GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 1176196 2017


(CVE 1176196)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
CREA COMITÉ PARA EL MANEJO DE DESASTRES MASIVOS, ACCIDENTES Y OTROS EVENTOS CON RELEVANCIA FORENSE (CMD) Y COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (COE) DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
(Resolución)

Núm. 143 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; las atribuciones que me concede la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; la ley N° 16.282, de 1965, fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; decreto supremo N° 38, de 2011, determina la constitución del Comité de Operaciones de Emergencia; el decreto supremo N° 156, de 2002, aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; decreto supremo N° 1.512, de 2016 del Ministerio de Interior que aprueba el primer instrumento nacional en materias de reducción del Riesgo de Desastres, denominada Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y la resolución N° 1.600, del año 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo sus órganos actuar coordinadamente, en aras de dicho fin.
2. Que, en este orden de ideas, el objeto del Servicio Médico Legal, es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. Que, además, le corresponde la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, y colaborar con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.
3. Que, atendida la labor que en materia forense desarrolla el Servicio Médico Legal, en aras de reforzar la institucionalidad existente en materia de emergencias y desastres masivos, se torna relevante contar con un comité, con carácter de grupo de trabajo para el manejo de desastres masivos, emergencias, accidentes y otros eventos que superen la capacidad de respuesta local -en atención a un número elevado de víctimas fatales, la complejidad del caso o una alta connotación pública- en los que se requiera la intervención forense.
4. Que, de igual manera, el Servicio Médico Legal requiere de un comité que lleve a cabo actividades de coordinación intra e inter institucional necesarias para posibilitar el adecuado abordaje de los eventos ya citados.
5. Que siendo el Servicio Médico Legal un organismo centralizado, desconcentrado territorialmente, constituye una red forense integrada por sus sedes regionales y provinciales, brindando respuestas dinámicas a las situaciones de emergencias y desastres, mediante la coordinación de recurso técnicos, y humanos especializados.

Resuelvo:

I.- Créase, con carácter de grupo de trabajo, en periodo o etapa preventiva de gestión de riesgos de desastres, el Comité para el Manejo de Desastres Masivos, Accidentes, Emergencias y otros eventos con relevancia forense (CMD), a fin de que realice el diagnóstico y planificación necesaria para elaborar y consolidar directrices, estrategias, planes y procedimientos en el ámbito forense para el manejo de desastres masivos, accidentes y otros eventos en que se requiera intervención forense. El CMD dependerá directamente del Director Nacional del Servicio Médico Legal.
El CMD estará conformado por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, el Subdirector Médico, el Subdirector Administrativo, el Jefe del Área de Comunicaciones, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, el Jefe del Departamento de Tanatología, el Jefe del Departamento de Laboratorio, el Encargado de la Unidad Especial de Identificación Forense, el Encargado del Registro Nacional de ADN, el Encargado de la Unidad de Abastecimiento, el Encargado de Recursos Físicos, la Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana. El CMD podrá convocar y coordinar, según sea el caso, con jefaturas de otras sedes, unidades o departamentos del Servicio Médico Legal y de los organismos internos y externos que se estime pertinente.
En el marco de lo anterior, el CMD llevará a cabo las siguientes actividades:

1.1 Acciones de Preparación y Coordinación en materia de desastres y otros eventos asimilables, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2.2 Coordinación intrainstitucional entre Subdirecciones, Departamentos y Unidades funcionales del Servicio Médico Legal Nacionales, regionales y locales.
2.3 Acciones de enlace con otros organismos estatales, especialmente la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi) o aquel organismo que cumpla equivalente función, Fuerzas Armadas y de Orden, y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil, todo dentro del ámbito de la competencia del Servicio Médico Legal.
2.4 El Comité dará los lineamientos técnicos, protocolos e instructivos en materia forense para dar cumplimiento a las acciones necesarias en materia de manejo de desastres, accidentes y otros eventos con relevancia forense; asimismo actualizará, diseñará e implementará estrategias de trabajo tendientes a lograr acciones coordinadas dentro del Servicio Médico Legal, respecto de otros organismos estatales y civiles en el ámbito de la competencia del Servicio Médico Legal.
El Director Nacional del Servicio Médico Legal designará, mediante resolución exenta, un Secretario Ejecutivo del CMD que será el encargado de coordinar, enlazar y procurar la ejecución de las actividades, planes y procedimientos de desastres que determine el CMD y COE, así como las acciones logísticas, técnicas y otras que se requieran. En periodo de respuesta en desastres, las labores de coordinación se enfocarán en facilitar la comunicación entre los integrantes del COE y aquellos entes internos y externos que se requiera para responder adecuadamente a la contingencia.

II.- Créase con carácter de grupo operativo en etapa de eventos y repuesta de desastres el Comité Operativo de Emergencias (COE) que será el encargado de tomar las decisiones operativas necesarias para enfrentar la situación de desastre.
El COE estará conformado por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, el Subdirector Médico, el Subdirector Administrativo y el Jefe del Área de Comunicaciones.
III.- Con carácter de grupo asesor periodo de desastres existirá Equipo de Avanzada (EA) que será el encargado de evaluar la envergadura de la emergencia, y podrá según ella y sus características, trasladarse a la zona y proveerá al COE de la información necesaria para realizar el despliegue de recursos técnicos, humanos y presupuestarios para enfrentar la emergencia.
El EA estará conformado por un perito para la evaluación del sitio del suceso y levantamiento de las evidencias, un perito con dedicación en el trabajo de morgue (identificación y determinación de causa de muerte) y un profesional idóneo en acompañamiento psicosocial a familiares.
Al igual que el CMD, el COE dependerá directamente del Director Nacional del Servicio Médico Legal.
IV.- Déjase sin efecto toda disposición que resulte incompatible o irreconciliable con el presente acto administrativo.

Anótese, comuníquese y publíquese en la edición más próxima del Diario Oficial.- Juan de Dios Reyes Magallanes, Director Nacional, Servicio Médico Legal.




VolverTamaño de Fuente