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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1303298 2017


(CVE 1303298)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA EN LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LAS FACULTADES QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO A CONTAR DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, LAS RESOLUCIONES N° 227 Y N° 255 EXENTAS, AMBAS DEL 2017
(Resolución)
Santiago, 6 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 342 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DL N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Sumarios y Prestación de Servicios; en DS N° 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 18.886; decreto ley N° 1.939 de 1977 que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; decreto N° 577, de 1978, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales del Ministerio de Tierras y Colonización actual Ministerio de Bienes Nacionales; en el artículo 7° letra k) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto N° 2.128 Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación de 1930; en los artículos 17° y 18° y demás disposiciones pertinentes de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; en la resolución N° 1.600, de 2008 y la resolución N° 10, de 2017, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón de materias de personal, y la resolución N° 18, de 2017, que fija normas sobre tramitación en línea de decretos y resoluciones relativos a las materias de personal, todas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. La importancia que reviste hacer aplicable el principio de desconcentración de funciones, con el propósito de agilizar los procesos administrativos, en materia de personal, que firma el Director Nacional, resultando para ello necesario delegar ciertas facultades en los Directores y Directoras Regionales.
2. Que, se requiere distribuir en forma adecuada el accionar de los Directores y Directoras Regionales con las actuales directrices institucionales y los objetivos que promueve la institución del Gobierno Regional, organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo armónico y equitativo del territorio impulsando su desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación a fin de otorgar beneficios directos a la ciudadanía como consecuencia de la eficiencia interna, transparencia y coordinación regional.
3. Los principios de la eficacia y la eficiencia, que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado.
4. Que, a contar del 15 de septiembre de 2014, este Servicio está sujeto al sistema de toma de razón electrónica, mediante la plataforma Siaper Tra de la Contraloría General de la República para la tramitación y control de juricidad de los actos administrativos en materias de personal, lo cual implica el uso de firma electrónica avanzada.
5. Que, la resolución N° 10, de 2017 de la Contraloría General de la República, fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal, que deben tramitarse a través de la plataforma Siaper.
6. Que, la resolución N° 18, de 2017 de la Contraloría General de la República, dispuso que la toma de razón y el registro de los decretos y resoluciones relativos a materia de personal, se deben realizar a través del procedimiento en línea en la plataforma web del referido organismo contralor, denominada Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (Siaper).
7. Que, resulta indispensable recopilar y distribuir de manera armoniosa las delegaciones de facultades del Director Nacional en los Directores y Directoras Regionales en un texto único, además de la importancia de delegar nuevas facultades que no se encontraban contempladas por cuanto la gestión realizada hasta la fecha, han dado cuenta de esa necesidad.

Resuelvo:

1. Delegar en los Directores y Directoras Regionales de Servicio de Registro Civil e Identificación, las facultades de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Director Nacional, las siguientes materias:

I. OPERATIVAS

1. Autorizar los cambios de ubicación de las oficinas y suboficinas dentro de la localidad en que tengan su asiento, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
2. Facultar a funcionarios y funcionarias de sus dependencias, para autorizar los certificados, informes y duplicados que consignen información contenida en los registros que lleve el Servicio.
3. Certificar la autenticidad de las firmas de los funcionarios y funcionarias facultados de acuerdo al número 2 anterior, y poner término a estas autorizaciones.
4. Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar, para lo cual se deberán seguir los procedimientos establecidos para cada tipo de formulario y/o documento, levantando siempre un acta en la que se deberá individualizar lo que será objeto de destrucción, señalando en éstas las causas que fundamentan la eliminación de que se trata.
5. Establecer el horario de atención de público que deben cumplir los Oficiales Civiles, cualquiera sea la naturaleza de su designación, en hospitales, centros comerciales y oficinas de hasta dos funcionarios.

II. DE PERSONAL

1. Resolver sobre destinaciones de los funcionarios y funcionarias de planta y contrata dentro de la Región, conforme a las normas y facultades contempladas en la ley.
2. Llamar a concurso para proveer cargos de Oficiales Civiles de la Región respectiva, presentando una terna al Director Nacional para su designación previo procedimiento de selección desarrollado con sujeción a la legislación vigente.
3. Reconocer el beneficio de asignación de antigüedad a los funcionarios y funcionarias de la Región.
4. Asignar la función de cajero(a), poner término a ésta y reconocer la asignación por pérdida de caja a los funcionarios y funcionarias de la región.
5. Reconocer el beneficio de asignación profesional a los funcionarios y funcionarias de la región.
6. Conceder permiso para alimentar a los hijos e hijas menores de dos años, a funcionarias de la región, conforme a la legislación vigente.
7. Fijar la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios y funcionarias de la región.
8. Autorizar el horario especial a los funcionarios y funcionarias de la región, conforme al Estatuto Administrativo y a las necesidades del Servicio.
9. Autorizar a los funcionarios y funcionarias de la región, para manejar los fondos globales destinados a operaciones menores en efectivo, tales como gastos menores y pagos o anticipos de viáticos y dejar sin efecto dichas autorizaciones.
10. Asignar a los funcionarios y funcionarias de la región, la función de tesorero(a) y poner término a ésta.
11. Asignar a los funcionarios y funcionarias de la región el manejo de fondo fijo para sencillo de caja.
12. Conceder a los funcionarios y funcionarias de la región bono de escolaridad no imponible, por cada hijo(a) entre cuatro (4) y veinticuatro (24) años de edad, que sea carga familiar reconocida y siempre que se encuentre cursando estudios regulares.
13. Certificar la disponibilidad presupuestaria para contratar personal de reemplazo, por ausencias superiores a quince (15) días del personal a contrata de la región, previo informe del habilitado de la región o encargado de finanzas.
14. Autorizar, mediante resolución exenta, la realización de prácticas profesionales y/o técnicas en la respectiva región, considerando el presupuesto de esta última.
15. Autentificar los actos administrativos del Servicio emitidos en la Dirección Regional.

III. PRESUPUESTARIAS

1. Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos para gastos corrientes y de capital, puestos a su disposición en la región.
2. Contratar servicios de publicación en extractos de las resoluciones que concedan la posesión efectiva de la herencia, por ellos suscritas, cualesquiera sean los montos involucrados.

IV. INICIATIVAS DE INVERSIÓN

Las siguientes facultades podrán ser ejercidas hasta por un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:

1. En relación con los trámites que se requieran efectuar ante la Dirección o Departamento de Obras Municipales, podrán suscribir solicitudes en materias de inversión pública, tales como de permisos de edificación, de obras preliminares y/o de demolición, respecto de inmuebles que el Servicio posea en dominio, en comodatos, destinados y/o entregados en arriendo del Servicio, en la región, o cualquier requerimiento que verse sobre la materia.
2. Suscribir solicitudes de destinación de inmuebles para el Servicio en la región, que deban gestionar ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.
3. Gestionar recomendaciones favorables ante el organismo técnico, que deban realizarse ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.
4. Representar al Director Nacional ante la Contraloría Regional, cuando se trate de materias relativas a representación y/o consultas asociadas a inversiones en la región.
5. Representar al Servicio ante el Gobierno Regional (Gore), y cuando se trate de gestión de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y estado de avance de iniciativas de inversión que se desarrollen en la región.
6. Suscribir convenios mandatos que encomienden en forma completa e irrevocable al(la) Director(a) Regional del Ministerio de Obras Públicas (MOP) a gestionar técnica y administrativamente la etapa de diseño y ejecución de las iniciativas de inversión en la región en coordinación con la Oficina de Infraestructura.
7. Gestionar trámites asociados a servicios básicos o domiciliarios, tales como: luz, agua, gas, para los inmuebles del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en que los tenga.
8. Celebrar contratos de arriendo de inmuebles de la región, sólo una vez que se cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuesto, conforme a la normativa legal vigente.

V. DE BIENES Y SERVICIOS

1. Disponer el traslado de bienes de conformidad con la legislación vigente con comunicación a la Unidad Encargada de Inventario del Nivel Central, por la vía más expedita.
2. Adquirir bienes muebles con los fondos puestos a su disposición, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
3. Confeccionar las planillas de alta de bienes muebles e incorporarlos al inventario correspondiente, de conformidad a la normativa vigente, comunicándolo por la vía más expedita a la Unidad Encargada de Inventario del Nivel Central.
4. Dar de baja bienes muebles con y sin enajenación, de conformidad a la normativa legal vigente, es decir:

a. Respecto a la enajenación de bienes muebles, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939 sobre Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización, y lo establecido en los artículos 22° y 23° del decreto N° 577 de 1978, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, del mismo Ministerio, lo cual deberá efectuarse a través de la actual Dirección de Crédito Prendario, para lo cual él(la) Director(a) dictará la correspondiente resolución exenta.
b. Respecto a los bienes muebles deteriorados o destruidos que no puedan repararse, y los que ofrecidos en remate no se hubieren enajenado o no existieren interesados en adquirirlos, podrán darlos de baja sin enajenación de acuerdo a los artículos 24° y siguientes del decreto N° 577 de 1978, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, del Ministerio de Tierras y Colonización, facultándose para estos efectos al Director y Directora Regional resolución exenta.

5. Constituir toda clase de servidumbres, respecto de los inmuebles de propiedad del servicio en la región.

VI. DE COMPRAS

1. Autorizar compras y contrataciones hasta por un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por cada proceso, enmarcándose en las disponibilidades presupuestarias y en la normativa vigente en la materia. Esto comprende:

a. La aprobación de las bases administrativas, técnicas y anexos.
b. Disponer el llamado a licitación pública para la contratación de servicios o adquisición de bienes muebles.
c. Publicar las bases y el llamado a licitación en el Portal de ChileCompra, así como todas las resoluciones y documentos que deriven del proceso licitatorio, cuya publicación sea necesaria.
d. Modificar las bases de licitación y efectuar las aclaraciones pertinentes, en la forma contemplada en aquellas.
e. Nombrar a los integrantes de las Comisiones Evaluadora de las ofertas.
f. Declarar desierto el proceso de licitación o inadmisible las ofertas.
g. Dictar la resolución de adjudicación en los procesos de compras.
h. Modificar las etapas y los plazos el calendario del proceso de licitación.
i. Autorizar por resolución fundada el trato o contratación directa, y la suscripción de contratos que se deriven de los procesos de compras con el adjudicatario y eventuales modificaciones posteriores, en todos los casos indicados, conforme a la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.
j. En general realizar cualquier actuación que de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas y a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios y en el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba su Reglamento, sea necesario ejecutar en un proceso de Licitación.
k. En el caso que la compra o contratación esté referida a: habilitaciones, remodelaciones, adecuaciones, conservaciones, mejoramientos, modificaciones estructurales, reposiciones o mejoras de instalaciones eléctricas, de agua, alcantarillado y/o climatización, de los inmuebles del servicio, cualquiera sea su calidad jurídica; el Director Regional, deberá solicitar expediente técnico a la Oficina de Infraestructura del Servicio. En caso de contar con el expediente, dicha autoridad deberá obtener la aprobación por escrito por parte de la mencionada Oficina.

2. Déjese sin efecto a contar del 6 de noviembre de 2017, la resolución exenta N° 227, de fecha 31 de julio de 2017 y la resolución exenta N° 255, de fecha 22 de agosto de 2017.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).




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