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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 1335154 2018


(CVE 1335154)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Defensoría Penal Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PúBLICA
(Resolución)
Núm. 525 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2017.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 2° de la Constitución Política de la República;
2. El DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
4. El decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 14, de fecha 8 de enero de 2015, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
5. La resolución exenta N° 3.389, de 2010, que deja sin efecto resolución exenta N° 1.307, de 2006, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública, y sus modificaciones posteriores; y
6. La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón.

Considerando:

1°.- El artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;
2°.- Que, a su vez, el artículo 7° letra d) de la ley N° 19.718, dispone que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;
3°.- Que, la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa, contemplados en la ley;
4°.- Que, se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta N° 3.389, de 2010, a fin de actualizar su texto a las modificaciones legales habidas en el período y a las políticas públicas de género y no discriminación, asumidas por la Institución.

Resuelvo:

1. Reemplázase la meta 2, del Objetivo 3 del Estándar de la Libertad por la siguiente:

Meta 2: El defensor o defensora hace valer a favor del imputado o imputada las penas sustitutivas a la privación de libertad que la ley contemple, siempre que éstas sean procedentes..

2. Reemplázase la Meta 3, del Objetivo 3 del Estándar de la Libertad por la siguiente:

Meta 3: El defensor o defensora debate fundadamente las revocaciones de penas sustitutivas a la privación de libertad..

3. Reemplázase el Estándar de la Dignidad del Imputado e Imputada por el siguiente:

Estándar de la Dignidad del Imputado e Imputada: El defensor o defensora debe brindar al imputado o imputada y a sus familiares un trato digno, respetuoso, igualitario y no discriminatorio por razones tales como la raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, sexo, orientación sexual o identidad de género. Asimismo, adoptará las medidas necesarias a fin de que los demás intervinientes y personas le otorguen a su defendido el mismo trato, en todas las etapas del proceso.

Objetivo 1: El defensor o defensora brinda siempre un trato cortés, respetuoso, igualitario y no discriminatorio al imputado o imputada y a la familia de los mismos.
Meta 1: El defensor o defensora brinda un trato cortés, respetuoso, igualitario y no discriminatorio al imputado e imputada y a los familiares de los mismos, en todas las etapas del proceso, audiencias y entrevistas en las que se relacione con ellos.
Meta 2: El defensor o defensora procura utilizar un lenguaje claro para el imputado, imputada y familiares, considerando su edad, sexo, identidad de género y condición sociocultural, de manera que su cliente sea un participante activo del proceso, comprenda su situación procesal y estrategia de defensa.
Objetivo 2: El defensor o defensora procura que los demás intervinientes del proceso brinden un trato cortés, respetuoso, igualitario y no discriminatorio al imputado o imputada en todas las etapas del proceso.
Meta 1: El defensor o defensora procura que la Policía, el Ministerio Público y/o el querellante brinden un trato cortés, respetuoso, igualitario y no discriminatorio, al imputado o imputada, en especial resguardando el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra de su representado o representada, en toda circunstancia y etapa procesal.
Meta 2: El defensor o defensora procura que Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, en su caso, brinde un trato cortés, respetuoso, igualitario y no discriminatorio al imputado o imputada durante su privación de libertad, sea en razón de la aplicación de medidas cautelares personales o en virtud de cumplimiento de condena.
Meta 3: El defensor o defensora procura que los funcionarios de Tribunales o Jueces, sean éstos de Garantía, o de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, brinden al imputado o imputada un trato cortés y respetuoso, igualitario y no discriminatorio en cualquier situación en que éstos se encuentren dentro de sus dependencias.

4. Establécese que en lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.389, de 2010.
5. Establécese que la presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile y en la página web institucional, para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Anótese y comuníquese.- Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública.




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