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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1305302 2017


(CVE 1305302)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
CREA LA OFICINA ALERCE DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN QUE RECIBE EL MISMO NOMBRE; Y, FIJA NUEVOS LÍMITES DE LA OFICINA Y CIRCUNSCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Santiago, 19 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 308 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la letra t) del artículo 7°; inciso 3° del artículo 23, y artículo 40 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el artículo 2° de la Ley N° 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; el artículo 2° de la ley N° 20.578, modifica los límites intercomunales en Región de Coquimbo y en Región de Los Lagos; la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017; oficio DN Ord. N° 598, de 7 de agosto de 2017, del Director Nacional (S); Ord. N° 1829, de 11 de septiembre de 2017, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; decreto N° 471, de 5 de marzo de 1968, que crea la Oficina Alerce; decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 1.292, de 27 de septiembre de 1979; la Providencia DN N° 1990, de 13 de septiembre de 2017; y, lo establecido en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- La necesidad de proporcionar a todos los habitantes del país las facilidades para acceder a las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación considerando su fisonomía.
2.- Que, la citada ley N° 20.578, entre otras materias, modifica los límites intercomunales de la Región de Los Lagos que fueran determinados en el artículo 10, letra C, números 1 y 2 del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, incorporando el sector de la comuna de Puerto Varas dentro de la de Puerto Montt, ubicado al oriente y al sur del siguiente límite: La faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte, desde el río Negro hasta su intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte hasta el río Negro, quedando la localidad de Alerce en su integridad dentro de la circunscripción de Puerto Montt.
3.- Que, según da cuenta el decreto N° 471, de 5 de marzo de 1968, la Oficina Alerce fue creada al interior del territorio de la subdelegación de la comuna de Puerto Montt, departamento y Provincia de Llanquihue, entró en funcionamiento el 1 de mayo del mismo año, hasta el 1 de noviembre de 1979, fecha en que fuera suprimida a través del decreto N° 1.292, de 10 de septiembre del mismo año, siendo anexada a la Oficina de Puerto Montt, producto de lo anterior, los Libros que contienen los Registros de los hechos vitales, fueron trasladados hasta la Oficina de la referida comuna.
4.- Que, durante el último período de tiempo, la localidad de Alerce ha experimentado un sostenido incremento de su población, el cual en su gran mayoría ha migrado desde las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas generada básicamente por las mejoras en las obras de pavimentación que une a ambas rutas; y la necesidad de mejores condiciones laborales, estimándose que actualmente Alerce posee alrededor de 50.000 habitantes.
5.- Que, en cuanto al número de las actuaciones anuales que los usuarios realizan en las Oficinas de Puerto Montt y Puerto Vara,s respectivamente, se ha elaborado una proyección anual de total de actuaciones que tendría la futura Oficina Alerce, la cual se espera que ascendería a un total de 61.000 trámites anuales.
6.- Que, en concordancia con el punto anterior, la creación de la referida Oficina de Alerce disminuiría proporcionalmente la cantidad de actuaciones en ambas oficinas, favoreciéndose en forma especial la comuna de Puerto Montt, dado que es la principal oficina que recibe los requerimientos de los usuarios de Alerce, mejorando en forma significativa la calidad de las atenciones en las principales Oficinas de la Región.
7.- Que, asimismo, se ha considerado que la creación de la Oficina Alerce va a constituir para sus habitantes, importantes beneficios dentro de los cuales se encuentran aspectos de orden económico y de tiempo, dado que actualmente deben trasladarse hasta nuestras oficinas ubicadas en Puerto Montt o Puerto Varas para la realización de sus trámites.
8.- Que, el terreno en que se emplazará la futura Oficina Alerce, se ha construido un inmueble cuyas instalaciones contarán con una superficie de aproximadamente 205,97 metros cuadrados, cuyo proyecto de edificación fue objeto de una licitación privada por parte del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, se encuentran disponibles el equipamiento y la dotación necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina.
9.- Que, en consideración a los fundamentos señalados, y, en ejercicio de las facultades señaladas en la letra t) del artículo 7°, inciso 3°, del artículo 23; y, el artículo 40, de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación

Resuelvo:

1.- Créase la Oficina de Servicio Registro Civil e Identificación de Alerce, dentro de la circunscripción del mismo nombre, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, debiendo iniciar su funcionamiento a contar del día 23 de noviembre de 2017.
2.- Fíjanse los límites de la Oficina dentro de la circunscripción de Alerce, y modifíquense los de la circunscripción de Puerto Montt en la forma que se indicará a continuación:

A) Circunscripción de Alerce.- Cuyos límites son:

Oeste y Norte: El río Negro, desde la desembocadura del río Arenas hasta la intersección con la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte; la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte desde el río Negro hasta su intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte hasta el río Negro; el río Negro, desde el lindero sur del predio rol 1442-19 hasta su origen; y la línea recta, desde el origen del río Negro hasta el lindero norponiente del predio Río Pescado (rol 2198-75).
Este: El lindero poniente del predio Río Pescado (rol 2198-75), desde su lindero norte hasta el río Los Patos; el río Los Patos, desde el lindero poniente del predio Río Pescado (rol 2198-75) hasta su confluencia con el río Venado; el río Correntoso, desde la confluencia de los ríos Los Patos y Venado, que lo forman hasta la confluencia con el río Pato; el río Chico, desde la confluencia de los ríos Pato y Correntoso, que lo forman, hasta su desembocadura en el río Coihuín o Chamiza.
Sur: La línea recta, desde la desembocadura del río Chico en el río Coihuín o Chamiza hasta el origen del estero Chávez; el estero Chávez, desde su origen hasta su desembocadura en el río Arenas; y el río Arenas, desde la desembocadura del estero Chávez hasta su desembocadura en el río Negro.

B) Circunscripción de Puerto Montt.- Cuyos límites serán los siguientes:

Norte: El río Negro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta la desembocadura del río Arenas; el río Arenas, desde su desembocadura en el río Negro hasta el origen del estero Chávez; el estero Chávez, desde su desembocadura en el río Arenas hasta su origen; la línea recta desde el origen del estero Chávez hasta la desembocadura del río Chico en el río Coihuín o Chamiza; El río Chico, desde su desembocadura en el río Coihuín o Chamiza hasta la confluencia del río Pato y Correntoso, que lo forman; el río Correntoso, desde su confluencia con el río Pato hasta la confluencia de los ríos Los Patos y Venado, que lo forman; y el río Los Patos, desde su confluencia con el río Venado hasta el lindero poniente del predio Río Pescado (rol 2198-75), el lindero poniente y sur del predio Río Pescado, desde su lindero norte hasta el río Las Marcas; el río Las marcas, desde el lindero sur del predio Río Pescado hasta el lindero poniente de la colonia Río Sur (lindero poniente de los predios roles 2197-71, 2197-72, 2197-73, 2197-74, 2197-75, 2197-76, 2197-77 y 2197-78); el lindero poniente de la colonia Río Sur, desde el río Las Marcas hasta el río Chepa; el río Chepa, desde el lindero poniente de la colonia Río Sur hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del río Chepa hasta el volcán Calbuco; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del lago Chapo, desde el volcán Calbuco hasta el cerro Huemul.
Este: La línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Chapo, desde el cerro Huemul hasta la cota 1507 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Reloncaví, desde la cota 1507 hasta la punta El Horno, junto al seno Reloncaví.
Sur: El seno Reloncaví, desde la punta El Horno hasta el lindero sur del predio rol 2116-18; el lindero sur del predio rol 2116-18, desde el seno Reloncaví hasta el origen del estero Rulo; el estero Rulo, desde su origen hasta el camino a San Agustín; el camino a San Agustín, desde el estero Rulo hasta el lindero sur del camino costero de Calbuco; y el lindero sur del camino costero de Calbuco, desde el camino a San Agustín hasta el camino de Putenío.
Oeste: El camino de Putenío, desde el lindero sur del camino costero de Calbuco hasta la laguna Putenío; la laguna Putenío, desde el camino de Putenío hasta el origen del río Gómez; el río Gómez, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín y el río Maullín, desde la desembocadura del río Gómez hasta la desembocadura del río Negro.
Las islas Tenglo y Maillén pertenecen a esta circunscripción.

3.- La Oficina Alerce realizará las siguientes actuaciones: a) Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio; b) Inscripciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; c) Solicitud y emisión de cédulas de identidad y pasaportes, d) Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados; e) Actuaciones en el Registro General de Condenas; f) Inscripción en el Registro Acuerdo de Unión Civil, y, en general, todas aquellas actuaciones, trámites y servicios que la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio Registro Civil e Identificación y las normas especiales le autoricen.
4.- La Oficina de Alerce estará a cargo de un Oficial Civil, quien desarrollará todas aquellas funciones que por ley han sido asignadas a la Oficina. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Repertorio del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de anotaciones efectuadas.
5.- Devuélvanse, previo inventario, los Registros pertenecientes a Oficina Alerce correspondiente al período en que se extendió su anterior funcionamiento, esto es, entre el 1 de mayo de 1968 hasta el 1 de noviembre de 1979, los cuales se encuentran actualmente en la Oficina de Puerto Montt, a la cual se anexará posterior a su supresión.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).




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