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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 1107607 2016



(CVE 1107607)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
(Resolución)
Núm. 3.849 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2016.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DFL N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a), b) y 7 letra d) de la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; el decreto supremo N° 580 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; los artículos 361 a 366 quinquies, 367 a 372 ter y 375 del Código Penal; los artículos 11, 198, 199 bis del Código Procesal Penal y lo señalado en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- La necesidad de actualizar permanentemente los contenidos técnicos de las guías y normativas aplicables a la actuación de los profesionales que deban practicar reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas relativas a hechos de violencia sexual, mejorando especialmente, la oportunidad y calidad del examen de sexología que es requerido por los Organismo Jurisdiccionales y de investigación, en materia de delitos sexuales.
2.- Que, es deber del Estado Chileno fortalecer las coordinaciones intersectoriales en esta materia, integrando la actuación de sus Servicios Públicos, con la finalidad de brindar una atención de calidad, propendiendo a disminuir la victimización secundaria 1 , y velando por garantizar la dignidad de la persona en cada uno de sus procedimientos.
1 Entendida como aquella que corresponde a todas las agresiones psíquicas -no deliberadas pero efectivas- que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura -interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc.-, así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación, durante el proceso judicial y de atención en salud. (Kühne HH. Kriminologie: Victimologie der Notzucht. Juristische Schulung. 1986).
3.- Que, de acuerdo a lo anterior, a fin de materializar el compromiso público, se aunaron esfuerzos y durante el año 2014, el Consejo Nacional de la Infancia, a través de su Secretaría Ejecutiva, convocó a una mesa intersectorial y multidisciplinaria, que trabajó y desarrolló diferentes mecanismos destinados a garantizar el acceso oportuno al examen de sexología forense, poniendo énfasis en la calidad de las exigencias técnicos pertinentes, -enfoque de derechos- y en el diseño de procesos de atención considerando que consideraron como eje central las necesidades de las víctimas.
4.- Que, resultado de los esfuerzos conjuntos precedentemente expuestos, se elaboró una norma integral, en la cual se han incorporado tanto las primeras respuestas en atención a víctimas de violencia sexual, como aquellas propiamente forenses, que, ajustadas a la normativa penal vigente sobre delitos sexuales, permitirán un eficiente apoyo a la gestión investigativa y judicial, considerando especialmente relevante el trato adecuad o y la salud de las víctimas de delitos sexuales.
5.- Que, el artículo 2° de la ley N° 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal señala que el objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.
6.- Por su parte, el Art. 3 letra b) del mismo cuerpo legal señala que al Servicio Médico Legal le corresponderá, especialmente ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
7.- El Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud y el Servicio Médico Legal, con fecha 28 de abril de 2016, aprobado por decreto N° 203/16 por resolución exenta N° 3.607/16, respectivamente, por el cual, en el ámbito de sus respectivas competencias, se acordó establecer mecanismos de cooperación mutua para organizar, coordinar y desarrollar estrategias para la capacitación inicial y para la formación continua de los profesionales en sexología forense,
Resuelvo:
I.- Apruébase el siguiente texto sobre Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual.
II.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b del artículo 48 de la ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
El texto de la norma técnica general y sus anexos será difundido según lo prescribe el Art. 7
letra g) de la ley N° 20.285 en la página Web Institucional. Asimismo, copia de esta resolución, texto de la norma técnica y sus anexos serán remitidos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.
Anótese y comuníquese.- Juan de Dios Reyes Magallanes, Director Nacional (TyP), Servicio Médico Legal.




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