GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 1010423 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Servicio Médico Legal
(IdDO 1010423)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 92 EXENTA, DE 2012, QUE APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE PRUEBAS BIOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD Y OTROS VÍNCULOS DE PARENTESCO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 300 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, resolución exenta N° 92 de fecha 11 de enero de 2012 que aprueba "Instrucciones y Normativa Técnica sobre Pruebas Biológicas para la Determinación de la Paternidad / Maternidad y otros vínculos de parentesco" y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
2. Que, por razones de actualización, buena marcha del servicio y mejoras continuas en las prestaciones forenses, se ha detectado la necesidad de efectuar cambios en materia de recolección de muestras biológicas en pericias sobre determinación de parentesco.
Resuelvo:
I.- Modifícase la resolución exenta N° 92/2012 en el sentido de complementar el punto 2.5, "Muestreo"; N° 1 "Recolección y preservación de muestras biológicas para el examen de ADN", a continuación del título "1. Tomar las 10 huellas dactilares al presunto padre.", con el siguiente párrafo:
Se podrá igualmente utilizar un sistema de verificación de identidad biométrico conectado con las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuyo caso se generará un registro de dicha verificación que se deberá anexar como antecedente. Con este registro, sólo para personas identificadas por el sistema biométrico, se podrá prescindir de las obligaciones de los puntos siguientes: 2 Tomar fotografías y 3. Tomar una fotocopia de la cédula de identidad para ese donante. El sistema biométrico y su registro servirán para todos los fines que en esta normativa se establezca recurrir a las huellas dactilares como método de constatación y verificación de identidad incluyendo lo referido al punto 2.9h.
II.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional, Servicio Médico Legal.




VolverTamaño de Fuente