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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1283936 2017


(CVE 1283936)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

APRUEBA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución)

Santiago, 24 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 221 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta N° 219, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba acta de la primera sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1.- Que, con fecha 21 de abril de 2017 se realizó la primera sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, establecido en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 3 de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya acta fue aprobada por la resolución exenta N°219, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En dicha instancia, entre otros acuerdos, se sometieron a la aprobación del Comité las normas de funcionamiento de este, en los términos establecidos en el artículo 13 del DFL N° 3 citado.
2.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del señalado DFL N° 3, los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que corresponde dictar la resolución que apruebe las normas de funcionamiento del Comité mencionado.

Resuelvo:

1° Apruébanse las normas de funcionamiento del Comité Interministerial de Derechos Humanos, establecido en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo texto es el siguiente:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE
DERECHOS HUMANOS

1° Respecto a la Integración
El Comité Interministerial de Derechos Humanos está integrado por los/las Ministros/as de las siguientes Carteras:

a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.
b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Ministerio de Defensa Nacional.
e) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
f) Ministerio de Desarrollo Social.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

2° Respecto de personas invitadas
Podrán asistir a las sesiones del Comité en calidad de invitados, con derecho a voz, el/la Director/a del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el/la Director/a de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios/as de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.
Se entenderá que poseen reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos aquellas personas que sean altamente calificadas, o cuenten con conocimientos especializados pertinentes o posean una amplia experiencia en la esfera de los derechos humanos, tales como directores/as o académicos/as de universidades, representantes de centros de estudios, fundaciones, corporaciones y organizaciones sociales orientadas a la promoción y protección de los derechos humanos
Asistirán a las sesiones del Comité, en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz, los/as Ministros/as de las Carteras no individualizados en el artículo primero, esto es: Ministerio de Hacienda; Ministerio Secretaría General de Gobierno; Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de Salud; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Minería; Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ministerio de Bienes Nacionales; Ministerio de Energía; Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio del Deporte; y el/la Ministro/a Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En caso de ausencia o impedimento del/ de la presidente/a del Comité, será reemplazado/a en el cargo por la autoridad que corresponda según el orden establecido en apartado primero.
A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el/la ministro/a respectivo/a o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado/a por un/a asesor/a.

3° Respecto de las funciones
Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.
b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.
c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 15 del DFL N° 3, de 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) Presentar al/la Presidente/a de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.
e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el/la Presidente/a de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

4° Respecto del funcionamiento
El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

5° Respecto de las sesiones
El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sus sesiones en forma semestral, previa convocatoria de su presidente/a, realizada por intermedio de la Secretaría Ejecutiva del Comité, dirigida a cada uno de sus integrantes permanentes y a aquellos que asistan en calidad de invitados/as. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su presidente/a.

6° Respecto de los quorum
El quorum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del/la ministro/a presidente/a o quien lo reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité propenderá a la búsqueda de consensos en la adopción de sus acuerdos.

7° Respecto del/la Secretario/a Ejecutivo/a
El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actuará como Secretario/a Ejecutivo/a del Comité, y le corresponderá, entre otras funciones:

a) Proponer al Comité la tabla de asuntos a tratar en cada sesión.
b) Coordinar la realización de las sesiones del Comité, efectuar su registro en actas, y hacer seguimiento de los acuerdos que se adopten en su seno.
Las actas de sesiones del Comité deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los diez días siguientes a la realización de la respectiva reunión.
c) Prestar el apoyo técnico y de contenido para el funcionamiento y desarrollo de las sesiones y cumplimiento de las funciones del Comité.

8° Respecto a los Acuerdos
Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

9° Respecto a la Colaboración
Las autoridades, directivos/as y funcionarios/as de los órganos de la Administración del Estado, deberán prestar al Comité y a su Secretario/a Ejecutiva/o toda la colaboración que se les solicite en el ámbito de sus competencias.

Anótese, publíquese y archívese.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos.




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