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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 1216215 2017


(CVE 1216215)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Metropolitana
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO RAD-PER ALIHUEN, EJECUTADO POR LA FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 1.466 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032; en la resolución N° 297, de 30 de abril de 2014 y en la resolución exenta N° 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; en las resoluciones exentas N os 766 y 767, ambas de 28 de marzo de 2014 de esta Dirección Regional Metropolitana; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el Organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de la ley a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus Organismos Colaboradores.
2° Que, la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la referida ley, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
3° Que, la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil, organismo colaborador del Sename, ejecutó el proyecto denominado Rad-Per Alihuen, mediante convenio aprobado por resolución exenta N° 766, de 28 de marzo de 2014, cuya vigencia se extendería por 2.5 años, esto es, desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016 (Rad-Alihuen). Y convenio aprobado por resolución exenta N° 767, de 28 de marzo de 2014, cuya vigencia se extendería por 2.5 años, esto es, desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016 (Per-Alihuen).
4° Que, no obstante lo anterior, la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil, continuó prestando la atención más allá del día 30 de septiembre de 2016, por cuanto no había otra alternativa de atención para los beneficiarios de dicho proyecto.
5° Que, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República -entre otros, dictámenes Nos 6.768 y 24.946, de 2003, 1.585, de 2004, 48.352, de 2005 y 45.484, de 2008- toda persona que presta servicios a la Administración tiene derecho a que le sean pagados por todo el tiempo proporcionalmente trabajado, de lo contrario se originaría un enriquecimiento ilícito a favor de quien se beneficie con el servicio prestado sin retribución de dinero, lo que se opone a la aplicación del principio retributivo de dar a cada uno lo suyo y a los principios generales del derecho. En razón de lo anterior, a partir del 1° de octubre de 2016, Sename ha pagado mensualmente a la institución la respectiva subvención.
6° Que, con fecha 3 de mayo del año 2017, el Juez Titular del Juzgado de Familia de Buin, don Rodolfo Medalla Santibáñez, en Procedimiento: Medida de Protección, Adolescentes en Rad Alihuen/EOP, RIT N° p-111-2017, RUC N° 17-2-0137748-K, resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes incorporados al registro digital y de audio de esta causa y los antecedentes recopilados en el curso de la diligencia de inspección ocular del Tribunal realizada con esta fecha a las dependencias del Centro Residencial Alihuen, dependiente de la Fundación Coanil de los cuales aparecen antecedentes que hacen estimar a este Tribunal la plausividad de la ocurrencia de hechos que habrían afectado gravemente los derechos de las personas ingresadas como residentes a este Centro Residencial, tanto menores de edad con medida de protección vigente dispuesta por Tribunales de familia como adultos afectados de grave discapacidad cognitiva, se decretan las siguientes medidas cautelares:

1° De conformidad a lo previsto en el artículo 16 del decreto ley 2.465 de 16 de enero de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica, de oficio, se dispone que el centro residencial Alihuen, dependiente de la Fundación Coanil, sea administrado provisionalmente por el Servicio Nacional de Menores, por el término de 30 días a contar de esta fecha.

7° Que, conforme al artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Servicio Nacional de Menores, esta Dirección Regional Metropolitana viene en delegar la administración provisional del proyecto denominado Rad-Per Alihuen, ejecutado por la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil, en don Guillermo Antonio Gatica Silva, RUT N° 8.825.558-5, Servidor Estatal idóneo para el cumplimiento de tal función, con desempeño en esta instancia regional; quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado Reglamento.

Resuelvo:

1° Desígnese como administrador provisional del proyecto denominado Rad-Per Alihuen, ejecutado por la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil al Servidor Estatal de esta Dirección Regional Metropolitana, Don Guillermo Antonio Gatica Silva, RUT N° 8.825.558-5 a partir de la fecha de su notificación y hasta el día 8 de junio de 2017.
2° Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Juzgado de Familia de Buin y al representante de la institución.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- María José Montero Barra, Directora Regional Metropolitana, Servicio Nacional de Menores.




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