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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA


DO 1143225 2016


(CVE 1143225)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Metropolitana
DESIGNA NUEVO ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS RSP DON BOSCO PADRE HURTADO Y PER DON BOSCO PADRE HURTADO, EJECUTADOS POR LA FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 3.242 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032; en la resolución TRA N° 263/4.079/2016, de 4 de noviembre de 2016, y en la resolución exenta N° 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; en las resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, 1.970, de 20 de julio de 2016 y 2.897, de 6 de octubre de 2016, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Sename; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1° Que, la Fundación Vida Compartida, organismo colaborador del Sename, ejecutó los proyectos denominados RSP Don Bosco Padre Hurtado y PER Don Bosco Padre Hurtado, mediante convenios aprobados por resoluciones exentas N os 2.128/B y 2.129/B, de 2011, respectivamente; cuya vigencia se extendería por 3 años, esto es, desde el 1° de julio de 2011 hasta el 1° de julio de 2014. Sin embargo, aquella continuó prestando la atención más allá del día 1° de julio de 2014, por cuanto no había otra alternativa de atención para los beneficiarios de dicho proyecto.
2° Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, mediante oficio R.: 13 N° 346, de 29 de junio de 2016, esta Dirección Regional informó al Segundo Juzgado de Familia de Santiago las irregularidades y situaciones de grave vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes de los proyectos individualizados y solicitó al tribunal la administración provisional de los mismos.
3° Que, con fecha 14 de julio del año 2016, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y Juez Coordinador del Centro de Medidas Cautelares, don Arturo Javier Klenner Gutiérrez, acogió la solicitud de Sename y designó, hasta el 31 de diciembre de 2016, al Director Regional Metropolitano como administrador provisional de los proyectos individualizados.
4° Que, en este contexto, mediante resolución exenta N° 1.970, de 20 de julio de 2016, esta Dirección Regional, conforme al artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename, delegó la administración provisional de los proyectos denominados RSP Don Bosco Padre Hurtado y PER Don Bosco Padre Hurtado, ejecutados por la Fundación Vida Compartida, en la funcionaria María Soledad Ulloa, RUT N° 7.504.477-1, profesional, contrata, grado 11° de la EUS, de la Unidad de Supervisión Financiera.
5° Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 2.897, de 6 de octubre de 2016, esta Dirección Regional designó como administrador provisional a Cecilia Navarrete Sáez, RUT N° 11.862.659-1, profesional, contrata, grado 11° de la EUS, de la Unidad de Protección de Derechos de esta Dirección Regional, a partir del 10 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2016.
6° Que, sin embargo, mediante memorándum N° 1.479, del 17 de noviembre de 2016, el Jefe Departamento de Protección y Restitución de Derechos del Servicio Nacional de Menores, don Luis Ignacio de Ferari Vial, ordenó a esta instancia regional modificar la designación de Administrador Provisional individualizado en el considerando precedente.
Resuelvo:
1° Desígnese como administrador provisional de los proyectos denominados RSP Don Bosco Padre Hurtado y PER Don Bosco Padre Hurtado, ejecutados por la Fundación Vida Compartida, a Leonardo Omar Gálvez Peralta, RUT N° 11.971.395-1, profesional, contrata, grado 11° de la EUS, de la Unidad de Protección de Derechos de esta Dirección Regional, a partir del 18 de noviembre y hasta el día 31 de diciembre de 2016; quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename.
2° Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Segundo Juzgado de Familia de Santiago y al representante de la institución.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Barrera Barrera, Director (S) Regional Metropolitano Servicio Nacional de Menores.




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