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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1191214 2017


(CVE 1191214)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
CREA OFICINA PLACILLA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O‘HIGGINS Y MODIFICA LÍMITES DE LA OFICINA DE NANCAGUA, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O‘HIGGINS
(Resolución)

Santiago, 9 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 48 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017; Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, especialmente lo dispuesto en la letra t) del artículo 7°, inciso 3°, del artículo 23, y artículo 40; memorándum S.J. N° 1340, de fecha 7 de noviembre de 2012, de la Subdirección Jurídica, memorándum DR N° 2954, de fecha 21 de noviembre de 2012; resolución exenta N° 1.043, de fecha 7 de septiembre de 2012, que crea la Suboficina de Registro Civil e Identificación de Placilla; resolución exenta N° 1.057, de 10 de septiembre de 2012, que autoriza la entrega de registros Nacimientos, Matrimonios y Defunciones desde la oficina San Fernando a la Suboficina Placilla; oficio DN Ord. N° 0576, de 26 de agosto de 2016, del Director Nacional; Ord. M° 2079, de 4 de octubre de 2016, artículo 2° de la Ley 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas y, lo establecido en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que Placilla de San Fernando, fue fundada como oficina, el 1 de enero de 1885, funcionando hasta el año 1901, en el que fue cerrada; el año 1905 fue reabierta y anexada a la oficina de Cunaco, lugar que funcionó hasta el año 1927; y que el año 1934 fue reabierta como anexo de la Oficina de San Fernando, funcionando en esta condición hasta el año 1983, en el que se cerró definitivamente.
2.- Que mediante resolución exenta N° 1.043, de fecha 07.09.12, de la Dirección Regional del Libertador Bernardo O‘Higgins, se creó la Suboficina de Placilla dentro de la circunscripción de la oficina de Nancagua, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O‘Higgins, la que dependerá administrativamente de la Oficina de Nancagua, con facultades para realizar toda función o actuación del Servicio dentro de esa circunscripción, conforme al marco legal vigente y la normativa interna.
3.- Que analizado el texto de la resolución exenta (memorándum SJ N° 1340, de fecha 07.11.12) teniendo presente las disposiciones legales invocadas, se puede concluir que su estructura corresponde más bien a la de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, que a una Suboficina, debiendo entonces arbitrarse todas las medidas que sean necesarias para regular esta situación.
4.- Que, mediante resolución exenta N° 1.057, de fecha 10.09.12, del Director Regional, de la Región del General Libertador Bernardo O‘Higgins autorizó la entrega de los Registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, desde la Oficina de Registro Civil e Identificación de San Fernando a la Suboficina de Placilla.
5.- Que, existiendo el inmueble, equipamiento y dotación adecuados para crear la Oficina de Registro Civil e Identificación de Placilla, en la provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O‘Higgins, y en ejercicio de las facultades señaladas en la letra t) del artículo 7°, inciso 3°, del artículo 23, y artículo 40, de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Resuelvo:

1.- Créase, a contar del 10 de febrero de 2017, la Oficina de Registro Civil e Identificación Placilla, dentro de la circunscripción de Placilla, ubicada en Calle Óscar Gajardo N° 2250, Placilla, provincia de Colchagua y Región del Libertador Bernardo O‘Higgins.
2.- Fíjanse los límites de la circunscripción de Registro Civil de Placilla, y modifíquense los de la circunscripción de Nancagua en la forma que se indica a continuación:

A) Circunscripción de Placilla.- Cuyos límites son:

Al Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Tinguiririca, desde el trigonométrico cerro El Tigre hasta la loma del Pangalillo, pasando por el morro El Águila, el trigonométrico Ortigas y los portezuelos Quilicura y de La Higuera.
Al Este: La línea de cumbres, desde la loma del Pangalillo hasta la puntilla del Calabozo, sobre el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla del Calabozo hasta la puntilla norte del cerro Centinela; y la línea de cumbres, desde la puntilla norte del cerro Centinela, sobre el río Tinguiririca, hasta el trigonométrico Morro Alto, pasando por los cerros Las Porumas y Centinela, el trigonométrico Ojo de Agua, el portezuelo del Gálvez y el trigonométrico cerro El Plumero.
Al Sur: La línea de cumbres, desde el trigonométrico Morro Alto hasta el lindero poniente del predio La Vega Chacarillas (rol 35-3), pasando por los cerros Manantial del Gallo y Palma, el trigonométrico Chimbarongo, la loma del Viento, la cota 725 y los cerros de La Dehesa.
Al Oeste: El lindero poniente de los predios La Vega Chacarillas (rol 35-3) y La Dehesa (rol 35-8), desde la línea de cumbres de los cerros de La Dehesa hasta el estero Pudimávida (o Puquillay); dicho estero, desde el lindero poniente del predio La Dehesa (rol 35-8) hasta su confluencia con el estero Chacarillas; el estero Chacarillas, desde su confluencia con el estero Pudimávida (o Puquillay) hasta el camino de Chacarillas a Nancagua; el camino de Chacarillas a Nancagua y el camino de Cervantes, desde el estero Chacarillas hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el camino de Cervantes hasta la puntilla de Los Silva; y la línea divisoria de aguas, desde la puntilla de Los Silva, sobre el río Tinguiririca, hasta el trigonométrico cerro El Tigre, pasando por el trigonométrico Arica.

A) Circunscripción de Nancagua.- Cuyos límites son:

Al Norte: La línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Rucatalca hasta el trigonométrico cerro El Tigre, pasando por los cerros de Yáquil.
Al Este: La línea divisoria secundaria de aguas, desde el trigonométrico cerro El Tigre hasta la puntilla de Los Silva sobre el río Tinguiririca, pasando por el trigonométrico Arica; el río Tinguiririca, desde la puntilla de Los Silva hasta el camino de Cervantes; el camino de Cervantes y el camino de Nancagua a Chacarillas, desde el río Tinguiririca hasta el estero Chacarillas; el estero Chacarillas, desde el camino de Nancagua a Chacarillas hasta su confluencia con el estero Pudimávida; el estero Pudimávida, desde su confluencia con el estero Chacarillas hasta el lindero poniente del predio La Dehesa (rol 35-8); el lindero poniente de los predios La Dehesa y La Vega Chacarillas (rol 35-3), desde el estero Pudimávida hasta la línea de cumbres de los cerros de La Dehesa; la línea de cumbres, desde el lindero poniente del predio La Vega Chacarillas (rol 35-3) hasta el trigonométrico Viento, pasando por los cerros de La Dehesa, la cota 725 y las lomas del Viento y Grande; la línea de cumbres del trigonométrico Viento, desde dicho trigonométrico hasta el lindero norte del predio San José de Toro Hijuela 5B (rol 238-42); los linderos norte y poniente del predio San José de Toro Hijuela 5B, desde la línea de cumbres del trigonométrico Viento hasta el lindero norte del predio San José de Toro Hijuela 5C (rol 238-43); los linderos norte y poniente del predio San José de Toro Hijuela 5C, desde el lindero poniente del predio San José de Toro Hijuela 5B (rol 238-42) hasta el lindero oriente del predio San José de Toro parcela 2 (rol 238-23); y los linderos oriente y norte del predio San José de Toro parcela 2, desde el lindero poniente del predio San José de Toro Hijuela 5C (rol 238-43) hasta el estero Chimbarongo.
Al Sur: La línea de cumbres, desde el trigonométrico Morro Alto hasta el trigonométrico Viento, pasando por los cerros Manantial del Gallo y Palma, el trigonométrico Chimbarongo y la loma del Viento; la línea de cumbres del trigonométrico Viento, desde dicho trigonométrico hasta el lindero norte del predio San José de Toro Hijuela 5B (rol 238-42); los linderos norte y poniente del predio San José de Toro Hijuela 5B, desde la línea de cumbres del trigonométrico Viento hasta el lindero norte del predio San José de Toro Hijuela 5C (rol 238-43); los linderos norte y poniente del predio San José de Toro Hijuela 5C, desde el lindero poniente del predio San José de Toro Hijuela 5B (rol 238-42) hasta el lindero oriente del predio San José de Toro parcela 2 (rol 238-23); y los linderos oriente y norte del predio San José de Toro parcela 2, desde el lindero poniente del predio San José de Toro Hijuela 5C (rol 238-43) hasta el estero Chimbarongo.
Al Oeste: El estero Chimbarongo, desde el lindero norte del predio San José de Toro parcela 2 (rol 238-23) hasta la prolongación en línea recta del lindero norponiente del predio El Huape parcela 37 (rol 153-102); el lindero norponiente del predio El Huape parcela 37 (rol 153-102), y su prolongación en línea recta, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero norponiente del predio San Carlos (rol 153-11); el lindero norponiente del predio San Carlos y su prolongación en línea recta, desde el lindero norponiente del predio El Huape parcela 37 (rol 153-102) hasta la intersección a la faja norte del camino de Nancagua a Santa Cruz; la faja norte del camino de Nancagua a Santa Cruz, desde su intersección por la prolongación en línea recta del lindero norponiente del predio San Carlos (rol 153-11) hasta el lindero poniente del predio Cunaco (rol 153-1); el lindero poniente de los predios Cunaco y La Viña lote 12 (rol 153-208), desde la faja norte del camino de Nancagua a Santa Cruz hasta el lindero oriente del predio Agua Clara Parrones (rol 54-8); el lindero oriente de los predios Agua Clara Parrones y Las Marías (rol 54-9), desde el lindero poniente del predio La Viña lote 12 (rol 1153-208) hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero oriente del predio Las Marías (rol 54-9) hasta la puntilla poniente de los cerros de Nancagua; y la línea de cumbres de los cerros de Nancagua, desde la puntilla surponiente de estos mismos cerros hasta el trigonométrico cerro Rucatalca, pasando por el trigonométrico la Punta y las cotas 765 y 806.

3.- La Oficina de Placilla atenderá solicitudes de Cédula de Identidad y Pasaportes, efectuará inscripciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, como también inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, realizará actuaciones del Registro General de Condenas y otorgará todo tipo de Certificados emitidos desde las Bases de datos del Servicio, y, en general, todas aquellas actuaciones administrativas que la ley del Servicio y la normativa especial autoricen.
4.- La Oficina de Placilla estará a cargo de un Oficial Civil, quien se encargará de las funciones asignadas a la Oficina y, además, tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Repertorio del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de anotaciones efectuadas.
5.- Se ratifican todas las actuaciones realizadas a contar del 13 de septiembre de 2012, fecha en la cual comenzó a funcionar la Suboficina en referencia.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jeannette Valdés Salomó, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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