GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1108507 2016


(CVE 1108507)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DELEGA FIRMA EN MATERIA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME A LA LEY 20.285
(Resolución)
Santiago, 31 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.130 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 15 del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 33 letra d) de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; en el N° 7 de la Instrucción General N° 10, de 2011, del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, se estima oportuno conferir una mayor rapidez a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, velando así por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
2°.- Que, puede delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas, según el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
3°.- Que, el artículo 15 del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que los Subsecretarios podrán delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
4°.- Que, en el artículo 33 letra d) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se establece como función del Consejo para la Transparencia dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado.
5°.- Que, de conformidad con el considerando anterior, el Consejo para la Transparencia dictó la Instrucción General N° 10, de 2011, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, cuyo numeral 7° estipula que las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que dicten los órganos de la Administración del Estado durante el procedimiento de acceso a la información, deberán ser suscritas por la respectiva autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio. No obstante, podrán delegar la facultad de firmarlos por orden de la autoridad delegante en funcionarios de sus respectivos servicios, sin que ello altere la responsabilidad establecida en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.
Resuelvo:
1°.- Delégase la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de Subsecretario de Justicia" los actos que se refieren a las siguiente materias:
1.- Los requerimientos para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información ingresadas solo con correo postal como dato de contacto, y que no reúnan los requisitos legales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado N° 20.285.
2.- Las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de documentos, en caso que una solicitud de acceso a la información se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado N° 20.285.
3.- Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar una solicitud de acceso a la información, la prórroga de este plazo y sus fundamentos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado N° 20.285.
2°.- La presente delegación de firma recaerá, según su competencia, en las siguientes Jefaturas, sean titulares, subrogantes, suplentes o transitorios:
- Jefe(a) de la División Judicial.
- Jefe(a) de la División Jurídica.
- Jefe(a) del Departamento de Personas Jurídicas.
- Jefe(a) de la División de Reinserción Social.
- Jefe(a) del Departamento Administrativo.
- Jefe(a) de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
3°.- La jefatura responsable, deberá enviar a la unidad de Auditoría Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, borrador del oficio de respuesta que recaiga sobre algunas de las materias indicadas en el resuelvo N° 1° del presente documento, para su revisión y posterior tramitación en la sección de partes, archivo y transcripciones dependiente de este servicio.
4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Gálvez Bertin, Jefe Departamento Administrativo.




VolverTamaño de Fuente