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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1163065 2017


(CVE 1163065)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y DA TRASLADO
(Resolución)

Núm. 2.280 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo señalado en el DFL N° 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta N° 9, de 9 de febrero de 2016, de esta Dirección Regional Metropolitana; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el dictamen N° 74.178, de 7 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, mediante dictamen N° 74178, de 2016, de la Contraloría General de la República, se llegó a la conclusión que la resolución exenta N° 9, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, que refundió en un solo acto, fijando la estructura funcional de la Dirección Regional Metropolitana, y a su vez, creó la Unidad de Asesoría y Desarrollo, fue dictada sin contar con las facultades necesarias, debido a que la norma del artículo 20, letra a), de la ley N° 19.477, fundamento de la resolución citada, en cuya virtud, a esa autoridad le corresponde organizar y dirigir la respectiva Dirección Regional, no importa la prerrogativa de crear unidades funcionales, configurando una estructura paralela a la que el legislador ha previsto para el servicio, ni tampoco asignarles a estas funcionales que no han sido desconcentradas por ley en el nivel regional, como aconteció en la especie;
2° Que, mediante el mismo dictamen aludido, el ente contralor ordenó que el Director Regional en comento, debe adoptar las medidas tendientes al inicio del correspondiente procedimiento de invalidación de la resolución exenta N° 9, de 2016, ya citada;
3° Que, el artículo 53° de la ley N°19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, prescribe: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto;
4° Que, el Director Nacional (S) del Servicio, mediante memorándum res. D.N. N° 0243, de fecha 18 de noviembre de 2016, recomienda la publicación en el Diario Oficial de la resolución que dé inicio al procedimiento invalidatorio, por tratarse de interesados indeterminados, con el fin de cumplir con el trámite de audiencia, a que alude la norma citada en el considerando precedente;
5° Que, no obstante lo anterior, no se incluirá dentro del presente procedimiento de invalidación, por carecer de competencia para invalidar, debido a que caducó el plazo de 2 años contados desde su notificación, las resoluciones que a continuación se indican, que tratan de las mismas materias:

a) Resolución exenta N° 2.285, de fecha 24 de julio de 2012, de esta Dirección Regional, que fijó las funciones de la Unidad Jurídica Regional;
b) Resolución exenta N° 2,467, de fecha 8 de agosto de 2012, de esta Dirección Regional, que fijó las funciones de la Unidad de Planificación y Control de Gestión;
c) Resolución exenta N° 3.006, de fecha 3 de octubre de 2012, de esta Dirección Regional, que fijó las funciones de la Unidad de Operaciones Regional;
d) Resolución exenta N° 8, de fecha 3 de enero de 2013, de esta Dirección Regional, que fijó las funciones de la Unidad de Administración y Finanzas, y
e) Resolución exenta N° 100, de fecha 9 de enero de 2013, de esta Dirección Regional, que fijó las funciones de la Unidad de Comunicaciones.

Resuelvo:

1. Iníciese proceso de invalidación de la resolución exenta N° 9, de 2016, citada en vistos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se describen en el considerando de la presente resolución.
2. Dese traslado, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, cualquier persona interesada pueda formular observaciones.
3. Publíquese un extracto en el Diario Oficial, de presente resolución.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Israel Chamorro Jorquera, Director Regional Metropolitano (TP), Servicio de Registro Civil e Identificación.




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