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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL I REGION DE TARAPACA


DO 1266435 2018


(CVE 1266435)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional I Región de Tarapacá
DESIGNA NUEVO ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE LA RESIDENCIA CODIT FAM IQUIQUE
(Resolución)
Núm. 457 exenta.- Iquique, 24 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, N°s. 3, 5, 8 y 10 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, 34 inciso primero de la ley N° 16.618, Ley de Menores; ley N° 19.968, de Tribunales de Familia; ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención; artículo 35 y siguientes del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 293, de 2000, en la resolución exenta del Sename N° 32/B, de 2007, resolución TRA N° 263/792/2016 de la Dirección Nacional de Sename; resolución exenta N° 420, de fecha 4 de agosto de 2017, de esta Dirección Regional; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el Organismo del Estado cuya misión es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de la ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente por organismos colaboradores del Servicio.
2° Que, a través de la resolución N° 765, de fecha 27 de octubre de 2011, del Servicio Nacional de Menores, que la Contraloría General de la República tomó razón el día 28 de noviembre de 2011, se aprobó el Formato de Bases Tipo Administrativas, Técnicas y Anexos que regirá los concursos públicos de proyectos relativos a la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la ley N° 20.032.
3° Que, de conformidad con lo anterior, este Tercer Llamado a Concurso Público, se rigió por lo dispuesto en la mencionada resolución N° 765, de 2011, de este Servicio, que contiene los requerimientos administrativos generales, técnicos y anexos que se le debían exigir a los organismos colaboradores que presentaron propuestas.
4° Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la resolución exenta N° 2.424, de fecha 26 de agosto de 2014, autorizó el Tercer Llamado a Concurso Público de proyectos relativo a la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), del año 2014, de conformidad con la ley N° 20.032.
5° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral décimo del formato tipo de bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante resolución exenta N° 3.558, de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 2.870 al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Iquique.
6° Que, mediante la resolución exenta N° 136, de 24 de marzo de 2015, esta Dirección Regional aprobó el convenio con la Asociación Cristiana de Jóvenes Iquique, para la ejecución del proyecto denominado Per - Coditfam Residencial Iquique.
7° Que, mediante la resolución afecta toma razón N° 5, del 1 de junio de 2015, esta Dirección Regional aprobó el convenio con la Asociación Cristiana de Jóvenes Iquique, para la ejecución del proyecto denominado Rem - Coditfam Residencial Iquique.
8° Que, la Dirección Regional de Sename Tarapacá, informó al Juzgado de Familia de Iquique, por medio del ordinario N° 213/2017, de fecha 29 de julio de 2017, que en la Residencia Rem-Per Codit Fam existían graves anomalías y situaciones de Vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes internos, por lo que se solicita se decrete la Administración Provisional de dicho Hogar.
9° Ante lo comunicado por el Servicio Nacional de Menores Región de Tarapacá, el Juzgado de Familia de Iquique inició de Oficio Medida de Protección, causa RIT P-477-2017, para efectos de tramitar la causa relativa a solicitud de autorización de nombramiento de administrador provisional respecto del programa proteccional Codit Fam.
10° Con fecha 4 de agosto de 2017, se celebró Audiencia especial en la causa ya individualizada en considerando anterior, resolviendo que se da lugar a la causa de protección de los niños que se encuentran adscritos a la Residencia Rem-Per Codit Fam, en virtud de la cual se acoge la solicitud de disponer de administración provisional del Programa Residencial Residencia Rem-Per Codit Fam por el término de 8 meses, a contar del 4 de agosto del presente año, declarando además que la designación de la persona del administrador corresponderá a este servicio y que dicho administrador deberá hacer llegar mensualmente al tribunal un informe de la administración, conforme a lo cual se proveerá la prórroga en caso de ser necesario.
11° La causal de intervención a través de la administración provisoria del Servicio Nacional de Menores se determinó en consideración primordial al interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, a fin de resignificar y restituir sus derechos vulnerados y protegerlos para que estos derechos no sean nuevamente vulnerados.
12° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que la Directora Regional designe a un Administrador Provisional para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por el Juzgado de Familia de Iquique.
13° Que, mediante la resolución exenta N° 420, de fecha 4 de agosto de 2017 se designó como Administrador Provisional de la Residencia Rem-Per Codit Fam a don Ricardo González Ayarza, funcionario de esta Dirección Regional, el que asumió desde el mismo día mencionado la administración.
14° Que, de acuerdo a la designación de Administrador Provisional a funcionario individualizado en considerando precedente, es que, atendido a nuevos desafíos que se han planteado en orden, a asegurar el cumplimiento de los objetivos y lograr un eficaz funcionamiento de la Residencia, se hace necesario designar un nuevo Administrador Provisional, quien deberá asumir el cargo a partir del día 24 de agosto de 2017.

Resuelvo:

1° Desígnese como nueva Administradora Provisional de la Residencia Rem-Per Codit-Fam, a partir del día 24 de agosto del año 2017, a doña Huc-Moy Soryees Fam Mariángel, cédula nacional N° 10.028.979-2, funcionaria de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Menores.
2° Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

Anótese y publíquese.- Víctor Echeverría Araya, Director Regional (S) de la Región de Tarapacá, Servicio Nacional de Menores.




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