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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA


DO 1049485 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Metropolitana
(IdDO 1049485)
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS "RSP DON BOSCO PADRE HURTADO" Y "PER DON BOSCO PADRE HURTADO", EJECUTADOS POR LA FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 1.970 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la Ley N° 20.032; en la resolución TRA N° 263/2433/2016, de 1° de julio de 2016, y en la resolución exenta N° 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; en las resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, de esta Dirección Regional; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de la ley a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus organismos colaboradores.
2° Que la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la referida ley, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
3° Que la Fundación Vida Compartida, organismo colaborador del Sename, ejecutó los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", mediante convenios aprobados por resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, respectivamente, cuya vigencia se extendería por 3 años, esto es, desde el 1° de julio de 2011 hasta el 1° de julio de 2014.
4° Que, no obstante lo anterior, la Fundación Vida Compartida continuó prestando la atención más allá del día 1° de julio de 2014, por cuanto no había otra alternativa de atención para los beneficiarios de dicho proyecto.
5° Que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República -entre otros, dictámenes Nos 6.768 y 24.946, de 2003, 1.585, de 2004, 48.352, de 2005 y 45.484, de 2008- toda persona que presta servicios a la Administración tiene derecho a que le sean pagados por todo el tiempo proporcionalmente trabajado, de lo contrario se originaría un enriquecimiento ilícito a favor de quien se beneficie con el servicio prestado sin retribución de dinero, lo que se opone a la aplicación del principio retributivo de dar a cada uno lo suyo y a los principios generales del derecho. En razón de lo anterior, a partir del 1° de julio de 2014, Sename ha pagado mensualmente a la institución la respectiva subvención.
6° Que,de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, mediante oficio R.: 13 N° 346, de 29 de junio de 2016, esta Dirección Regional informó al Segundo Juzgado de Familia de Santiago las irregularidades y situaciones de grave vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes de los proyectos individualizados en el considerando tercero, y solicitó al Tribunal la administración provisional de los mismos.
7° Que, con fecha 14 de julio del año 2016, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y Juez Coordinador del Centro de Medidas Cautelares, don Arturo Javier Klenner Gutiérrez, acogió la solicitud de Sename y designó, hasta el 31 de diciembre de 2016, al Director Regional Metropolitano como administrador provisional de los proyectos individualizados.
8° Que conforme al artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename, esta Dirección Regional viene en delegar la administración provisional de los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", ejecutados por la Fundación Vida Compartida, en María Soledad Ulloa, RUT N° 7.504.477-1, profesional, contrata, grado 11° de la EUS, de la Unidad de Supervisión Financiera, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado reglamento.
Resuelvo:
1° Desígnese como administrador provisional de los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", ejecutados por la Fundación Vida Compartida, a María Soledad Ulloa, RUT N° 7.504.477-1, profesional, contrata, grado 11° de la EUS, de la Unidad de Supervisión Financiera de esta Dirección Regional, a partir de la fecha de su notificación y hasta el día 31 de diciembre de 2016, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename.
2° Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Segundo Juzgado de Familia de Santiago, y al representante de la institución.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ximena Contreras Silva, Directora (S) Regional Metropolitana, Servicio Nacional de Menores.




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