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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL ATACAMA


DO 1104266 2016


(CVE 1104266)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Atacama
DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y DESIGNA NUEVO ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA RESIDENCIA REM-PER ALICANTO
(Resolución)
Núm. 192 exenta.- Copiapó, a 18 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, números 3, 5, 8, 10 y 16 del decreto ley 2.465, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención; Art. 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000; resoluciones exentas N° 111, 112, 137 y 138, todas de 2014, y 092, 093, 137, 138, 154, 155, 184 y 185, todas de 2016, de la Dirección Regional de Atacama de Sename; en la resolución afecta N° 293, de 4 de abril de 2014, y resolución exenta N° 805, de 2014, ambas de la Dirección Nacional de Sename; en la resolución de 3 de agosto de 2016, dictada en autos RIT P-201-2016 y en la sentencia definitiva dictada en autos RIT P-230-2014, de 16 de agosto de 2015, ambas del Juzgado de Familia de Vallenar; en la resolución exenta N° y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de ley, a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus Organismos Colaboradores del servicio.
2. Que, mediante resolución exenta N° 331, de fecha 31 de enero de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, se autorizó el Cuarto Concurso Público de proyectos para las Líneas de Acción: Centros Residenciales, modalidad Residencias de Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y Residencias Especiales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la ley N° 20.032.
3. Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional El Mercurio el día 4 de febrero de 2014, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.
4. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante resolución exenta N° 805, de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 2754 al colaborador acreditado Fundación Instituto de Educación Popular.
5. Que, mediante convenios celebrados con fecha 4 de abril de 2014, entre el Servicio Nacional de Menores y la Fundación Instituto de Educación Popular, aprobados por las resoluciones exentas N° 111 y 112, ambas de 5 de abril de 2016, de la Dirección Regional de Atacama de Sename, dicho colaborador acreditado se comprometió a ejecutar el proyecto denominado REM-PER Alicanto. Dichos convenios fueron modificados con fecha 4 de abril de 2014, aprobándose dichas modificaciones mediante las resoluciones exentas N° 137 y 138, de 15 de abril de 2014, de la Dirección Regional de Sename de Atacama.
6. Que, mediante las resoluciones exentas N° 092, 093, 137, 138, 154, 155, 184 y 185, todas de 2016, de esta Dirección Regional de Sename, se ha regularizado el pago excepcional de las atenciones prestadas durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2016 por el programa RE-PER Alicanto.
7. Que, ante una serie de situaciones de vulneraciones graves de los que han sido víctima niños, niñas y adolescentes ingresados en el programa REM-PER Alicanto, y no habiéndose desplegado por parte del organismo colaborador de las condiciones necesarias para dar una adecuada protección, el Juzgado de Familia de Vallenar inició de oficio las Medidas de Protección causa RIT P-230-2015 y RIT P-201-2016.
8. Que, con fecha 3 de agosto de 2016 se celebró audiencia preparatoria y de juicio en la causa RIT P-201-2016, resolviendo el Juzgado de Familia de Vallenar que el Servicio Nacional de Menores asuma la administración provisional de la Residencia Alicanto, por un plazo no mayor al máximo legal, atendiendo a que la Fundación Instituto de Educación Popular, ente ejecutor del proyecto REM-PER Alicanto, no ha desplegado las condiciones necesarias para dar una adecuada protección y evitar hechos vulneratorios de los niños, niñas y adolescentes residentes, principalmente en la esfera de la sexualidad de los niños involucrados en dicha medida de protección, lo que constituye un estado de negligencia permanente respecto de los cuidados personales de cada uno de los niños residentes, de modo que, el organismo colaborador no ha dado cumplimiento con la normativa interna y reglamentaria.
9. Que, a su vez, con fecha 16 de agosto de 2016, se dictó sentencia definitiva en autos RIT P-230-2015, resolviendo el Juzgado de Familia de Vallenar que el Servicio Nacional de Menores asuma la administración provisional de la Residencia Alicanto, con el objeto que el proyecto se ajuste a las exigencias técnicas que el Servicio exige para la ejecución de estos proyectos conforme a sus convenios y bases de licitación.
10. Que, de este modo, la causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores se determinó en consideración primordial al interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención a fin de resignificar y restituir sus derechos vulnerados y protegerlos para que estos derechos no sean nuevamente vulnerados y, asimismo, en atención a las anomalías graves observadas por parte del tribunal sentenciador y que dicen relación con irregularidades en la calificación técnica o profesional del recurso humano de la Residencia, deficiencias en las intervenciones, e incumplimiento de normativas de operación en las que ha incurrido el organismo colaborador.
11. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 del decreto supremo 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Vallenar.
12. Que, por resolución exenta N° 189, de 12 de agosto de 2016, de esta Dirección Regional de Sename, se designó como administradora provisional de la Residencia REM-PER Alicanto a la funcionaria del CIP-CRC de Copiapó doña Yesenia Leiva Casanova; sin embargo, por decisión técnica de esta Dirección Regional en orden a asegurar los objetivos dispuestos por el Juzgado de Familia de Vallenar y lograr el eficaz funcionamiento de la Residencia, se hace necesario designar un nuevo Administrador Provisional, quien debe asumir el cargo a partir del día 19 de agosto de 2016.
Resuelvo:
1° Déjese sin efecto la designación como Administrador Provisional de la residencia REM-PER Alicanto de la funcionaria del CIP-CRC de Copiapó doña Yesenia Leiva Casanova.
2° Desígnese como nuevo Administrador Provisional de la residencia REM-PER Alicanto a contar del día 19 de agosto de 2016 y por el plazo máximo que establece la ley, al Sr. Víctor Peña Iribarren, RUT N° 13.647.241-0, Profesional a Contrata grado 13 EUS, con desempeño en el CIP-CRC de Copiapó, Región de Atacama.
3° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Anamaría Aguirre Canto, Directora Regional de Atacama, Servicio Nacional de Menores.




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