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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 993575 2016


Servicio de Registro Civil e Identificación
(IdDO 993575)
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 68 EXENTA, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2012, QUE CREA LA UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECE SU DEPENDENCIA, Y DEJA SIN EFECTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE LA RESOLUCIÓN N° 34 EXENTA, DE 11 DE FEBRERO DE 2014
(Resolución)
Santiago, 18 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 12 exenta.
Vistos:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 19/19.653, de 2000; lo dispuesto en el artículo 7° letras a), c) y d) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, decreto N° 84, Ministerio de Justicia, de 2013 que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, y en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 8° de la ley N° 20.500 establece que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, norma que corrobora el artículo 1 del decreto N° 84, de 2013, de Justicia, Reglamento de la ley N° 20.500.
2.- Que, mediante resolución exenta N° 68 de fecha 5 de enero de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se creó a contar del 16 de febrero de 2012 la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, dependiente del Subdepartamento de Posesiones Efectivas.
3.- Que, el ámbito de acción de la Unidad en referencia comprende la totalidad del Servicio, y que el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro es de carácter nacional y centralizado.
4.- Que, atendida la misión, objetivos, funciones y ámbito de acción que le corresponde realizar a la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro constituidas en nuestro país, contribuyendo de esta forma a mantener un Registro Nacional actualizado, permitiendo la participación de estas personas jurídicas en fondos concursables.
5.- Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la dependencia jerárquica de la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, y fijar en un solo texto sus objetivos y funciones.
6.- Que, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se encuentra facultado para fijar y modificar la organización interna del Servicio, entre otras, para fijar la dependencia de las Unidades que lo in tegran,
Resuelvo:
Fíjase como texto refundido de la resolución exenta N° 68, de fecha 5 de enero de 2012, el siguiente:
1. Créase a contar del 16 de febrero de 2012, la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, que tendrá como misión la organización, operación y administración del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, facilitando el ejercicio de la libertad de asociación y la posibilidad de acceder a recursos públicos para el funcionamiento de sus múltiples iniciativas.
2. La Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, tiene como sus Objetivos principales los siguientes:
2.1.- La organización, operación y administración del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
2.2.- Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de constitución, modificación y disolución o extinción de las personas jurídicas sin fines de lucro, establecidas en el artículo 9° de la ley N° 20.500.
2.3.- Registrar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes y que se encuentran actualmente incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Justicia.
Dentro del mismo plazo, se deberá registrar copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales que actualmente se encuentren vigentes y que sean remitidas por los secretarios municipales a nuestro Servicio.
2.4.- Gestionar la certificación, a petición de cualquier interesado la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.
2.5.- Elaborar anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.500.
2.6.- Proporcionar apoyo especializado al interior de la organización y a los usuarios en todo lo concerniente a este Registro.
3. Las Funciones principales de la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro son las siguientes:
3.1.- Controlar y evaluar el ingreso automático de la información remitida por los secretarios municipales u otros organismos públicos, a través del Sistema Automatizado de Personas Jurídicas sin fines de lucro, como asimismo, de aquella información recibida directamente en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.2.- Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de Personas Jurídicas sin fines de lucro, constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas.
3.3.- Informar a nivel nacional en todos los temas relativos a Personas Jurídicas sin fines de lucro en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio.
3.4.- Gestionar correspondencia con los Tribunales de Justicia, Organismos Públicos, Municipalidades o con cualquier interesado respecto del contenido del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
3.5.- Colaborar con los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, las Municipalidades, y otros organismos públicos, en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
3.6.- Asesorar al Jefe de Departamento de Archivo General, y a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en las materias propias de su competencia.
4. La Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a contar de la fecha de la presente resolución, dependerá del Jefe de Departamento de Archivo General.
5.- Déjese sin efecto el N° 1.4 de la resolución exenta N° 34, de fecha 11 de febrero de 2014, que actualiza funciones del Subdepartamento de Posesiones Efectivas dependiente del Departamento de Archivo General en el Servicio de Registro Civil e Identificación y deja sin efecto la resolución exenta N° 60, de 2004 en lo que corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Saavedra Veas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).
Ministerio de Salud




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