GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION NACIONA


DO 1216408 2017


(CVE 1216408)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Nacional
DESIGNA FUNCIONARIOS A CONSIDERAR COMO SUJETOS PASIVOS DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 20.730
(Resolución)

Núm. 1.001 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.465, de 1979; en el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Nombramiento N° 581, de 2016, del Ministerio de Justicia; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, el ejercicio de la función pública con probidad y transparencia, es prioridad de la Administración del Estado y, en dicho contexto se procedió a la dictación de la denominada ley del lobby, con el objeto de contribuir a su fortalecimiento en las relaciones con los Órganos del Estado, en particular, regulando la publicidad de la actividad de lobby y de las demás gestiones que representen intereses particulares.
2° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.370, se extenderán las obligaciones que ésta contiene para los sujetos pasivos, a todas aquellas personas que en razón de su cargo, tengan atribuciones decisorias y, reciban por ello regularmente una remuneración.
3° Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, la autoridad competente debe individualizar, el primer día hábil del mes de mayo, la nómina de autoridades o funcionarios descritos en el párrafo precedente.
4° Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que a la fecha no se ha emitido el acto administrativo que designa a dichos funcionarios, la naturaleza de las funciones del Servicio Nacional de Menores, en su interacción tanto con instituciones públicas como privadas y con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal y reglamentario, es necesario proceder a la dictación del acto administrativo al efecto de determinar aquellas personas que, en razón de su cargo, deben estar sujetas a esta normativa.

Resuelvo:

1° Desígnase como sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses particulares, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.370 y del artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Menores, en el desempeño de sus respectivos cargos:

a) Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
b) Directores/as Regionales del Servicio Nacional de Menores.
c) Jefe/a de Asesores del/la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
d) Jefatura del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional.
e) Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional.
f) Jefatura del Departamento de Protección y Restitución de Derechos de la Dirección Nacional.
g) Jefatura del Subdepartamento de Personas de la Dirección Nacional.
h) Jefatura del Departamento de Justicia Juvenil de la Dirección Nacional.
i) Jefatura Técnica del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional.
j) Jefatura del Subdepartamento de Supervisión Financiera Nacional del Sename.
k) Jefatura del Subdepartamento de Transferencias.
l) Jefatura Unidad de Infraestructura e Inversiones.

2° Los funcionarios que ejerzan los cargos singularizados precedentemente, deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley N° 20.730, así como en su reglamento, y a las demás disposiciones que sobre la materia se impartan.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Solange Huerta Reyes, Directora Nacional, Servicio Nacional de Menores.




VolverTamaño de Fuente