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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1254242 2017


(CVE 1254242)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
SUPRIME LA OFICINA DE CORONEL DEL MAULE, ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAUQUENES, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DEL MAULE Y MODIFICA LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN OFICINA DE CAUQUENES, REGIÓN DEL MAULE
(Resolución)
Santiago, 1 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 237 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 7° letra t) y 21 y 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por la Directora de la Región del Maule a través de Memorándum DR N° 3380, de fecha 22 de agosto, y Memorándum SDO N° 69, de fecha 20 de junio de 2015; oficio Ord. N° 531, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 9 de marzo de 2017, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que según consta en los registros de la Oficina de Coronel del Maule, éstos fueron trasladados a la Oficina de Cauquenes en el mes de agosto del año 2015, previa autorización de la Subdirección de Operaciones, a través del memorándum SDO N° 69, del año 2015, debido al escaso número de actuaciones verificados en la Oficina, a las malas condiciones de mantenimiento de los libros por exceso de humedad, y además considerando que la Oficina no contaba con las condiciones mínimas de seguridad en su infraestructura, lo que perjudicaba la atención de nuestros/as usuarios/as y el bienestar de nuestros/as funcionarios/as.
2.- Que la citada Oficina de Coronel del Maule se encuentra aproximadamente a 23 kilómetros de distancia de la Oficina de Cauquenes, por lo que no afecta mayormente a la comunidad de Coronel del Maule, el desplazamiento hasta la Oficina de Cauquenes.
3.- Que durante el año 2015 a la fecha de cierre la Oficina de Coronel del Maule, registró un total de 6 actuaciones, lo cual no justifica la presencia permanente de una Oficina, sin que resulte eficiente el uso de los recursos públicos en la referida comuna.
4.- Lo informado por la Directora de la Región del Maule a través del oficio N° 3073, de fecha 27 de julio de 2016, y por el Alcalde de la I. Municipalidad de Cauquenes, mediante Ord. N° 150, de 10 de agosto de 2016.

Resuelvo:

1.- Suprímase, a contar del día 27 de agosto de 2015, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Coronel del Maule, situada en la comuna de Cauquenes, Región del Maule, anexándose aquella a la Circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de esta última, encontrándose con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de los(as) usuarios(as) de la localidad de Cauquenes.
2.- Los nuevos límites de la circunscripción de Cauquenes.
3.- Fíjense los nuevos límites de la circunscripción de la Oficina de Cauquenes, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:

Norte: el estero Doña Toribia, desde la desembocadura de la quebrada Honda hasta su confluencia con el estero Paso Ancho; el estero Paso Ancho, desde su confluencia con el estero Doña Toribia hasta el camino de San José a Chanco, por El Tablón; el camino mencionado, desde el estero Paso Ancho hasta el origen del estero El Arenal; el estero El Arenal, desde su origen hasta el camino de Cauquenes a Constitución; el camino de Cauquenes a Constitución, desde el estero El Arenal hasta el camino al fundo El Arenal; el camino al fundo El Arenal, desde el camino de Cauquenes a Constitución hasta el estero El Arenal; el estero El Arenal, desde el camino al fundo El Arenal hasta su desembocadura en el río Cauquenes; y el río Cauquenes, desde la desembocadura del estero El Arenal hasta su desembocadura en el río Perquilauquén.

Este: el río Perquilauquén, desde la desembocadura del río Cauquenes hasta la desembocadura del río Ñiquén; el río Ñiquén, desde su desembocadura en el río Perquilauquén, hasta el lindero entre los predios San José (rol 524-39) y El Mirador (rol 1352-2).

Sur: el lindero entre los predios San José (rol 524-39) y El Mirador (rol 1352-2), desde el río Ñiquén hasta el camino de San Carlos a Pocillas, por Mirador y Colomávida; el camino de San Carlos a Pocillas, por Mirador y Colomávida, desde el lindero entre los predios San José y El Mirador (rol 1352-2) hasta el lindero norte del predio Colomávida (rol 1346-1); los linderos norte y poniente del predio Colomávida, desde el camino de San Carlos a Pocillas, por Mirador y Colomávida, hasta el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-13); el lindero norte del citado predio Colomávida, desde el lindero poniente del predio Colomávida (rol 1346-1) hasta el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2); el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2), desde el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-13) hasta su lindero norte; el lindero norte de los predios Colomávida (rol 1345-2) y Colomávida (rol 1345-1), desde el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2) hasta el camino de Pocillas a San Carlos, por Culenco; el camino de Pocillas a San Carlos por Culenco, desde el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-1) hasta el estero Virquinco; el estero Virquinco, desde el camino de Pocillas a San Carlos por Culenco hasta su desembocadura en el estero Colomávida; el estero Colomávida, desde la desembocadura del estero Virquinco hasta su confluencia con el estero Michai o Pichimávida; el estero Michai o Pichimávida, desde su confluencia con el estero Colomávida hasta el lindero oriente del predio Guairabos (rol 143-161); el lindero oriente de los predios Guairabos y Santa Luisa (315-50), desde el estero Michai o Pichimávida hasta el lindero sur del predio Curimaqui (rol 315-47); el lindero sur, oriente y norte del predio Curimaqui, desde el lindero oriente del predio Santa Luisa hasta el estero La Raya Norte; el estero La Raya Norte, desde el lindero norte del predio Curimaqui hasta su confluencia con el estero La Raya Sur; el estero La Raya, desde la confluencia de los esteros La Raya Norte y La Raya Sur, que lo forman, hasta su desembocadura en el estero Huedque; el estero Huedque, desde la desembocadura del estero La Raya hasta la desembocadura de la quebrada Pichihuedque; la quebrada Pichihuedque, desde su desembocadura en el estero Huedque hasta su origen, y la línea recta, desde el origen de la quebrada Pichihuedque hasta el origen de la quebrada La Zanja.

Oeste: la quebrada La Zanja, desde su origen hasta su confluencia con el río Calabozo; el río Cayurranquil, desde la confluencia de la quebrada La Zanja con el río Calabozo, que lo forman, hasta la desembocadura del estero Los Coihues; el estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Cayurranquil hasta su origen en el portezuelo de Queule; el cordón de Los Robles Negros, desde el portezuelo de Queule hasta el portezuelo del Valle, pasando por las cotas 681 y 631; el cordón de La Vaquería, desde el portezuelo del Valle hasta el cerro Piedra del Padre (cota 406) pasando por el cerro la Cimarrona y cotas 678 y 540; la línea secundaria divisoria de aguas, desde el cerro Piedra del Padre hasta la confluencia de las quebradas La Vega y Remolinos; la quebrada Remolinos, desde su confluencia en la quebrada La Vega hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen de la quebrada Remolinos hasta el cerro Los Chingues, pasando por el trigonométrico cerro Caiquen; la línea de mayor pendiente, desde el cerro Los Chingues hasta el origen de la quebrada Honda, y la quebrada Honda, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Doña Toribia.

4.- Déjese establecido que los Registros de la Oficina que se suprime fueron trasladados el mes de agosto de 2015, previo inventario, a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Cauquenes de la comuna que recibe el mismo nombre, Región del Maule.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Juvenal Osorio Soto, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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