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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1167800 2017


(CVE 1167800)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNA DE CHILE CHICO, XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO BAJO LA MODALIDAD DE TRATO DIRECTO, PARA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y APRUEBA CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE INDICA
(Resolución)

Santiago, 29 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 462 exenta.

Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la Ley N° 20.882, que aprueba Presupuestos del Sector Público para el año 2016; el decreto supremo N° 1.695, de 7 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda; lo señalado en las letras h) y v) del artículo 7° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Contrato de Arrendamiento de la Empresa de Correos de Chile al Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 1 de junio de 2008; el DR Ord. N° 788, de 3 de noviembre de 2011, del Director Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el DR Ord. N° 463, de 5 de diciembre de 2014, del Director Regional (TP) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el oficio SAF Ord. N° 06, de 15 de enero de 2016, del Subdirector de Administración y Finanzas; Carta Intención de Compra de Inmueble, de 19 de diciembre de 2016, del Director Nacional (S) dirigida al Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Correos de Chile; y, lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.- Que, en la comuna de Chile Chico existe una escasa oferta inmobiliaria de infraestructura que cumpla con los estándares mínimos de seguridad y de accesibilidad requeridos para proporcionar a la comunidad una atención de calidad, tal como ha sido informado en los oficios DR Ord. N° 788, de 2011 y N° 463, de 2014, remitidos por los Directores Regionales de la XI Región, don Hugo Zamora Carimoney, en calidad de titular a la fecha de la remisión, y Carlos Mansilla Gallardo, en calidad de transitorio y provisional, respectivamente.
2.- Que, con fecha 23 de junio de 2008, el Servicio Registro Civil e Identificación a través de la Dirección Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, suscribió un contrato de arrendamiento con la Empresa de Correos de Chile, respecto del inmueble de propiedad de ésta, el cual, se encuentra ubicado en el primer piso del edificio de 58 metros cuadrados de calle Manuel Rodríguez N° 121, de la comuna de Chile Chico, XI Región, destinado a la atención de público en la citada comuna, por un monto total de $120.000, el cual fue renovado posteriormente.
3.- Que, a través de los oficios ordinarios N° 788, de 3 de noviembre de 2011 y N° 463, de 2014, el Director Regional de la época solicitó al Director Nacional, el estudio de la factibilidad de compra del referido bien inmueble, dado que, éste cumple con los mejores estándares de infraestructura, espacio y de accesibilidad al público dentro de la disponibilidad existente en la zona, encontrándose dentro del radio urbano de la ciudad, en el centro cívico, contigua a dependencias de otras reparticiones públicas tales como Juzgados de Garantía y Familia.
4.- Que, conforme a lo determinado en los acuerdos del Directorio de la Empresa Correos de Chile N° 46/2011, adoptado en la Sesión Novena Ordinaria, de 16 de mayo de 2011 y N° 52/2011, adoptado en la Sesión Décima Ordinaria, de 6 de junio de 2011 y autorizado mediante resolución exenta N° 5.216, de 20 de septiembre de 2011, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se decidió enajenar bienes inmuebles de propiedad de la mencionada empresa, entre los cuales se encontraba el bien antes mencionado, a través de una Licitación Pública.
5.- Que, atendido que no hubo oferentes en la apertura de Licitación Pública, efectuada con fecha 5 de enero de 2012, el Directorio de la Empresa de Correos de Chile autorizó, mediante el Acuerdo de Directorio N° 65, de 2016, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria, de 30 de junio de 2016, enajenar a través del procedimiento de trato directo el bien raíz ya singularizado, en un mínimo de 3.786,97 Unidades de Fomento, correspondientes al valor de tasación comercial del referido bien.
6.- Que, a través de resolución exenta N° 2.047, de 2 de septiembre de 2016, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones autorizó a la Empresa de Correos de Chile a enajenar mediante venta directa el bien raíz ubicado en Manuel Rodríguez N° 121, comuna de Chile Chico, en un mínimo de 3.786,97 Unidades de Fomento.
7.- Que existe presupuesto disponible y aprobado para adquirir un bien inmueble conforme consta en la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.882, del año 2016; y el decreto N° 1.695, de fecha 7 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que asignan los recursos de $74.892.000 y $27.356.000, respectivamente, lo que asciende a un total de $102.248.000 (ciento dos millones doscientos cuarenta y ocho mil pesos).
8.- El estudio de títulos y recomendación técnica de compras que se encuentran conformes, respecto a dicho inmueble.
9.- Que, a fin de proporcionar una adecuada atención a nuestros usuarios frente a la importante demanda de actuaciones que presta esta institución en la Oficina de Registro Civil e Identificación de Chile Chico, a objeto de otorgar un servicio de calidad y lograr una mayor satisfacción a las necesidades públicas por parte de este Servicio.

Resuelvo:

1.- Autorízase la adquisición para el Servicio de Registro Civil e Identificación, por trato directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el bien inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 121, Chile Chico, Región de Aysén del General inscrito a nombre de la Empresa de Correos de Chile según consta a Fs. 124, N° 189, año 1989, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la que se indica que dicha empresa es dueña del Sitio Número 2 de la manzana 37 de la población de Chile Chico, comuna del mismo nombre, Provincia del General Carrera, individualizado en el plano N° 476, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, por la suma de 3.786,97 Unidades de Fomento.
2.- Apruébase el contrato de compraventa del bien inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez número ciento veintiuno, de la comuna de Chile Chico, entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Empresa de Correos de Chile, y cuyo texto es el siguiente:

REPERTORIO N°
OT.
3 C.
I.G.P.

COMPRAVENTA DE INMUEBLE
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
A
EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

En Santiago de Chile, a veintinueve de diciembre de del año dos mil dieciséis, ante mí, Andrés Felipe Rieutord Alvarado Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, comparecen: la Empresa de Correos de Chile, persona jurídica de derecho público de la administración del Estado, autónoma, creada por el decreto con fuerza de ley número diez, publicado en el Diario Oficial del día treinta de enero de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Rol único Tributario número sesenta millones quinientos tres mil guion nueve, representada, según se acreditará, por su Gerente General, don Sergio Cristian Palma Arancibia, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número siete millones dieciséis mil quinientos veintisiete guion nueve, ambos domiciliados en Plaza de Armas número novecientos ochenta y nueve, Edificio Patrimonial del Correo Central, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente la Parte Vendedora o simplemente la Vendedora; y por la otra el Servicio de Registro Civil e Identificación, Rol único Tributario número sesenta y un millones dos mil guión tres, representada según se acreditará, por su Director Nacional, don Jorge Álvarez Vásquez, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos tres mil ciento cincuenta y tres guion K, ambos domiciliados en Catedral número mil setecientos setenta y dos, comuna de Santiago, en adelante indistintamente la Parte Compradora o simplemente la Compradora, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas, y expresan que han convenido en celebrar el siguiente contrato de compraventa de inmueble. Primero: La Empresa de Correos de Chile es dueña del bien inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez número ciento veintiuno, de la comuna de Chile Chico, sitio número dos de la manzana número treinta y siete de la Población de Chile Chico, comuna de Chile Chico, Provincia de General Carrera, individualizado en el plano número cuatrocientos setenta y seis, con una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Lago General Carrera, en diez coma veinte metros; Este, sitio número tres, en cuarenta y ocho metros; Sur, Avenida Manuel Rodríguez, en diez metros; y Oeste, sitio número uno, en cuarenta y siete metros.- Lo adquirió en virtud del decreto con fuerza de ley número ciento cuarenta y cuatro, promulgado el tres de agosto de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por el decreto con fuerza de ley número cuatro, de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, promulgado el once de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro de julio del mismo año. El título de dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas ciento veinticuatro, número ciento ochenta y nueve, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve. Segundo: Que por el presente acto e instrumento, la Empresa de Correos de Chile, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien compra, acepta, recibe y adquiere para sí, por intermedio de su representante legal, ya individualizado, el inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento. Tercero: El precio de la compraventa es la cantidad de tres mil setecientos ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento, cuyo valor equivalente en pesos chilenos será aquel establecido el día en que se suscribe el presente instrumento, esto es, noventa y nueve millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y dos pesos. El precio se paga al contado y en este acto, mediante cheque bancario emitido a la orden de la Empresa de Correos de Chile, declarando la parte vendedora en este mismo acto que recibe íntegramente el precio total de la compraventa a su entera satisfacción. Cuarto: La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra actualmente lo vendido y que la parte compradora declara aceptar y reconocer, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, con sus cuentas por servicios y contribuciones al día y libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos y litigios pendientes, respondiendo la parte vendedora de la obligación de saneamiento en conformidad a la Ley. Quinto: La entrega material de la propiedad objeto de este contrato se efectúa en este acto, declarando la parte compradora recibirlo y aceptarlo conforme y a su entera satisfacción. Sexto: Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen a causa o con motivo de la presente escritura pública de compraventa así como los relativos a inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedieren ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, serán de cargo de la parte compradora. Impuesto al Valor Agregado: En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Tributario y habiendo sido informadas las partes por el Notario que autoriza de los requerimientos que el artículo dos número uno del decreto ley ochocientos veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro (Ley de IVA) contempla para los efectos de que alguno de los contratantes sea considerado en la calidad de vendedor para las compraventas de bienes inmuebles, los suscribientes han manifestado que ninguno de ellos cumple con los citados requisitos para los efectos de la Ley de IVA, razón por la cual la presente operación se encuentra exenta de dicho tributo. Séptimo: La presente escritura se otorga en cumplimiento de: Uno.- El acuerdo del Directorio de la Empresa de Correos de Chile número sesenta y cinco de dos mil dieciséis, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria, de treinta de junio de dos mil dieciséis, por el cual se acordó vender el inmueble referido, cuya acta fue reducida parcialmente a escritura pública con fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, ante el Notario Público Interino de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, don Carlos Cruz Coke Carvallo, cuyo texto no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza; y, Dos.- De la posterior autorización para la venta directa del inmueble objeto de este contrato, otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través de la resolución exenta número dos mil cuarenta y siete de dos de septiembre de dos mil dieciséis, que consta de dos hojas útiles y cuyo tenor literal es el siguiente: República de Chile. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Telecomunicaciones. Resolución Exenta número dos mil cuarenta y siete/. Ref.: Autoriza a la Empresa de Correos de Chile para Enajenar Mediante Venta Directa el Bien Raíz que indica/ Santiago, dos septiembre dos mil dieciséis. Visto: El decreto ley número quinientos cincuenta y siete, de mil novecientos setenta y cuatro; el artículo nueve letra a), del decreto con fuerza de ley número diez, de mil novecientos ochenta y uno, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Acuerdo del Directorio número sesenta y cinco, de dos mil dieciséis, de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria, de treinta de junio de dos mil dieciséis; la resolución número mil seiscientos, de dos mil ocho, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, Considerando: Uno. Que, la Empresa de Correos de Chile es dueña del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez número ciento veintiuno, comuna de Chile Chico, Provincia de General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Dos. Que, el inmueble singularizado precedentemente, se encuentra inscrito a fojas ciento veinticuatro, número ciento ochenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve; Tres. Que, mediante resolución exenta número cinco mil doscientos dieciséis, de veinte de septiembre de dos mil once, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, se autorizó la enajenación en pública subasta de la referida propiedad; Cuatro. Que, atendido que no hubo oferentes en la apertura de la Licitación Pública, efectuada con fecha cinco de enero de dos mil doce, el Directorio de la Empresa Correos de Chile autorizó, mediante el acuerdo aludido en la parte expositiva de esta resolución, enajenar a través del procedimiento de trato directo, el bien raíz antes singularizado, en un mínimo de tres mil setecientos ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento (tres mil setecientas ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento); Cinco. Que, las Tasaciones Comerciales de fecha trece de abril y dieciséis de mayo, ambas de dos mil dieciséis, indican como valor de tasación del referido bien raíz las sumas de noventa y dos millones noventa y tres mil ochocientos cuarenta y tres pesos (equivalentes a tres mil quinientas sesenta y dos coma ochenta y seis Unidades de Fomento) y de noventa y ocho millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y seis (equivalentes a tres mil setecientos ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento), respectivamente; Seis. Que el mínimo fijado para la enajenación, conforme a las tasaciones comerciales indicadas en el considerando precedente, se encuentra dentro del valor de mercado del inmueble; Siete. Que, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa de Correos de Chile, mediante su Oficio Número cuarenta y nueve, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, y en uso de mis atribuciones, Resuelvo: Primero.- Autorízase a la Empresa de Correos de Chile para enajenar, mediante contratación directa, el inmueble ubicado Manuel Rodríguez número ciento veintiuno, comuna de Chile Chico, Provincia de General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscrito a su nombre a fojas ciento veinticuatro, número ciento ochenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, por un mínimo de tres mil setecientos ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento (tres mil setecientas ochenta y seis coma noventa y siete Unidades de Fomento) en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago del precio. El precio se pagará al contado, en vale vista bancario, a la orden de la Empresa de Correos de Chile, al momento de suscribir la Escritura Pública de compraventa; Facúltase al Gerente General de la Empresa de Correos de Chile para suscribir, en representación de la mencionada empresa, la escritura pública de compraventa del inmueble mencionado en esta resolución. El inmueble referido en esta resolución se enajenará como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de gravámenes y prohibiciones, y respondiendo el vendedor del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley; La entrega del bien raíz, se hará en forma y condiciones que convengan el comprador y la Empresa de Correos de Chile; Los gastos de impuestos que se deriven de los respectivos contratos de compraventa, serán pagados por el comprador, como así también de los que se originen de la inscripción a nombre del adquirente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura pública de compraventa respectiva, para requerir del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que procedan. Anótese, archívese y notifíquese. Andrés Gómez-Lobo Echenique. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Al final hay dos timbres y cinco firmas ilegibles. Octavo: Mediante la suscripción del presente contrato, las partes declaran extinguida cualquier promesa o acuerdo preliminar, oferta unilateral de compraventa o cualquier acto que hubiere establecido plazos o modalidades de pago diferentes a las que se establecen mediante este instrumento público, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito respecto de aquellas. Asimismo, las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria tácita contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, respecto del presente contrato. Noveno: Las partes dejan expresa constancia que el inmueble objeto del presente contrato de compraventa no se encuentra afecto al pago del impuesto territorial. Décimo: Por el presente instrumento, los comparecientes confieren a doña Elizabeth Pereda Farah, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y siete guion cuatro, poder especial e irrevocable, para que ésta pueda concurrir en sus nombres y representación, a ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pudiese formular el Conservador de Bienes Raíces competente, en relación con las inscripciones, subinscripciones o anotaciones marginales que se le solicite efectuar en mérito del contrato del que da cuenta esta escritura, o bien para rectificar y obtener la correcta singularización del bien raíz objeto de este contrato, de acuerdo a sus títulos y/o antecedentes técnicos y legales anteriores o actuales o para rectificar y obtener la correcta individualización de los contratantes, de sus mandatarios o apoderados y/o de las citas de inscripciones conservatorias. El mandatario, queda facultado por los mandantes para requerir, del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que sean procedentes en mérito de lo señalado. Se entenderá que el mandatario acepta el presente mandato al momento de realizar la primera gestión útil y se obliga a cumplirlo fielmente y tan pronto como sea posible desde que tenga conocimiento del error u omisión. Las partes acuerdan que el presente mandato será gratuito y no terminará por la muerte de los mandantes. Asimismo, liberan al mandatario de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Decimoprimero: Todas las dudas y dificultades que se susciten entre las partes derivadas de la celebración del presente contrato, sea que dichas dudas o dificultades se refieran a su existencia, validez, nulidad, rescisión, resolución, cumplimiento o ejecución, interpretación, o cualquiera otra materia relacionada directa o indirectamente con ella, serán sometidas al conocimiento y resolución a los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyos efectos las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente la competencia para actuar ante los Tribunales de Justicia con asiento en dicha comuna. Decimosegundo: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, subinscripciones, y anotaciones, que en derecho correspondan. Decimotercero: Personerías: La personería de don Sergio Cristian Palma Arancibia para actuar en nombre y representación de la Empresa de Correos de Chile, consta de la resolución número uno del año dos mil dos, reducida a escritura pública con fecha quince de abril del mismo año, ante el Notario Público de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, don Sergio Carmona Barrales, bajo el repertorio número quinientos sesenta y cuatro guion dos mil dos y de la resolución exenta número setenta y tres de treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, ambas de la Empresa de Correos de Chile. La personería de don Jorge Álvarez Vásquez para representar al Servicio de Registro Civil e Identificación consta en decreto supremo exento número ciento treinta y seis de catorce de enero de dos mil dieciséis, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza.- Se deja constancia del siguiente documento, que en lo pertinente señala: Fecha de Emisión: veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Servicio de Impuestos Internos. Certificado de Avalúo Fiscal. Avalúos en pesos del Segundo Semestre de dos mil dieciséis. Comuna: Chile Chico. Número de rol: Ciento cincuenta guion tres. Dirección o nombre del bien raíz: M Rodríguez ciento veintiuno. Destino del bien raíz: Oficina. Avalúo total: veintinueve millones setecientos sesenta mil trescientos veintitrés pesos. Avalúo exento de impuesto: veintinueve millones setecientos sesenta mil trescientos veintitrés pesos. Avalúo afecto a impuesto: cero pesos. El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director. Certificado gratuito. En comprobante y previa lectura, firman y ratifican los comparecientes junto al notario que autoriza. Se da copia anotada la presente escritura pública en el repertorio de Instrumentos Públicos con esta misma fecha bajo el mismo número. Doy Fe.- Sergio Cristian Palma Arancibia pp Empresa de Correos de Chile, Jorge Álvarez Vásquez, Director Servicio de Registro Civil e Identificación (S).

3. Cárguese el gasto que demanda la presente adquisición al subtítulo 29.02 Edificios del Presupuesto del Servicio Registro Civil e Identificación, incluido en la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.882, del año 2016; y el decreto N° 1.695, de fecha 7 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que asignan los recursos autorizados de $74.892.000 y $27.356.000, respectivamente, lo que asciende a un total de $102.248.000 (ciento dos millones doscientos cuarenta y ocho mil pesos).
4. Archívese junto a la presente resolución, el certificado de disponibilidad presupuestaria que acredita la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irrogue el cumplimiento del presente contrato.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud., Antonio Saavedra Veas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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