(CVE 1188654) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Defensoría Penal Pública MODIFICA RESOLUCIÓN N° 453 EXENTA/2016. FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO (Resolución) Núm. 60 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2017. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; 2. La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; 3. Lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; 4. Lo indicado en el decreto supremo N°495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública; 5. El decreto supremo N°142 de 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los Estados Parte del Mercosur, y otros; 6. El decreto supremo N°14, de 2015, del Ministerio de Justicia, que nombra a don Andrés Mahnke Malschafsky como Defensor Nacional; 7. La resolución afecta N°68/2014, que nombra a la suscrita Defensora Regional de la Defensoría Regional Metropolitana Sur y la resolución exenta N° 68/2015, que dispone el nuevo orden de subrogación del Defensor Nacional, ambas de la Defensoría Nacional; 8. La resolución exenta N°453, de 19 de diciembre de 2016, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro; y 9. El oficio DN°26, de 11 de enero de 2017, que actualiza procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel de los usuarios del servicio de defensa penal pública. Considerando: Que, mediante resolución exenta N°453, de 19 de diciembre de 2016, se establecieron en el título primero artículo 2, los servicios de defensa penal que determinan el tipo de prestación que entrega la defensoría, disponiendo además los grupos de salidas; Que, en el cuadro de servicios y grupos se ha determinado que el servicio sobreseimiento temporal pertenece al grupo de salidas intermedias por las gestiones que conlleva su tramitación y que luego de una revisión realizada por el departamento de estudios y proyectos de la defensoría, se ha hecho necesario homologar este servicio al grupo de salidas básicas, principalmente porque esta forma de término no corresponde a un término definitivo de la causa; Que, asimismo, en el artículo 6 de la resolución N°453/2016, mencionada, donde se fija el arancel y se utiliza la definición anterior, de igual forma es necesaria una modificación consistente en eliminar dicha salida del grupo de salidas intermedias e incorporarla al grupo de salidas básicas; Que, de acuerdo al artículo 62 de la ley N°19.880, la autoridad administrativa se encuentra facultada para rectificar o enmendar los errores que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y Resuelvo: 1. Reemplázase el artículo 2°, de la resolución exenta N°453, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Defensoría Nacional, por el siguiente: Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:
Servicios de Defensa
Grupo de Salidas
Facultad de la Fiscalía
DerivaciónSalidas Básicas
Sobreseimiento Temporal
Sobreseimiento Definitivo
Salida Alternativa, Acuerdo Reparatorio
Salida Alternativa, Suspensión Condicional del ProcedimientoSalidas Intermedias
Sentencia de Término, Procedimiento Simplificado
Sentencia de Término, Acción Privada
Conciliación, Acción Privada
Sentencia de Término, Procedimiento Abreviado
Salida Abreviado
Sentencia de Término, Juicio Oral hasta 7 días de duraciónSalida Juicio Oral
Día adicional de Juicio Oral
Los servicios antes detallados corresponden a la tipología utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.. 2. Reemplázase el artículo 6°, de la resolución exenta N°453, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Defensoría Nacional, por el siguiente: Artículo 6. Arancel. Los servicios de defensa penal y los precios para cada uno de ellos, son los que a continuación se detallan:
Servicios de Defensa
Grupo de Salidas
Precios UTM (mensual)
Facultad de la Fiscalía
DerivaciónSalidas Básicas0
Sobreseimiento Temporal
Sobreseimiento Definitivo
Salida Alternativa, Acuerdo Reparatorio
Salida Alternativa, Suspensión
Condicional del ProcedimientoSalidas26,79
Sentencia de Término, ProcedimientoIntermedias
Simplificado
Sentencia de Término, Acción Privada
Conciliación, Acción Privada
Sentencia de Término, ProcedimientoSalida36,71
AbreviadoAbreviado
Sentencia de Término, Juicio Oral hasta 7 días de duraciónSalida87,36
Día adicional de Juicio OralJuicio Oral2,39
Los valores se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El valor de la UTM aplicada a la resolución que fija el monto de los servicios de defensa penal será el correspondiente al mes de la respectiva resolución de cobro.. 3. Establécese que en lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta N°453/2016, de esta Defensoría Nacional. 4. Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el Diario Oficial de la República, para efectos de la fecha de su entrada en vigencia, como lo dispone el artículo 39 del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública. Anótese, publíquese y archívese.- Viviana Castel Higuera, Defensora Nacional (S).