GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1129913 2016


(CVE 1129913)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 17 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 371 exenta.
Vistos:
Lo establecido en el DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo prevenido en los números 6 y 7 del artículo 4 y las letras f), n) y u) del artículo 7 de la ley N° 19.477 orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en el artículo 55 y letra d) del artículo 56 de la ley N° 20.422 que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 y artículos 14, 15 y 16 del DS N° 945 de 2012, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 55 de la ley N° 20.422 del año 2010, que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, ordena que el Registro Nacional de la Discapacidad será de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que este Registro tendrá como objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos vinculados a ellas.
2.- Que, la letra e), del artículo 2 del decreto supremo N° 945 que Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Discapacidad, señala que es una obligación del Registro Nacional de la Discapacidad otorgar los respectivos certificados de discapacidad.
3.- Que, el inciso 1° del artículo 14 del decreto supremo N° 945, antes mencionado, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará un certificado, en el cual consten los hechos y anotaciones que aparecen registrados en el Registro Nacional de la Discapacidad, sea que se trate de personas con discapacidad, personas naturales que presten servicios de apoyo o asistencia, o personas jurídicas que actúen en el ámbito de la discapacidad.
4.- Que, según lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo reglamentario, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante una resolución exenta, fijará las menciones que deben contener los Certificados de Discapacidad.
5.- Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente
Resuelvo:
1.- Los certificados del Registro Nacional de la Discapacidad, que emita este Servicio, tendrán las siguientes menciones:
a. Nombre completo de la persona inscrita
b. RUN
c. Fecha de nacimiento
d. Antecedentes del o los dictámenes que registre en la base de datos
e. Oficina del Compin que emitió el dictamen
f. Número del dictamen
g. Fecha del dictamen
h. Tipo y grado de discapacidad
i. Causa principal de la discapacidad
j. Causa secundaria de la discapacidad si es que correspondiere
k. Fecha de reevaluación si es que correspondiere
l. Fecha de emisión.
2.- Las menciones relativas al titular del certificado del Registro Nacional de la Discapacidad, corresponderán a los datos registrados por el Servicio a la fecha de emisión del documento.
Anótese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Antonio Saavedra Veas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




VolverTamaño de Fuente