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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 968164 2015


Ministerio de Justicia
Servicio Médico Legal
(IdDO 968164)
ACTUALIZA HABILITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA DE CENTROS ASISTENCIALES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 5.879 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2015.
Vistos:
Las facultades que me concede la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el art. 7 del Código Sanitario y lo establecido según los términos contenidos en las letras b y c de la resolución exenta N° 8.833/2010; Ley N° 19.880, que establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 10.649, de fecha 16 de septiembre de 2011, y la resolución N° 1.600, de 2008, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten;
2.- Que el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta N° 8.833/2010;
3.- Que se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados; es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio;
4.- Que según los informes de visitas URM Nos 39/15, de fecha 16 de junio de 2015; 19/15, de fecha 11 de junio de 2015; 2, de fecha 8 de enero de 2015; 44/15, de fecha 16 de junio de 2015; 43/15, de fecha 16 de junio de 2015; 22/15, de fecha 23 de junio de 2015; 28/15, de fecha 4 de junio de 2015; 13/15, de fecha 26 de mayo de 2015; 14/15, de fecha 26 de mayo de 2015; 15/15, de fecha 26 de mayo de 2015; 12/15, de fecha 26 de mayo de 2016; 56/15, de fecha 25 de junio de 2015; 33/15, de fecha 2 de junio de 2015; 32/15, de fecha 2 de junio de 2015; 27/15, de fecha 23 de junio de 2015; 23/15, de fecha 2 de junio de 2015; 24/15, de fecha 11 de junio de 2015; 34/15, de fecha 9 de julio de 2015; 38/15, de fecha 9 de junio de 2015; 45/15, de fecha 11 de junio de 2015; 16/15, de fecha 2 de junio de 2015; 41/15, de fecha 16 de junio de 2015; 42/15, de fecha 16 de junio de 2015; 31/15, de fecha 30 de junio de 2015; 35/15, de fecha 26 de junio de 2015; 29/15, de fecha 4 de junio de 2015; 26/15, de fecha 23 de junio de 2015; 25/15, de fecha 23 de junio de 2015; 20/15, de fecha 9 de junio de 2015; 10/15, de fecha 22 de mayo de 2015; 11/15, de fecha 22 de mayo de 2015; 36/15, de fecha 25 de junio de 2015; 09/15, de fecha 22 de mayo de 2015; 08/15, de fecha 22 de mayo de 2015;17/15, de fecha 4 de junio de 2015; consta la actualización e informes técnicos del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal.
Resuelvo:
1° Actualiza habilitación como establecimientos aptos técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemias, según lo dispuesto en los términos contenidos en las letras b y c de las Instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, al:
1.- Hospital de Carabineros, ubicado en Avenida Simón Bolívar N° 2200, comuna Ñuñoa, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
2.- Hospital de San Bernardo, ubicado en Avenida O’Higgins N° 4, comuna de San Bernardo, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
3.- Hospital Sotero del Río, ubicado en Avenida Concha y Toro N° 3459, comuna de Puente Alto, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
4.- Hospital Militar, ubicado en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9100, comuna de La Reina, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
5.- Hospital ACHS Santiago, ubicado en Avenida Ramón Carnicer N° 201, comuna de Providencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
6.- ACHS Parque Las Américas, ubicado en Avenida Monterrey N° 2975, comuna de Conchalí, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
7.- Hospital Luis Tisné, ubicado en Avenida Las Torres N° 5150, comuna de Peñalolén, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
8.- Hospital El Salvador, ubicado en Avenida Salvador N° 364, comuna de Providencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
9.- Hospital Barros Luco, ubicado en Avenida José Miguel Carrera N° 401, comuna de San Miguel, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
10.- Hospital San José, ubicado en calle Profesor Zañartu N° 1053, comuna de Independencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
11.- Hospital Urgencia Asistencia Pública HUAP, ubicado en calle Portugal N° 125, comuna de Santiago, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
12.- Hospital Fach, ubicado en Avenida Las Condes N° 8631, comuna de Las Condes, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
13.- Hospital Melipilla, ubicado en Avenida O’Higgins N° 51, comuna de Melipilla, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
14.- Hospital de Peñaflor, ubicado en Avenida Carrera N° 234, comuna de Peñaflor, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
15.- Hospital de Til Til, ubicado en Avenida Daniel Moya N° 100, comuna de Til Til, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
16.- Hospital Talagante, ubicado en Avenida Balmaceda N° 1458, comuna de Talagante, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
17.- Hospital Clínico Universidad Católica de Chile, ubicado en calle Marcoleta N° 345, comuna de Santiago, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
18.- Hospital de Curacaví, ubicado en Avenida O’Higgins N° 500, comuna de Curacaví, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
19.- Hospital San José de Maipo, ubicado en Avenida Madre Paula s/n y Edificio calle Comercio N° 19856, comuna de San José de Maipo, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
20.- Hospital Clínico Universidad de Chile, ubicado en Avenida Santos Dumont N° 999, comuna de Independencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
21.- Hospital San Luis de Buin, ubicado en calle Arturo Prat N° 250, comuna de Buin, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
22.- Clínica Indisa, ubicada en calle Los Conquistadores N° 1810, comuna de Providencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
23.- Clínica Santa María, ubicada en Avenida Bellavista N° 0415, comuna de Providencia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
24.- Clínica Tabancura, ubicada en Avenida Tabancura N° 1185, comuna de Vitacura, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
25.- Clínica San Carlos de Apoquindo, ubicada en Camino El Alba N° 12351, comuna de Las Condes, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
26.- SAPU Carol Urzúa, ubicado en Avenida Consistorial N° 1960, comuna de Peñalolén, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
27.- SAPU Colina, ubicado en Avenida General San Martín N° 077, comuna de Colina, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
28.- SAPU Quilicura, ubicado en calle José Pedro Escobar N° 281, comuna de Quilicura, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
29.- SAPU La Granja, ubicado en calle San Gregorio N° 028, comuna de La Granja, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
30.- SAPU Gustavo Molina, ubicado en calle Laguna Sur N° 8759, comuna de Pudahuel, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
31.- SAPU La Estrella, ubicado en calle El Lazo N° 8631, comuna de Pudahuel, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
32.- SAPU Aníbal Ariztía, ubicado en calle La Escuela N° 1229, comuna de Las Condes, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
33.- SAPU Cerro Navia, ubicado en calle Lisboa Sado N° 7962, comuna de Cerro Navia, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
34.- SAPU Renca, ubicado en Balmaceda N° 4012, comuna de Renca, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
35.- Posta N° 4 Ñuñoa, ubicado en Avenida Juan Moya N° 1320, comuna de Ñuñoa, cuyo proceso estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano de Urgencia correspondiente al turno del citado recinto.
2° Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento, informando a este Departamento de Asesoría Jurídica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional, Servicio Médico Legal.




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