GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1320081 2017


(CVE 1320081)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA EN EL DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA FACULTAD QUE SE INDICA
(Resolución)
Santiago, 6 de diciembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 398 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 7° letra k) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley N° 4.808, sobre Registro Civil y el DFL N° 2.128 que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, de 1930; en la Convención de los Derechos del Niño, en lo establecido en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.- Que el Estado, para cumplir a plenitud las funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes, debe desarrollar su actividad inspirado principalmente en los principios de eficiencia y eficacia, objetivos que se cumplirán en la medida que se concrete la desconcentración administrativa.
2.- Para hacer aplicable el principio de desconcentración resulta de vital importancia agilizar ciertos procesos administrativos, y para ello es esencial la delegación de determinadas facultades del Director Nacional en los Directores(as) Regionales.
Para la concreción en Regiones del Principio de Colaboración que debe primar entre los diferentes órganos y servicios del Estado, especialmente aquellos que pertenecen al Sector Justicia, se hace indispensable dotar a las Direcciones Regionales de mayor autonomía.
Para ese objetivo, este Servicio proporcionará la información que posee en sus bases de datos a los Tribunales de Familia, la cual resulta de vital trascendencia para que dichos órganos del Estado puedan cumplir en el más breve plazo su deber de protección y asistencia a personas en situación de mayor vulnerabilidad.
4.- El Principio del Interés Superior del Niño, que debe primar en todos los procesos de la administración del Estado, principalmente en aquellos en que aparezcan involucrados niños y adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad.
5.- La cercanía física con el Departamento Archivo General que custodia y conserva los Registros B de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, y otros registros oficiales de donde, en su caso, pueden obtenerse los domicilios actualizados de las personas de que se trate, representa una ventaja comparativa para la Dirección Regional de Santiago, de modo que, en una primera etapa se asignará a dicha Dirección Regional la delegación de la facultad para realizar informes de redes familiares, delegación que con posterioridad podría replicarse a otras Direcciones Regionales que puedan asumir las tareas que ello implica.
6.- La investigación que precede al informe de redes familiares, se realizará sólo en la base de datos electrónica, pudiendo abarcar hasta el tercer grado inclusive de parentesco por consanguinidad, sea en línea recta o colateral.
7.- Que la resolución exenta N° 227, de fecha 31 de julio de 2017, en el rubro I. Operativas. 2.- Delega en los Directores Regionales la atribución de facultar a los(as) funcionarios(as) de sus dependencias, para autorizar certificados, informes y duplicados que consignen información contenida en los registros que lleve el Servicio, no obstante, se hace necesario especificar que en particular se delega en el Director Regional Metropolitano la atribución de autorizar a funcionarios(as) de su dependencia para investigar, elaborar y emitir bajo la fórmula Por Orden del Director Nacional, los informes de redes familiares que sean requeridos por los Tribunales de Justicia de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, la atribución de autorizar a funcionarios(as) de su dependencia para investigar, elaborar y entregar a los Tribunales de Familia de la Región Metropolitana de Santiago, los informes de parentesco que dichos órganos jurisdiccionales les soliciten, tarea que hasta esta fecha se realiza sólo por funcionarios del Nivel Central, Departamento Archivo General, Subdepartamento de Registro Civil, Unidad de Redes Familiares, quienes seguirán a cargo de los informes de parentesco que sean solicitados por todos Tribunales de la República -a excepción de los Tribunales de Familia de la Región Metropolitana- o por otras entidades públicas que requieran de estos informes.
2.- El informe de redes se realizará sólo en la base de datos electrónica, y la investigación abarcará hasta el tercer grado, inclusive, de parentesco por consanguinidad, sea en línea recta o colateral.
3.- Si para evacuar un informe de redes más preciso y detallado, fuera necesario que los funcionarios a cargo de la investigación cuenten con privilegios especiales para acceder a las bases de datos, de manera excepcional la investigación será realizada por funcionarios del Nivel Central, Departamento Archivo General, Subdepartamento de Registro Civil, Unidad de Redes Familiares, debiendo derivarse la respectiva solicitud de redes a la jefatura del Subdepartamento de Registro Civil.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jeannette Valdés Salomó, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas (S).




VolverTamaño de Fuente