GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1011572 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(IdDO 1011572)
ESTABLECE FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730
(Resolución)
Santiago, 9 de marzo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 686 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece que también estarán obligados sujetos a las obligaciones que dicha ley impone, las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban regularmente por ello una remuneración.
2. Que, anualmente, el Jefe Superior del Servicio debe individualizar a las personas que se encuentren en la calidad señalada en el considerando precedente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9 de la ley N° 20.730
Resuelvo:
1.- Establécese, que los siguientes funcionarios/as del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán considerados sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.730:
a) Jefes/as de División, directivos, grado 3° EUS, de conformidad a lo establecido en el artículo único del DFL N° 1, de 1990, del Ministerio de Justicia.
b) Jefe/a del Departamento de Personas Jurídicas, grado 4° EUS, de conformidad a lo establecido en el artículo único del DFL N° 1, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Anótese, publíquese y archívese.- Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Gálvez Bertin, Jefe Departamento Administrativo.




VolverTamaño de Fuente