de salud mental definitivo. Si junto con dicha petición, el solicitante aporta nuevos antecedentes que pudieren considerarse relevantes para las conclusiones del peritaje, el perito acorde a su criterio profesional podrá realizar una ampliación o decidir si a la luz de esa nueva información corresponde realizar una nueva pericia.
1.15. Respuesta en base a antecedentes: Evaluación por parte de un perito sin la comparecencia del sujeto.
1.16. Examen Mental Preliminar: Es aquella evaluación de facultades mentales solicitada por un juez de garantía, u otro miembro del sistema judicial que la ley faculte, a fin de descartar o corroborar específicamente presencia de patología psiquiátrica en función de despejar dudas antes de proseguir diligencias procesales.
1.17. Examen Psiquiátrico: Aquella evaluación realizada por un médico psiquiatra, que, para los peritos del Servicio Médico Legal, se rige bajo el artículo 23 de la ley 20.065.
1.18. Examen Psicológico: Aquella evaluación de un peritado realizada por un psicólogo, en el marco de su quehacer profesional, que se rige bajo el precepto legal del artículo 23 de la ley N° 20.065.
1.19. Examen social: Aquella evaluación realizada por un asistente o trabajador social, en el marco de su quehacer profesional, que se rige bajo el precepto legal del artículo 23 de la ley N° 20.065.
1.20. Instrumentos del peritaje: Metodología y técnicas de las cuales se vale el perito para la realización de las pericias y que deben estar sustentadas en principios científicamente validados, lo cual implica estar a la altura del escrutinio científico, tener un reconocimiento general por la comunidad científica y contar con evidencia empírica que demuestre su potencial rango de precisión y error.
1.21. Acta de información: Documento que firma conforme una persona antes de ser sometida a una pericia y una vez que ha sido debidamente informada sobre la finalidad y los alcances de dicha evaluación pericial.
En caso de los(as) niños(as) y/o adolescentes y/o adultos con discapacidad, el acta de información debe ser firmada por el responsable legal o representante de la institución a cargo.
2.- Solicitud de Peritaje:
Los peritajes psiquiátricos y los psicológicos podrán ser solicitados al Servicio Médico Legal, y a otros organismos legalmente facultados para emitirlos, por los distintos organismos e instituciones del sistema de justicia, toda vez que se considere que la realización de una pericia psiquiátrica y/o psicológica será útil o necesaria para aclarar algún punto de relevancia jurídica en un proceso judicial o en una investigación.
3.- Preguntas Médico Legales, Psico Legales o Socio Legales:
Serán el eje orientador para el perito en su evaluación pericial, y un aporte relevante en el proceso de evaluación del peritado y la recopilación de antecedentes biográficos, clínicos y judiciales, la solicitud de evaluaciones complementarias, a fin de sustentar y respaldar las conclusiones de su pericia.
Si la pregunta no fuese lo suficientemente clara o no estuviese relacionada con la disciplina, ésta deberá ser aclarada según la vía de coordinación de la que disponga eficientemente el perito.
4.- Del Peritaje: Condiciones básicas ideales para la realización del Peritaje:
4.1. Del Contexto para la Evaluación:
Ambientales y de seguridad básica, espacio adecuado, sin exceso de ruidos, y/o cualquier elemento que pueda causar distracción o perturbe el proceso pericial.
Confidencialidad e información al peritado La pericia tiene limitaciones en la confidencialidad, desde el momento que no existe el "secreto profesional", que rige al ámbito clínicoterapéutico en otras instancias.
Lo anterior deberá ser informado debidamente al periciado, como también ha de informarse que la pericia se remite en forma exclusiva al peticionario facultado para ello, y de acuerdo al Art. 23 de la ley 20.065 los profesionales del Servicio Médico Legal deben guardar reserva respecto de los hechos que han podido conocer a raíz de su desempeño en la institución.
4.2. Herramientas de trabajo básicas: Se requiere contar con los antecedentes de la causa, otras fuentes de información, posibilidad de realización en condiciones adecuadas para la entrevista clínica psiquiátricapsicológica o social, como también el uso de técnicas de evaluación.
4.3. De los Peritados:
Quien sea el objeto de la pericia, siempre debe ser evaluado/
entrevistado solo, de manera individual, independiente de que éste sea acompañado por algún familiar o persona cercana que también pueda aportar información. En caso de adultos con discapacidad o niños(as) que no logren separarse de su acompañante y/o figura significativa, ésta podría permanecer sin intervenir.
Asistencia sin consumo de alcohol y/o drogas.
En caso de no concurrencia a la evaluación, se enviará un oficio al Tribunal o Fiscalía, dando cuenta de ello.
4.4. Del Perito:
• El perito debe actuar con independencia, imparcialidad, honestidad profesional y rigurosidad científica, favoreciendo el estudio bibliográfico, la investigación necesaria para la integración de todos los antecedentes recopilados, con el fin de dar respuesta a la pregunta médico-legal o psicosocio-legal establecida.
• Voluntariedad de declaración en la pericia: El perito no se encuentra facultado para obligar al examinado a que declare o preste su consentimiento para la realización de la pericia. Un examen pericial con carácter de forzado, no tendrá garantías técnicas suficientes. Se debe informar de este carácter al periciado, y respetar la decisión de no continuar con la pericia, si así corresponde.
• Imposibilidad de efectuar una pericia: el perito deberá manifestar su imposibilidad de efectuar un peritaje, en las siguientes situaciones respecto de la persona peritada:
1- Parentesco por afinidad o de consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.
2- Interés directo o indirecto en la causa, o vinculación mutua a una institución política o social, en el caso que reste imparcialidad al perito.
3- Amistad o enemistad con alguna de las partes involucradas.
4- Relación o dependencia laboral que reste imparcialidad al perito.
5- Haber actuado o estar en calidad de terapeuta o profesional tratante.
6- Haber oficiado de perito de la contraparte.
7- Cualquier otra circunstancia que reste imparcialidad al perito.
4.5. Análisis, Contenidos y Conclusiones:
La labor de análisis forense del perito debe plasmarse en los contenidos y conclusiones de su informe pericial, a modo de orientar e ilustrar al solicitante en las materias médico-legales requeridas.
El informe debe resguardar los aspectos formales mínimos para un informe legal, atendiendo a la adecuada comprensión del lector no familiarizado con la terminología psiquiátrica-psicológica, evitando el uso de términos técnicos que interfieran en el proceso de comunicación de resultados.
No es procedente emitir conclusiones extensivas y/o no atingentes a lo solicitado, salvo que se estimen como pertinentes y estén en directa relación con el caso o sean éticamente necesarias.
Evitar, por otra parte, ser categóricos en las conclusiones médicolegales, ya que la psiquiatría, así como la psicología forense y las ciencias sociales no son una ciencia exacta, y se deben emitir opiniones que cuenten con suficiente respaldo técnico y/o científico a partir de los antecedentes recopilados durante el proceso pericial.
El informe pericial de salud mental es considerado el producto de la labor desarrollada por el o los profesionales forenses, donde se condensan sus conocimientos, habilidades y experticia profesionales.
III.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL GENERAL
Las etapas del procedimiento pericial en el Servicio Médico Legal y que deben constituir una Guía para los demás psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales de los ámbitos público y privado que realicen este tipo de peritaje forense, son las que a continuación se mencionan:
1. Requerimiento de evaluación psiquiátrica y/o psicológica desde el sistema judicial, plasmada en un oficio, a través de una pregunta psico-médico-legal.
2. Recepción y asignación de la hora respectiva.
3. Ejecución de la pericia • Identificar al sujeto a examinar, mediante cédula nacional de identidad vigente.(*)
• Entregar debida información sobre la pericia, y contar con la anuencia del peritado para dar inicio al peritaje.
• Lectura comprensiva de los antecedentes: consiste en revisar los antecedentes judiciales (carpeta investigativa, expediente y otros), los que además de aportar información sobre hechos de la causa, a veces pueden incluir datos de fichas clínicas de interés para el perito. Este paso, fundamental en el estudio de cada caso, sirve para interiorizarse de la mayor cantidad posible de circunstancias y antecedentes objetivables que rodearon los hechos investigados, y de las materias del proceso en cuestión.
Entrevista(s) Forense (psiquiátrica y/o psicológica).
• Entrevista a terceros cuando corresponda: en ocasiones, si es útil y factible, se procederá a entrevistar a familiares (cuya identidad deberá ser acreditada de igual manera que el peritado) y conocidos del peritado, para ampliar y cotejar datos aportados por este último.
• Examen mental del periciado • Entrevista(s) complementaria, si se requieren.
• Solicitud de exámenes complementarios (médicos, psicológicos, neurológicos, sociales) si se estima necesario, atendiendo a la complejidad del caso.
• Análisis e integración de los resultados, para lo cual el perito sopesará los antecedentes, siguiendo las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de manera objetiva, buscando integrar los antecedentes judiciales con los elementos clínicos del examen mental y los resultados de las evaluaciones y estudios complementarios, a fin de sustentar sus conclusiones clínico-forenses.
4. Confección del Informe Pericial y firma del mismo por el perito evaluador.
5. Proceso Administrativo de Despacho.
6. Solicitud y respuesta de Ampliación del informe, o nuevas diligencias cuando son requeridas desde el sistema judicial.
7. Preparación y asistencia a Juicio Oral, si procede.