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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION NACIONAL


DO 967305 2015


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
(IdDO 967305)
CREA LA UNIDAD DE REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; LA AUTORIZA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN
(Resolución)
Santiago, 6 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 370 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, incisos 1° y 2°, y 19 de N° 2 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 4° N° 6, 7, 10, y 7° letras a), c), d), k), o) y u) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, en su artículo 6°, que crea el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil; decreto N° 510 del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y lo establecido en el dictamen N° 34.583, de 2009, y en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que con fecha 21 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil.
2.- Que el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.830 establece que esta última comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
3.- Que la Ley N° 20.830, en su artículo 6°, crea el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, el cual le corresponde llevar al Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo N° 510, de fecha 15 de julio de 2015, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la Ley N° 20.830, el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, será único y centralizado.
5.- Que en el artículo 48 de la Ley N° 20.830 se establece que mediante un reglamento que llevará la firma del Ministerio de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley. Que dicho Reglamento fue aprobado mediante el decreto N° 510 del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, y que fue publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2015.
6.- Que el artículo 7°, letra d), de la Ley N° 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional de este Servicio para crear unidades, fijar su dependencia y asignarle funciones.
7.- Que se hace necesario crear una nueva Unidad definiendo su misión, objetivos, funciones y ámbito de acción, a través de la cual se procederá a inscribir de manera sistematizada e informática por medios tecnológicos los contratos de acuerdos de unión civil celebrados en nuestro país de conformidad a la normativa legal citada en los párrafos precedentes.
8.- Que la delegación de facultades que se contiene en la presente resolución permitirá disminuir los tiempos de respuesta a los distintos usuarios del Servicio, tanto internos como externos.
9.- Que la Unidad del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil estará ubicada en el Departamento de Archivo General, y en esta se podrán recibir trámites relacionados con la Ley N° 20.830,
Resuelvo:
1.- Créase, a contar del 22 de octubre de 2015, la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, la que dependerá del Jefe de Departamento de Archivo General. Esta Unidad estará a cargo de un profesional, cuyo nombramiento y funciones se establecerán mediante una resolución exenta del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- La referida Unidad tendrá como misión la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
3.- La Unidad del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil tendrá como objetivos los siguientes:
a) La organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
b) Registrar y mantener actualizadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, las inscripciones de los Contratos de Acuerdos de Unión Civil que se celebren en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y sus modificaciones.
c) Entregar a nuestros usuarios en forma expedita la certificación relativa a los contratos inscritos en el referido Registro, e informar los hechos y actuaciones que consten en él.
4.- Serán funciones de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil:
a) Registrar y mantener las inscripciones de contratos de acuerdo de unión civil celebrados en Chile;
b) Registrar y mantener las inscripciones de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero;
c) Registrar y mantener las inscripciones de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo;
d) Anotar la escritura pública en que los convivientes civiles pacten la sustitución del régimen de comunidad por el de separación total de bienes, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la escritura;
e) Anotar la constancia de la inscripción del matrimonio celebrado por los convivientes civiles entre sí;
f) Anotar la escritura pública otorgada ante Notario Público o el acta otorgada ante oficial del Registro Civil, en que se dé término por mutuo acuerdo de los convivientes civiles al acuerdo de unión civil;
g) Anotar la escritura pública otorgada ante Notario Público o el acta otorgada ante oficial del Registro Civil, en que se dé término por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles al acuerdo de unión civil;
h) Anotar cualquier otro documento público debidamente autenticado en que conste la terminación de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes celebrados en el extranjero;
i) Anotar la sentencia judicial ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo o su término; o cualquier otra sentencia judicial que ordene practicar una inscripción en el Registro Especial;
j) Anotar las sentencias judiciales de divorcio, nulidad o término de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero y que se encuentren inscritos en Chile;
k) Anotar cualquier otro acto jurídico que modifique una inscripción que conste en el Registro Especial;
l) Dictar las Órdenes del Servicio que dispongan la rectificación administrativa de cualquier inscripción que conste en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil fundadas en un error o una omisión de carácter manifiesto;
m) Informar a nivel nacional en todos los temas jurídicos relativos al contrato de acuerdo de unión civil, en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio;
n) Informar a los Tribunales de Justicia o a cualquier interesado respecto del contenido del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil de conformidad a la ley;
o) Colaborar con las Direcciones Regionales de este Servicio, y otros organismos, en todas aquellas materias relacionadas con la aplicación de la Ley N° 20.830 y su Reglamento;
p) Asesorar al Jefe de Departamento de Archivo General, y a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en las materias propias de su competencia;
q) Certificar información relativa a los contratos inscritos en el referido Registro, e informar los hechos y actuaciones que consten en él.
5.- Autorízase al Departamento de Archivo General y a la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil para recibir solicitudes relacionadas con actuaciones de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y para este efecto, estas últimas quedarán asociadas en la base de datos al código "Oficina Central".
6.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo N° 510, de fecha 15 de julio de 2015, de Justicia, aprueba Reglamento de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y en el N° 4, letra I) de la presente resolución exenta, delégase, indistintamente, y a contar de la fecha de la presente resolución, en el Jefe de Departamento de Archivo General (S), y en quien lo subrogue; en el Encargado de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, y en quien lo subrogue, la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" las Órdenes de Servicio que rectifiquen en general las inscripciones que consten en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, y que contengan errores u omisiones manifiestos.
Asimismo, delégase, indistintamente, y a contar de la fecha de la presente resolución, en el Jefe de Departamento de Archivo General, y en quien lo subrogue, la facultad para dictar y firmar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" la resolución exenta, como su revocación y complemento, que contenga la nómina de los funcionarios del Departamento de Archivo General y de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, que estarán facultados para autorizar o firmar los certificados u otros documentos del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
7.- Para la consecución de sus objetivos y ejecución de sus funciones, el ámbito de acción de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil comprende la totalidad del Servicio, en virtud que el referido Registro es de carácter nacional.
Anótese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).
Lo que transcribo a usted para conocimiento.- Jeannette Valdés Salomó, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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