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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 948655 2015


Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(IdDO 948655)
DELEGACIÓN FACULTAD DE MATERIAS QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
(Resolución)
Santiago, 22 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.768 exenta.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886; en la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre Administración presupuestaria y de personal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto N° 218 del Ministerio de Justicia, de nombramiento del Subsecretario de Justicia, Ignacio Suárez Eytel, de 19 de marzo de 2015; en la resolución exenta N° 1.688, de 29 de julio de 2010, del Ministerio de Justicia, que Faculta al Jefe del Departamento Administrativo para firmar materias que indica y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de que se encuentra dotado una autoridad determinada, mecanismo que deberá efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
2.- Que, es necesario agilizar los procedimientos administrativos internos de la Subsecretaría de Justicia, dando cumplimiento a los Principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- Que, para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en el funcionario que corresponda, de acuerdo a las labores encomendadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el Reglamento.
4.- Que, en razón de lo mencionado precedentemente, mediante resolución exenta N° 1.688, de 29 de julio de 2010, del Ministerio de Justicia, se faculta al Jefe del Departamento Administrativo para firmar materias que indica.
5.- Que, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 41, del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en lo establecido en el artículo 15 del decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es que se viene en delegar en el Jefe del Departamento Administrativo, las facultades que a continuación se indican, de competencia del Subsecretario de Justicia, cuyo nombramiento se realizó mediante el decreto N° 218 del Ministerio de Justicia, de 19 de marzo de 2015,
Resuelvo:
1.- Delégase en el Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Justicia, o en quien lo subrogue u ocupe dicho cargo en calidad de suplente o transitorio, la facultad de firmar bajo la fórmula, "Por orden del Subsecretario de Justicia", los siguientes actos administrativos relativos a las materias que se indican:
a) Resoluciones exentas relativas a feriado legal.
b) Resoluciones exentas relativas a acumulación de feriado.
c) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de feriados.
d) Resoluciones exentas relativas a permisos con y sin goce de sueldo.
e) Resoluciones exentas relativas a licencias médicas.
f) Resoluciones exentas relativas a cometidos funcionales.
g) Resoluciones exentas relativas a reembolsos de gastos de movilización, artículo N° 188 de la ley N° 18.620.
h) Resoluciones exentas relativas a reconocimiento de asignación de antigüedad.
i) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar.
j) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar prenatal.
k) Resoluciones exentas relativas al cese de asignación familiar.
l) Resoluciones exentas relativas a la participación de funcionarios en cursos de capacitación, realización de docencias o asistencia a diplomados, magister y otros.
m) Resoluciones exentas relativas al pago de subsidio compensatorio por gastos de traslado, alojamiento y alimentación para personas contratadas a honorarios por esta Subsecretaría.
n) Resoluciones exentas relativas a derecho de alimentación por hijo menor de dos años.
o) Visación necesaria respecto de decretos y resoluciones que aprueban contrataciones de personas naturales a honorarios contemplada en el artículo 5°, de la ley 19.896.
p) Resoluciones exentas relativas a viajes al extranjero.
q) Resoluciones exentas generadas anualmente con el objetivo de autorizar el pago de contratos de arrendamiento a cargo del Departamento Administrativo, con cláusulas de prórroga automática.
r) Resoluciones exentas relativas a fondos globales periódicos, los gastos de representación y los complementos de éstos.
s) Resolución exenta que autoriza compras menores a 3 UTM.
t) Resoluciones exentas relativas a la contratación por un nuevo año calendario de la suscripción a los periódicos en formato papel, suscripción a servicios de carácter legal, suscripciones a medios periodísticos electrónicos y suscripción de televisión por cable con los canales requeridos por la autoridad.
u) Resoluciones exentas relativas a la contratación por un nuevo año calendario la utilización de las Autopistas con las empresas concesionarias.
v) Resoluciones exentas relativas al pago de matrículas y mensualidades de salas cunas y jardines infantiles.
w) Todos los actos administrativos necesarios para llevar a cabo, poner término o dejar sin efecto un proceso de compras y contratación pública por montos inferiores o iguales a 100 Unidades Tributarias Mensuales por operación.
2.- Las facultades que se delegan a través de la presente resolución, deberán ser ejercidas respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria, y a las instrucciones que para este efecto se impartan.
3.- Déjase sin efecto, a contar de la dictación del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 1.688, de 29 de julio de 2010, que delegó facultad que indica en el Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia.
4.- Publíquese la presente resolución en el Portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Anótese, publíquese y archívese.- Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Claudio Navea Núñez, Jefe Departamento Administrativo (S).




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