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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1117956 2016


(CVE 1117956)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE PRIMERAS INSCRIPCIONES ELECTRÓNICAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 21 de septiembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 340 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; a lo dispuesto en el artículo 7°, letra i) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 39 y siguientes de la Ley N° 18.290 de Tránsito; y lo señalado en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, dentro de las funciones asignadas al Servicio, en el artículo 39 y siguientes, de la ley 18.290 se encuentra llevar un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
2. Que, dentro del proceso de Modernización de los servicios que otorga el Estado, se hace necesario proporcionar a los usuarios un servicio de primeras inscripciones electrónicas de vehículos motorizados, a fin de que ésta se efectúe de manera ágil y expedita.
3. Que, para efectos de habilitar este servicio el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con el equipamiento e infraestructura computacional necesaria.
4. Que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el artículo 7° letra i) de la Ley N° 19.477, el Director Nacional está facultado para celebrar convenios con organismos públicos y entidades privadas, con las limitaciones que la ley establece, en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos, así como también, para cobrar por dichas prestaciones los valores que se establezcan por resolución del Servicio.
5. Que, los valores a cobrar están basados en un análisis de los costos operativos en que incurre este Servicio para efectos de habilitar las primeras inscripciones de vehículos motorizados, efectuada por el Departamento Nacional de Finanzas y Contabilidad.
6. Que, en uso de la facultad citada precedentemente, el Director Nacional de este Servicio podrá suscribir un tipo de convenio que permita proporcionar a los usuarios la posibilidad de realizar las primeras inscripciones de Vehículos Motorizados, de manera electrónica con entidades externas.
7. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente.
Resuelvo:
1. El Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la suscripción de los respectivos convenios con entidades externas, cobrará por la habilitación de llamados al sistema de Registro de Vehículos Motorizados y otros sistemas complementarios, a fin de efectuar las primeras inscripciones de Vehículos Motorizados de manera electrónica, cuyo valor será el que a continuación se indica:

Cantidad Mínima de llamadosCantidad Máxima de llamadosPorcentaje por Recargo Precio Unitario del RangoPrecio Unitario Consultas más RecargoPrecio Mínimo en UFRango en UF
1 10000 0,000,0400 0 400
10001 30000 1,110,0444 200 1332
30001 70000 1,220,0488 310 3416
70001 120000 1,330,0532 504 6384
120001 190000 1,440,0576 712 10944
190001 280000 1,550,0620 954 17360
280001 400000 1,660,0664 1206 26560
400001 550000 1,770,0708 1459 38940
500001 o más 740000 1,880,0752 1673 55648


2. El valor de la creación por usuarios en la red corporativa del Servicio de Registro Civil e Identificación será de 10 Unidades de Fomento por usuario creado.
3. A todos los valores expresados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ajustando el precio final a cinco (5) dígitos decimales, los cuales se aproximarán al entero superior. El cálculo para facturación, se hará en moneda nacional (pesos), a la fecha convenida con el usuario en el respectivo convenio, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio.
4. Para la aplicación de estos valores, es condición necesaria que la prestación de los servicios se formalice a través de la suscripción de un convenio entre el Servicio y la institución usuaria.
5. Los valores recaudados tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación y se imputarán al ítem 07.02, Ingresos de Operación correspondiente al presupuesto vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Antonio Saavedra Veas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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