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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1283937 2017


(CVE 1283937)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

APRUEBA PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución)

Santiago, 24 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 222 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, promulgado a través del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta N° 219, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba acta de la primera sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, letra c) del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 15 de la norma indicada, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12 de la disposición indicada, así como la coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, letra h) del decreto con fuerza de ley N°
3, antes referido, la Subsecretaría de Derechos Humanos debe generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen.
3.- Que, en virtud de lo señalado en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, antes referido, el Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos Dicha disposición define, además, los contenidos mínimos, la metodología de elaboración y las materias que al menos deben abordarse en dicho Plan, disponiéndose expresamente que debe considerarse la opinión de la sociedad civil para la elaboración del mismo, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra h), señalado en el considerando anterior.
4.- Que, con fecha 21 de abril de 2017 se realizó la primera sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuyo texto fue aprobado por la resolución exenta N° 219, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que el señalado Comité, entre otros acuerdos, procedió a aprobar la metodología de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, considerando los elementos fundamentales del proceso de participación ciudadana y de participación de pueblos indígenas, para efectos de cumplir con los estándares del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señalando en este sentido que el proceso participativo referido en ningún caso puede considerarse un proceso de consulta indígena, según los estándares definidos en el Convenio indicado, y que cada Ministerio y/o Servicio que deba generar medidas administrativas o legislativas para la implementación del Plan, deberá analizar la procedencia de consulta indígena, la cual deberá realizarse a partir de 2018.
5.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, antes referido, los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Resuelvo:

1° Apruébase el proceso participativo para recabar la opinión de la sociedad civil en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, a que se refiere el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo texto es el siguiente:

a) Aspectos centrales de la metodología de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.
La metodología de trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos (en adelante el PNDH) contempla las siguientes etapas:

1. Diseño y elaboración;
2. Proceso participativo;
3. Aprobación;
4. Implementación;
5. Seguimiento, monitoreo y evaluación del PNDH.

En particular, respecto a la elaboración del PNDH se propone:

i. Considerar un diagnóstico sobre la base de la identificación de problemas y de compromisos expresados por el Estado chileno ante últimos Comités ONU y del Examen Periódico Universal (EPU);
ii. Considerar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos; la opinión de la sociedad civil organizada, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos. El Plan tendrá una estructura con objetivos, metas y acciones; responsables, plazos, recursos financieros disponibles, y una propuesta de seguimiento, monitoreo y evaluación.

b) Elementos fundamentales del proceso de participación ciudadana y de participación de pueblos indígenas.

1. El proceso participativo considera la realización de 15 encuentros regionales con organizaciones de la sociedad civil.
2. El proceso participativo contempla una herramienta de participación digital, que permita conocer la opinión de todas las personas interesadas en la materia.
3. El proceso participativo también contempla la participación indígena con la finalidad de cumplir con los estándares del Convenio N° 169 de la OIT, a través de dos instancias de participación:

i. Se hará extensiva la invitación a participar en los diálogos regionales, para que en estos también puedan participar integrantes o representantes de pueblos indígenas.
ii. La realización de una jornada de trabajo en la Región Metropolitana, exclusivamente con representantes de pueblos indígenas.

4. Como resultado del proceso participativo reseñado precedentemente, y de la priorización de acciones sectoriales, surgirán propuestas de medidas a implementar, ya sea meramente de gestión, o bien, de generación de medidas administrativas o legislativas por los diversos Ministerios o Servicios relacionados. En este sentido, cada Ministerio y/o Servicio que deba generar medidas administrativas o legislativas para la implementación del Plan, deberá analizar la procedencia de Procesos de Consulta Indígena.

Anótese, publíquese y archívese.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos.




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